STSJ Cataluña 57/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2008:1624
Número de Recurso1224/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución57/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 1224/2003

PARTES: Fernando, Rita Y TRESBO, S.L.

C/ AJUNTAMENT DE BADALONA Y MARINA BADALONA, S.A.

S E N T E N C I A Nº 57

Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a veintitrés de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1224/2003, seguido a instancia de Don Fernando, Doña

Rita y la entidad TRESBO, S.L., representados por la Procuradora Doña ELENA LLEAL

BARRIGA, contra el AJUNTAMENT DE BADALONA, representado por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN

ALBERT, y contra la entidad MARINA BADALONA, S.A., representada por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN

ALBERT, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 18 de febrero de 2003 la Comissió de Govern del Ajuntament de Badalona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "Aprovar definitivament el Projecte de Reparcel·lació del polígon A del Pla Especial del Port de Badalona".

    El 18 de noviembre de 2003 la Comissió de Govern del citado Ayuntamiento dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra el anterior Acuerdo de 18 de febrero de 2003 de aprobación definitiva del Projecte de Reparcel·lació del polígon A del Pla Especial del Port de Badalona.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de enero de 2008, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Fernando, Doña Rita y la entidad TRESBO, S.L. contra el Acuerdo de 18 de febrero de 2003 de la Comissió de Govern del AJUNTAMENT DE BADALONA por virtud del que, en esencia, se acordó "Aprovar definitivament el Projecte de Reparcel·lació del polígon A del Pla Especial del Port de Badalona" y contra la desestimación del recurso de reposición formulado contra el anterior Acuerdo operada por Acuerdo del mismo órgano de 18 de noviembre de 2003.

Ha comparecido en el presente proceso la entidad MARINA BADALONA, S.A., en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

La parte actora, según sus propias alegaciones se constituye, de un lado, con el vendedor con reserva de las acciones que ejercita de titularidad dominical de la denominada finca 94 del proyecto de autos, de otro lado, con la arrendataria de parte del objeto de esa titularidad en virtud de contrato otorgado a 1 de junio de 1985 para con una denominada actividad de bar-granja y, finalmente, con la entidad arrendataria de parte del objeto de esa titularidad mediante los contratos de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 1985 y 1 de marzo de 1989 para con una actividad de fabricación de embutidos y alimentos precocinados.

Tratando de sintetizar debidamente las alegaciones de cada uno de los sujetos que conforman la parte actora procede indicar lo siguiente:

  1. El vendedor con reserva de las acciones que ejercita de titularidad dominical de la denominada finca 94 del proyecto de autos no está de acuerdo con la antigüedad estimada del edificio de autos -1950- y el coeficiente de antigüedad estimado -0,40- que da una total valoración de 88.362,28 € y defiende que debe entenderse que ha operado una rehabilitación que obliga estar a una antigüedad más reciente -1984- y un coeficiente más favorable -0,74- lo que permitiría alcanzar una total valoración de 163.469,92 €.

  2. Respecto a la arrendataria de parte del objeto de la titularidad referida en virtud de contrato otorgado a 1 de junio de 1985 para con una denominada actividad de bar-granja se discrepa de:

    B.1.- La indemnización por extinción del contrato de arrendamiento entendiendo que la diferencia de rentas en vez de 9.282 €/año fijada en el proyecto debe reconocerse en 10.419,48 €/año por lo que en vez de la cantidad fijada en 63.245 € debe estarse a la capitalización al 10 por ciento de la defendida que da un total de 104.194,80 €.

    B.2.- La valoración de los gastos de traslado en los siguientes términos:

    Gastos reconocidos en el proyecto equidistributivo de autos Gastos pretendidos por la parte actora en el presente proceso

    Acondicionamiento de nuevo local 21.232 € 76.991 €

    Traslado de bienes 3.000 € 5.925 €

    Licencias y permisos 2.250 € 6.852 €

    TOTAL 26.482 € 89.768 €

    B.3.- En el concepto que se manifiesta de lucro cesante y daño emergente

    Reconocido en el proyecto equidistributivo de autos Pretendido por la parte actora en el presente proceso

    690 € 5.242 €

    Todo ello hace un total de 199.204,80 €.

  3. Respecto a la entidad arrendataria de parte del objeto de esa titularidad mediante los contratos de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 1985 y 1 de marzo de 1989 para con una actividad de fabricación de embutidos y alimentos precocinados se disiente de:

    C.1.- La indemnización por extinción del contrato de arrendamiento entendiendo que la diferencia de rentas en vez de 58.212 €/año fijada en el proyecto debe reconocerse en 100.420,32 €/año por lo que en vez de la cantidad fijada en 396.638 € debe estarse a la capitalización al 10 por ciento de la defendida que da un total de 1.004.203,20 €, desde luego sin la aplicación de coeficiente de corrección alguno por su falta de justificación.

    C.2.- La valoración de los gastos de traslado en los siguientes términos:

    Gastos reconocidos en el proyecto equidistributivo de autos Gastos pretendidos por la parte actora en el presente proceso

    Acondicionamiento de nuevo local 70.435 € 72.366 €

    Traslado de bienes 8.417 € 11.932 €

    Licencias y permisos 11.398 € 25.171 €

    Preparación de nueva ubicación - € 89.768 €

    TOTAL 90.250 € 216.189€

    C.3.- En el concepto que se manifiesta de lucro cesante y daño emergente:

    Reconocido en el proyecto equidistributivo de autos Pretendidos por la parte actora en el presente proceso

    - € 48.716 €

    Todo ello hace un total de 1.269.108,20 €.

  4. Igualmente se pretende la aplicación de 5 por ciento del premio de afección.

  5. Y de la misma forma se insiste en los intereses legales de las correspondientes cantidades.

TERCERO

Pues bien, examinando detenidamente lo actuado a la luz de las alegaciones de las partes y teniendo en cuenta la resultancia de la prueba practicada en los términos que se irán viendo, procede señalar que la decisión del presente asunto deriva de lo siguiente:

  1. - No procede viabilizar la tesis expuesta respecto a la titularidad dominical a la que se hace referencia puesto que no puede partirse de que la...

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