STSJ Cataluña 1390/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2008:932
Número de Recurso8953/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1390/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2006 - 0001457

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 13 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1390/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 3 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 385/2006 y siendo recurrido/a EUROPROFIL ALUMINIO, S.A., CONTRA HOLDING GMBH CO.KG, ALUMINIUM MANAGEMENT AG, ALUPERFIL ESPAÑA S.A, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, FRANCISCO PEDREÑO MESTRE (Comisario Quiebra, RAMÓN FARRES COSTAFREDA( Comisario Quiebra) y ALICIA HERRADOR MUÑOZ (Comisario Quiebra). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Gerardo, y en virtud de ello debo absolver y absuelvo a EUROPROFIL ALUMINIO S.A; ALUMINIUM MANAGEMENT AG; CONTRAHOLDING GMBH CO.KG; ALUPERFIL ESPAÑA S.A; ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE EUROPROFIL ALUMINIO S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios para EUROPROFIL ALUMINIO S.A., del sector del metal y dedicada a la actividad de extrusión de perfiles de aluminio, con una antigüedad de 10 mayo 1990, categoría profesional de director financiero y salario en metálico de 6966,67 euros (folio 124) más salario en especie, consistente en uso y disfrute personal de coche de empresa, por valor de 808,33 euros (Coste ponderado más gastos de seguro y mantenimiento, excluidos gastos de carburante), es decir, con un salario total de 7775 euros.

SEGUNDO

EUROPROFIL ALUMINIO S.A. fue constituda el 22 junio 1998 con la denominación de ALUPERFIL PERFILES DE CATALUÑA S.A. y cambió su denominación a la actual el 30 junio 1999 (folio 160).

TERCERO

Con efectos de 1 julio 1999, EUROPROFIL ALUMINIO SA, adquirió a ALUPERFIL ESPAÑA SA su fondo de comercio, arrendó sus instalaciones industriales, en virtud de contrato de arrendamiento de industria indefinido y asumió la totalidad del personal de aquella, subrogándose en todas sus obligaciones laborales (folio 162).

CUARTO

ALUMINIUM MANAGEMENT AG, ostentó la mayoría del capital social de EUROPROFIL ALUMINIO (antes ALUPERFIL PERFILES DE CATALUÑA) (24996 acciones de las 25000) desde su constitución el 22 junio 1998 hasta el 15 diciembre 1998, en que vendió la participación mayoritaria a CONTRAHOLDING GMBH CO.KG. En la actualidad, ésta última ostenta 24996 de las 25.000 acciones. Una de las restantes cuatro acciones es propiedad de D. Jose Pablo (folio 138). Desde 1998 (folio 150), el Sr. Jose Pablo es miembro del consejo de administración, ejercitando las potestades propias de la administración de la empresa. Desde el 11 mayo 2006, no obstante, es administrador único de EUROPROFIL D. Vicente, que como tal ha comparecido, con poderes debidamente acreditados, en estos autos.

QUINTO

En el mes de abril de 2006 cesó la actividad productiva de EUROPROFIL ALUMINIO SA, debido a falta de suministro de la materia prima necesaria, dados los problemas de crisis por los que atravesaba la empresa. Los trabajadores percibieron el 76% del salario correspondiente a dicho mes y continuaron acudiendo al centro de trabajo después del 3 de mayo siguiente.

SEXTO

A finales de abril o primeros de mayo -hasta el día tres- un grupo de trabajadores impidió al actor acceder a su puesto de trabajo, y en uno de esos días le impidieron sacar de las instalaciones de la empresa el automovil Volvo s-40, nº de identificación YV1VS2422YF551934, matricula B-8529-WP, propiedad de aquella, (folio 188) que hasta entonces había venido utilizando.

SÉPTIMO

El actor causó baja por IT con fecha de efectos 5 mayo 2006, siendo dado de alta el 27 junio 2006 (folio 123).

OCTAVO

El 24 mayo 2006 EUROPROFIL ALUMINIO S.A. presentó solicitud de declaración de concurso voluntario (folio 220), que fue declarado por Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona de 16 junio 2006 (folio 228 ). En la memoria presentada por la empresa ante el Juez del concurso (folio 166), se solicitaba la liquidación de la sociedad, y se hacía referencia a la Junta Universal celebrada el 11 mayo 2006, que acordó solicitar el concurso. El mismo juzgado resolvió el 25 agosto el cese de la actividad empresarial, medida que comportaba el cierre de sus instalaciones.

NOVENO

El Juzgado de lo Mercantil abrió período de consultas a efectos de llevar a cabo, en su caso, una extinción colectiva de los contratos de trabajo de la empresa, el 1 septiembre 2006, dándose por finalizado sin acuerdo el 29 septiembre (folio 175). La representación de la empresa ante el concurso presentó escrito en 12 marzo 2007 en que manifestaba que de entenderse que siguiera adelante la tramitación de ERE, debería incluirse en la relación de trabajadores afectados al hoy actor (folio 182) y los administradores concursales, por escrito de 21 marzo 2007, pusieron asimismo de maifiesto "la necesidad de incluir en dicho expediente al citado empleado, Sr. Gerardo " (folio 184). La representación de los trabajadores presentó con posterioridad escrito para desistir del ERE, sobre el que los administradores concursales alegaron oponiéndose al desistimiento de la solicitud de ERE (folio 187).

DÉCIMO

Con fecha 13 diciembre 2006, fue dictada sentencia nº 341/06, por el Juzgado de lo social nº 1 de Terrassa, en autos 289/06, resolviendo sobre demanda de despido tácito denunciado por 90 trabajadores de la empresa EUROPROFIL ALUMINIO SA, (todos los de la plantilla excepto el aquí actor), en cuya fundamentación jurídica se estimó (F.J. 4º) "que no cabe considerar que la actuación de la empresa sea reveladora de una voluntad extintiva de las relaciones laborales el 3 de mayo de 2006, fecha señalada en el escrito de demanda. Para ello deben valorarse no sólo la ausencia de un cierre del centro de trabajo y el pago de una importante parte del salario del mes de abril (lo que hace que la situación de impago de retribución no se haya prolongado durante un tiempo relevante), sino también esa actuación posterior de la empresa, consistente en solicitar el concurso voluntario. Sin perjuicio de (que) la actuación empresarial suponga un incumplimiento de las obligaciones que le competen en el contrato de trabajo, al traducirse en un impago de parte del salario y en la omisión del deber de suministro de ocupación efectiva a los trabajadores, de ello no se sigue la presencia de una voluntad extintiva con la necesaria seguridad", siendo la sentencia desestimatoria y hallándose pendiente de resolución de recurso de suplicación interpuesto contra ella.

UNDÉCIMO

La plantilla de la empresa, hasta su cierre, era de en torno a 91 trabajadores y...

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