STSJ Cataluña 25/2008, 11 de Enero de 2008
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:1608 |
Número de Recurso | 549/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 25/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Recurso nº 549/2004
SENTENCIA Nº 25/2008
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 549/2004, interpuesto por DON Serafin, representado por el Procurador DON MANUEL SUGRAÑES PEROTES y dirigido por el Letrado DON JOSEP GELI VILALLONGA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE OLOT, representado por la Procuradora DOÑA ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA, con asistencia letrada. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 18 de junio de 2003 por la Comissió d'Urbanisme de Girona, que aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Urbana Municipal de Olot.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se declare no conforme a derecho el acto impugnado y acuerde una de las soluciones propuestas; calificación de las fincas del recurrente como suelo residencial calve 11.2; extensión del suelo residencial clave 11.2 en la colindancia de las calles existentes que grafían el plano 024 del expediente administrativo; subsidiariamente, reconocer el proceso de indemnizatorio instado al amparo del artículo 103 del Decreto Legislativo 1/1990 ; en todo caso, declaración de desviación de poder.
La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 9 de enero de 2008.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 18 de junio de 2003 por la Comissió d'Urbanisme de Girona, que aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Urbana Municipal de Olot (POUM), aprobado inicialmente el 11 de julio de 2002, y por ello sujeto a las determinaciones de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en su Disposición transitoria tercera.
El recurso de alzada fue desestimado de forma expresa por resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 26 de noviembre de 2004, notificada el 27 de diciembre, después de interpuesto el recurso contencioso administrativo.
La pretensión anulatoria del acto recurrido se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Falta de motivación del cambio de calificación del suelo de las fincas propiedad del recurrente; 2. Falta de coherencia urbanística de la calificación del citado suelo; 3. Derecho a indemnización por el cambio de clasificación y calificación urbanística.
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