SAP Alicante 302/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2007:3294
Número de Recurso53/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución302/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0000171

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000053/2006- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000051/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALCOY

SENTENCIA Nº 000302/2007

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Magistrados/as

Dª Mª Dolores Ojeda Dominguez

Dª Cristina Trascasa Blanco

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En Alicante a veintidós de mayo de dos mil siete.

VISTA en juicio oral, el pasado día 15 de mayo de 2007, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Audiencia Provincial, Sección Tercera de esta Capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alcoy nº dos, seguida por delito FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, INFIDELIDAD CUSTODIA EN DOCUMENTOS PÚBLICOS, PREVARICACIÓN Y USURPACIÓN ATRIBUCIONES JUDICIALES, contra el acusado Carlos Miguel, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Vicente y de Remedios, nacido el 30 de junio de 1.961, natural de La Roda (Albacete) y vecino de Alcoy, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. José Luis Córdoba Almela y defendido por el Letrado D. Roberto García Llorens; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL representado por el Fiscal, Iltmo. Sr. Don Gonzalo Pedreño Avila; Actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Dolores Ojeda Dominguez, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 589/00 el Juzgado de Instrucción núm. dos de Alcoy instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 51/06, en el que fue acusado Carlos Miguel por el delito de falsedad en documento público, infidelidad custodia en documentos públicos, prevaricación y usurpación atribuciones judiciales, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 53/06 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito A) un delito de falsedad en documento público continuado previsto y penado en el artículo 390.1.1º del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, B) un delito de infidelidad en la custodia de documentos públicos continuado, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del citado cuerpo normativo, C) un delito de prevaricación, previsto en el artículo 449.2 del citado texto legal y, D) un delito de usurpación de atribuciones judiciales, contemplado en el artículo 508.1 del Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado Carlos Miguel de conformidad al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado las siguientes penas: por el delito A) 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 15 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, e inhabilitación especial por tiempo de 4 años; por el delito B) 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 15 meses de multa con cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial por tiempo de 5 años; por el delito C) inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 20 meses y por el delito D) 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 4 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, y abono de costas procesales.

TERCERO

Abierta la sesión del juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de los hechos son constitutivos de A) Un delito de falsedad en documento público continuado previsto y penado en el artículo 390.1.1º, y del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal; B) un delito de infidelidad en la custodia de documentos públicos continuado, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del citado cuerpo normativo; C) un delito de prevaricación continuado, previsto en el artículo 449.2 en relación con el 74 del citado texto legal y D) un delito de usurpación de atribuciones judiciales continuado, contemplado en el artículo 508.1 en relación con el 74 del Código Penal. Siendo autor el acusado de conformidad al artículo 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de grave adicción a drogas tóxicas del artículo 21.2º y la analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal ; por lo que solicita que se imponga al acusado las penas siguientes: Por el delito A) 3 años, 2 meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y 4 años de inhabilitación especial; por el delito B) 1 año y 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, 15 meses de multa con la misma cuota y 4 años y 6 meses inhabilitación especial para empleo o cargo público; por el delito C) 20 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y por el delito D) 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, cuatro meses de multa con la misma cuota diaria y dos años de suspensión de empleo o cargo público; y el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba autor del delito que se le imputaba en la nueva calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente el mismo, y como el Letrado defensor no estimara necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente le declaró concluso y visto para sentencia.

CUARTO

Se declaran como HECHOS PROBADOS, por conformidad de las partes en el acto del juicio oral, los siguientes:

El acusado Carlos Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, desempeñando funciones de Oficial de la Administración de Justicia con destino en la Sección Penal del Juzgado de Instrucción nº1 de Alcoy, en fecha no determinada próxima al 19 de abril de 2.000, procedió a simular la firma de la Secretaria Judicial del Juzgado en aquel momento (Dª María Teresa García Grande) en un mandamiento de devolución por importe de 1.435.805 pts, a favor de Ramón, correspondiente al procedimiento de Juicio de Faltas nº 460/92, el cual no llegó a hacerse efectivo, pues superaba el límite máximo de efectivo ingresado en la entidad bancaria BBV correspondiente a ese proceso e, incluso, el beneficiario de la devolución no era parte en dicho proceso.

Asimismo, en el ámbito del procedimiento de Juicio de Faltas nº 410/92, el acusado, de igual forma, llevó a cabo la manipulación ilícita de una diligencia de citación de fecha 21 de enero de 2.000, dirigida a Ramón, incluyendo en ella una firma de Secretario Judicial desconocida a fin de aparentar la validez de la citación.

En fecha 29 de febrero de 2.000, el acusado elaboró y suscribió un escrito, incorporado al Juicio de Faltas nº 410/92, rubricado a nombre de la entidad Obrascon, siendo representante legal de ésta Pedro y Procurador el Sr. Gadea Espi, e indicado que se había procedido al ingreso bancario de la cantidad de 1.934.000 pts y manifestando, falsamente, que lo era a fin de indemnizar a Ramón. Asimismo, en tal proceso, en fecha 4 de Julio de 2.000, el acusado confeccionó fraudulentamente un Auto de la Sección 3º de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 20-12-1996, sin que tal resolución tuviera existencia y origen auténtico.

En el expediente de Juicio de Faltas nº 247/94 se dictó sentencia condenatoria apareciendo como uno de los perjudicados Bartolomé, sin embargo el acusado procedió a la manipulación, redacción y firma de un mandamiento de devolución a favor del citado por un importe de 312.502 ptas., pero correspondiente al procedimiento nº 37/95.

Por su parte, con intervención directa y previa alteración llevada a cabo por el acusado, la perjudicada María Rosa obtuvo un mandamiento de devolución de 1.604.188 pts el día 2 de junio de 1.995 del procedimiento 247/94 sin que hubiera sido parte en el mismo, pues consta que la misma era parte interviniente en el Juicio de Faltas nº 460/92.

Con idéntica finalidad, el acusado realizó una alteración en la firma de la Secretaria del Juzgado, Dª María Teresa García Grande, en las Diligencias Previas nº 1448/00, sobreponiendo y repasando la línea de la firma de ésta en el auto de archivo de 29 de marzo de 2.000.

En segundo lugar, el acusado, habiéndole sido encomendada, en el ejercicio de su cargo y desde 1985 hasta junio de 2.000, en que fue cesado, la tramitación de determinados procedimiento, llevó a cabo de manera consciente, con ánimo de simular su extravío, bien la ocultación prolongada, o el retraso injustificado de la tramitación, mediante la no unión de escritos debidamente prestados, de numerosas causas penales, entre ellas:

  1. - Diligencias Previas 695/98 (último proveído de fecha 26/7/99).

  2. - Diligencias Previas 1.592/99 (último proveído de fecha 24/9/99).

  3. - Procedimiento Abreviado 2/99 último proveído de 22/3/99, se recupera en un armario de la...

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