STSJ Comunidad Valenciana 946/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución946/2012
Fecha03 Abril 2012

2 Rec. C/ Sent núm. 2.827/2011

Recurso contra Sentencia núm. 2.827/2011

Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia a tres de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 946 DE 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2.827/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón, en los autos núm. 174/2010, seguidos sobre ORFANDAD, a instancia de UNIÓN DE MUTUAS representada por la letrada Dª Margarita Vázquez Bermúdez contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Olga asistida por la letrada Dª Mónica Montesinos Contreras, y en los que es recurrente la Mutua actora, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. D Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de marzo de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda promovida por UNIÓN DE MUTUAS contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Olga absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El trabajador Mateo permaneció de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos durante el periodo comprendido entre el 1/06/2004 y el 31/12/2006, fecha de su fallecimiento. Teniendo suscrita cobertura de contingencias profesionales con unión de mutuas. 2. El trabajador falleció a causa de una cardiopatía isquémica por arterioesclerosis coronaria severa que le sobrevino sobre las 18h del día 20/12/2006, cuando acababa de cargar el camión cisterna que conducía para la empresa Na Pastor. Dentro de su jornada de trabajo. 3.- El día 8/03/2007, el INSS reconoció a favor de Olga, hija menor del fallecido el derecho a percibir una pensión de ORFANDAD, derivada de contingencia común al constar en la solicitud de la pensión como causa del fallecimiento "accidente no laboral". Dicha resolución fue impugnada por la beneficiaria al no estar de acuerdo con la base de calculo aplicada, impugnación que fue definitivamente desestimada por la sentencia 191/2008 dictada por la Magistrada titular del Juzgado de lo social, número dos de Castellón en los Autos 865/2007. Y en donde la beneficiaria aportó datos y documentación que pusieron de manifiesto el error en la solicitud sobre la causa de la muerte, tal y como se desprende de los términos literales de la citada sentencia que aquí se tiene por reproducidos. 4.- A la vista de los hechos declarados en la citada sentencia el INSS, inició de oficio expediente de revisión de contingencia, el día 2/12/2008, dando traslado a la mutua para alegaciones y acordando en resolución de 23/10/2009 que el fallecimiento del Sr. Mateo derivó de accidente de trabajo. Contra dicha resolución la Mutua reclamante interpuso reclamación previa la previa el 17/09/2009, que ha sido desestimada. El día 9 de febrero se interpuso demanda ante los Juzgados de lo social de Castellón".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Unión de Mutuas, actora en el procedimiento, contra la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se impugna la resolución del INSS de fecha 26-11-2009, y se solicita que se declare nula la revisión llevada a acabo por el INSS para declarar el origen laboral de la prestación de orfandad que viene percibiendo la demandada, o en su defecto el origen común o accidente no laboral de la lesión que origino el fallecimiento del causante de la prestación, y de no estimarse dichas pretensiones se declare que la fecha de efectos de la imputación del pago se retrotraiga a los tres meses anteriores a la resolución.

El recurso no se impugna de contrario y se estructura en tres motivos. El primero por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto la modificación del relato probado según se pasa a exponer:

  1. - Propone en primer lugar una nueva redacción para el hecho segundo que diga: "El trabajador falleció a causa de una cardiopatía isquémica por arterioesclerosis coronaria severa que le sobrevino sobre las 18 horas del día 20-12-2006, cuando acababa de cargar el camión cisterna que conducía para la empresa NA PASTOR. Dentro de su jornada de trabajo. Según el Informe del Forense el Sr. Mateo presentaba en el corazón adherencias severas pericárdicas laterales izquierdas y posteriores. En la superficie cardiaca se salpican petequias con hipertrofia ventricular izquierda y un peso cardiaco de 510 g. Muy severa estenosis de la coronaria izquierda con depósitos de ateroma desde el ostium hasta más allá de la bifurcación circunfleja y descendente anterior, con obliteración prácticamente total de la luz. En el espesor del miocardio izquierdo se aprecian zonas cicatriciales y coágulos endocárdicos adheridos.

    Según el informe elaborado por el Servicio de Prevención de la Unión de Mutuas la tarea de carga y descarga de los productos bituminosos, entre los que se encuentra el betún asfáltico, se produce a través de mangueras o tuberías conectadas desde la instalación nodriza al camión cisterna. Esta tarea se desarrolla entre dos personas (normalmente el conductor del camión y otro operario de la factoría productora del material, aunque depende de esta última el procedimiento a seguir), habiéndose incorporado a dicho informe las normas prácticas recomendadas para la descarga de betún en instalaciones asfálticas, elaborada por la Asociación Española de Operadores Petrolíferos, que se aplican en las instalaciones de la Entidad BP, entidad en la que el Sr. Mateo había efectuado la carga previamente a su fallecimiento."

    Apoya la modificación en el Atestado redactado como consecuencia de la localización del cadáver (folios 35 a 37 de su prueba), informe Forense en relación con la causa del fallecimiento (folios 38 y 39 de su prueba) e informe del Servicio de Prevención (folio 89 a 94) que describe el procedimiento de descarga.

    En definitiva lo que pretende la recurrente es completar el hecho combatido y que desaparezca de la sentencia que la carga del camión suponía un esfuerzo realizado inmediatamente antes del fallecimiento, que se ubica en la fundamentación jurídica. Y se estima la modificación, que reconoce que el accidente se produjo en el tiempo y lugar de trabajo, sin que conste que la carga del camión tuviera que realizarse de manera manual y mediante esfuerzo, sino de forma automática según se determina en el redactado propuesto, así como que la causa de la muerte se describe por el Médico Forense que practicó la Autopsia como natural apreciándose las lesiones cuya introducción en los hechos se postula, y todo ello resulta trascendente a la hora de resolver el debate, ya que no se puede perder de vista que estamos ante un trabajador autónomo.

  2. - Seguidamente se ataca el hecho tercero, en cuanto contiene manifestaciones que predeterminan el fallo y son contrarias al contenido de la sentencia dictada por el Juzgado nº 2 de Castellón en los autos 865/2007. Y se estima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1627/2021, 16 de Septiembre de 2021
    • España
    • 16 Septiembre 2021
    ...no existe esfuerzo directo en el trabajo que cause en cuadro sincopal. En def‌initiva y como expone el TSJ de Valencia en Sentencia 946/2012 de 3 de Abril, "no alcanza la presunción de laboralidad al paro cardiaco que produjo el fallecimiento del causante, y no hay prueba de su conexión con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR