STSJ Cataluña 25/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2008:1608
Número de Recurso549/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 549/2004

SENTENCIA Nº 25/2008

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 549/2004, interpuesto por DON Serafin, representado por el Procurador DON MANUEL SUGRAÑES PEROTES y dirigido por el Letrado DON JOSEP GELI VILALLONGA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE OLOT, representado por la Procuradora DOÑA ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA, con asistencia letrada. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 18 de junio de 2003 por la Comissió d'Urbanisme de Girona, que aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Urbana Municipal de Olot.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se declare no conforme a derecho el acto impugnado y acuerde una de las soluciones propuestas; calificación de las fincas del recurrente como suelo residencial calve 11.2; extensión del suelo residencial clave 11.2 en la colindancia de las calles existentes que grafían el plano 024 del expediente administrativo; subsidiariamente, reconocer el proceso de indemnizatorio instado al amparo del artículo 103 del Decreto Legislativo 1/1990 ; en todo caso, declaración de desviación de poder.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 9 de enero de 2008.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 18 de junio de 2003 por la Comissió d'Urbanisme de Girona, que aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Urbana Municipal de Olot (POUM), aprobado inicialmente el 11 de julio de 2002, y por ello sujeto a las determinaciones de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en su Disposición transitoria tercera.

El recurso de alzada fue desestimado de forma expresa por resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 26 de noviembre de 2004, notificada el 27 de diciembre, después de interpuesto el recurso contencioso administrativo.

La pretensión anulatoria del acto recurrido se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Falta de motivación del cambio de calificación del suelo de las fincas propiedad del recurrente; 2. Falta de coherencia urbanística de la calificación del citado suelo; 3. Derecho a indemnización por el cambio de clasificación y calificación urbanística.

SEGUNDO

Tiene declarado reiteradamente el Tribunal Supremo respecto a la motivación en materia de planeamiento urbanístico y con relación al artículo 38.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y respecto de los Planes Generales, que el párrafo inicial cierta a condensar su restante y larga redacción diciendo que la Memoria analizará las distintas alternativas posibles y justificará las distintas determinaciones, justificación que se produce mediante la exteriorización de las razones por cuya virtud se ha elegido un cierto modelo con unas concretas determinaciones. Este contenido de la Memoria, que refleja con detalle el itinerario que conduce a la decisión planificadora, integra la motivación del planeamiento, motivación que raras veces exige el ordenamiento jurídico con tanta precisión.

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