SAP Valencia 270/2012, 18 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Abril 2012 |
Número de resolución | 270/2012 |
ROLLO Nº 000201/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 270/12
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a dieciocho de abril de dos mil doce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 001227/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Carlos José representado por la Procuradora Dª ELENA SOLER GORRIZ y defendido por la Letrada Dª MARI CARMEN COLL SEGURA y de otra como demandada, Paloma, representada por la Procuradora Dª ISABEL RAMIREZ ALEDON y defendida por la Letrada Dª MARIA JOSE LOPEZ MARTINEZ. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 14-12-11, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" Que estimando parcialmente la demanda de DIVORCIO planteada por la representación procesal de D. Carlos José contra Dª. Paloma debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias:1ª. Se atribuye a Dª. Paloma la guarda y custodia de los hijos menores,de los litigantes compartiendo los progenitores la patria potestad sobre los mismo,actuando siempre en su beneficio e interés.2ª.Como régimen de visitas paternofilial, acuerdo que las visitas paternofiliales sean las ss: Se desarrollarán durante, mínimamente una semana mensual, si así fuera posible al no constar que D. Carlos José esté actualmente trabajando y por coincidir con periodos vacacionales escolares de los menores, como así sucede en los meses de Diciembre,Enero,Marzo, Abril, Junio,Julio, Agosto y Septiembre, al tener dichos meses algunas bien otras ??, semanas de vacaciones escolares,o bien de forma secundaria de un fin de semana mensual,uniéndose en su caso,los días festivos si a ello hubiera lugar, comunicando D. Carlos José a Dª. Paloma con antelación minima de un mes aproximadamente calendario de visitas a desarrollar ;estableciéndose asimismo como período de estancias-visitas, que comprendan 2/3 partes de los periodos vacacionales escolares,eligiendo las mismas, D. Carlos José en los años pares y Dª. Paloma en los impares, comunicándose entre las partes la elección de dichos periodos con antelación mínima de un mes,y todo ello sin perjuicio de acuerdos que pudieran alcanzar las partes para ampliar, modificar o cambiar alguna/ as visitas, en beneficio e interés de sus hijos, requiriéndose a D. Carlos José por la presente del efectivo cumplimiento de las mismas,tal y como así expresamente manifiesta D. Carlos José en el interrogatorio efectuado que puede efectivamente cumplir, en beneficio de sus hijos, máxime con la situación de dependencia y especiales ayudas, afectivas y económicas que los mismos necesitan. Dada la situación de los menores discapacitados, la madre requiere de la ayuda y colaboración constante del padre, se REQUIERE a D. Carlos José a fin de que lo cumpla. 3ª. En cuanto a la pensión alimenticia, a favor de los menores, D. Carlos José abonará a Dª. Paloma la cantidad de 250#, mes para cada uno de ellos, de forma anticipada los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta corriente que designe Dª. Paloma, con las actualizaciones anuales de acuerdo con indices del IPC. 4º.- Cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que devenguen sus hijos menores, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en el caso de discrepancia entre los padres. 5º. Cada parte abonará la mitad de los adeudos hipotecarios que gravan la vivienda familiar, hasta que otra medida se adopte en el procedimiento liquidatorio a instar por las partes.6º.- Como pensión compensatoria, D. Carlos José abonará a Dª. Paloma el importe de 400#, de forma anticipada, los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta bancaria que designe Dª. Paloma, actualizandose dicha cantidad anualmente conforme al IPC.6.-Se atribuye a Dª. Paloma y a los menores el uso y disfrute del domicilio familiar."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición...
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