STSJ Comunidad Valenciana 2683/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:6017
Número de Recurso4143/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2683/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

2683/2007

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Recurso de Suplicación nº 4143/06

Recurso contra Sentencia núm. 4143/06

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2683/07

En el Recurso de Suplicación núm. 4143/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Alicante, en los autos núm. 526/05, seguidos sobre clasificación profesional, a instancia de D. Pedro Antonio, asistido del Letrado D. Gabriel Ruiz Soria, y representado por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez contra la empresa Telefónica de España SAU, asistida de la Letrada Dº Rosario Martín Redondo y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de febrero de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Pedro Antonio, frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando el derecho del actor a que se le reconozca la categoría profesional de Técnico de Ventas encuadrada en el Grupo 33, Subgrupo 0, Titulados y Técnicos Medios, Grupo de cotización 2, Código 3300054, Titulado o Técnico Medio de 2ª, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración, así como condeno a dicho demandado al pago al actor de la cantidad de 7.275,72 euros en concepto de diferencias salariales por el periodo desde marzo de 2004 a marzo de 2005. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Pedro Antonio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U, en su centro de trabajo de Alicante, desde el día 14 de junio de 1999, ostentando la categoría profesional de Asesor Servicio Comercial de Segunda y salario base según Convenio para el año 2004 de 1.831,19 euros mensuales, y de 1.886,61 Euros mensuales para el año 2005. Además el actor, percibe unas comisiones o incentivos por objetivos, variables dependientes de los resultados de su trabajo, habiendo percibido por tal concepto en el año 2004, 5.407,59 euros, y en el año 2005 lleva cobrados 4.119,13 Euros. SEGUNDO.- El demandante inició su relación laboral con la empresa, a virtud de contrato de trabajo en prácticas, con la categoría de Técnico en Ventas, encuadrado en el Grupo 33, subgrupo 0, Titulado y Técnicos Medios, grupo de cotización 2, a cuya relación laboral accedió a virtud del proyecto PÍVOT, que tenía por objeto la incorporación de vendedores a la Organización de Telefónica para incorporar Diplomados y Licenciados a la red de ventas de Telefónica según oferta de empleo publicada en prensa de ámbito nacional, buscando un perfil de jóvenes de 22 a 30 años con formación universitaria, preferiblemente ingenierías, titulaciones en marketing o empresariales. TERCERO.- Con efectos del día 10 de febrero de 2000, y estando aún vigente el contrato en prácticas, el actor participó en una convocatoria interna (publicada en el Boletín de Telefónica el día 1 de Diciembre de 1999), que el actor superó, pasando a ser su relación laboral de contratado fijo, y su clasificación profesional como Azor de Servicios Comerciales de Tercera, dentro del grupo 37, Administrativos y Servicio de Atención a Clientes, Subgrupo 3, Asesores de Servicio Comercial, y Grupo de cotización 5. CUARTO.- Las funciones que ha desarrollado el actor no han variado durante el tiempo que lleva prestando servicios para la empresa, tanto antes como después de la transformación del contrato en prácticas en contrato...

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