SAP Madrid 335/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2012
Fecha11 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00335/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0001127 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 477 /2011

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 389 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 80 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid a 11 de mayo de 2012

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 389/2010, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Marcial, representado por la Procuradora doña Lourdes Fernández-Luna Tamayo y defendido por el Letrado don Jaime Sanz Díez de Ulzurrun .

De la otra, como también apelante, doña Esperanza, representada por el Procurador don Jacobo García García y asistida por la Letrado doña María Redondo Sanz.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de diciembre de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Luna Tamayo, en nombre y representación de D. Marcial, contra Dª Esperanza, así como también la demanda reconvencional formulada por esta última frente a aquel, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, imponiendo al demandado la obligación de abonar a la demandante, en concepto de pensión compensatoria, 1.500 euros mensuales, con carácter indefinido. Esta cantidad, la abonará D. Marcial por anticipado, en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que Dª Esperanza Designe al efecto, y se actualizarán anualmente, el primero de enero de cada año, de conformidad con el Indice de Precio al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. Sin que proceda fijar la pensión solicitada en concepto de indemnización por la representación procesal de Dª Esperanza, en la demanda reconvencional.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso. Contra esta Sentencia, cabe recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de CINCO DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( art. 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de uno de julio del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, complementario de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en Primera Insta

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por ambos litigantes, exponiendo, en sus respectivos escritos, las alegaciones en que basaban su impugnación.

Se realizó el preceptivo traslado de dichas impugnaciones, presentando cada parte sendos escritos de oposición al recurso articulado de contrario.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de marzo pasado.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, a causa de la acumulación de trabajo que pesa sobre al Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate litigioso en esta alzada ha quedado centrado en los efectos económicos que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 91 y siguientes y 1438 del Código Civil, ha de conllevar la disolución, por divorcio, del vínculo matrimonial en su día constituido entre los esposos ahora contendientes, pues ambos, a través de su respectiva dirección Letrada y en el trámite del artículo 458 de las Ley de Enjuiciamiento Civil, muestran su discrepancia parcial con el criterio decisorio al efecto plasmado en la Sentencia dictada por la Juzgadora a quo.

Así, el demandante interesa de la Sala que no se reconozca, en favor de doña Esperanza, el derecho al percibo de una pensión por desequilibrio o, subsidiariamente, que la misma se limite a 300 # al mes y con un período de vigencia de dos años, a computar desde la fecha de la Sentencia de instancia.

Por su parte la esposa solicita que, al amparo del artículo 1438 del Código Civil, se reconozca la procedencia de una indemnización a su favor, por importe de de 1.000 # al mes, con actualización anual a tenor del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Y en cuanto cada parte se opone a la pretensión articulada de contrario, procede analizar las mismas a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias que en el caso concurren, según pone de manifiesto el contexto alegatorio y probatorio sometido a nuestra consideración.

SEGUNDO

El artículo 97 del Código Civil configura la denominada pensión por desequilibrio como una prestación compensatoria, aunque no absolutamente igualitaria, de la disparidad que la separación, o en su caso divorcio, puedan crear en el nivel económico de los esposos, contemplando la...

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