SAP Valencia 654/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2007:3178
Número de Recurso535/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución654/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

654/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0003135

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000535/2007- R -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000994/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA

Apelante: MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS.

Procurador.- JUAN ANTONIO RODRIGUEZ-MANZANEQUE ALBERCA.

Apelado: PELAYO SEGUROS.

Procurador.- MERCEDES MARTINEZ GOMEZ.

SENTENCIA Nº 654/2007

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados/as

D. Alejandro Giménez Murria

D. José Luis Gómez Moreno Mora

===========================

En Valencia, a treinta de Noviembre de 2007

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gómez Moreno Mora, los autos de Juicio Verbal - 000994/2006, promovidos por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS contra PELAYO SEGUROS sobre "RECLAMACIÓN DE CANTIDAD", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO RODRIGUEZ-MANZANEQUE ALBERCA y asistido del Letrado Dña. MARIA MANSO DIAZ-LAVIADA contra PELAYO SEGUROS, representado por el Procurador Dña. MERCEDES MARTINEZ GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, en fecha 12 DE MARZO DE 2007 en el Juicio Verbal - 000994/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Rodríguez-Manzaneque, en representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, declarando no haber lugar a los pedimentos de la demanda y sin hacer imposición de las costas causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de PELAYO SEGUROS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 27 de Noviembre de 2007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los aquí consignados.

PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia se inicia reclamando 910€ por Mapfre, como entidad aseguradora de una determinada motocicleta; en consideración al Convenio de Asistencia Sanitaria derivada accidentes de tráfico del año 99 en su estipulación cuarta apartado B (en estos siniestros se abonaran por cada entidad aseguradora los gastos asistenciales de las victimas ocupantes de cada vehículo y las del conductor mismo....) abonó la referida cantidad como gasto asistencial a la víctima ocupante de cada vehículo y el conductor del mismo en virtud de la clausula segunda, que es la que hace referencia a los vehículos de tercera categoría. la contestación lo primero que hace la entidad Pelayo es someter la cuestión a cuestión de competencia por declinatoria en tanto considera que la cuestión debe someterse a arbitraje, en tal sentido se hace referencia a la cláusula décima del referido convenio de asistencia sanitaria y a la 17ª y 19ª de modo que la comisión, creada al efecto, es la que tiene acción de interpretar el convenio y en su merito establecer si es o no un vehículo de tercera categoría. Se dicta sentencia con fecha 12/3/2007 y cuyo fallo establece que debo desestimar y desestimó la demanda formulada por Mapfre Mutualidad Seguros contra Pelayo Mutua de Seguros declarando no haber lugar a ninguno de los pedimentos de la demanda y sin hacer imposición de costas

SEGUNDO

Recurrida en apelación la sentencia por Mapfre en los términos de que el concepto de lo que es un vehículo de tercera categoría estableciendo entre otras por La Unión de Entidades Aseguradoras, y el concepto que tienen distintas circulares emitidas por esta unión de 26/10/2005 y 11/12/2006 esta prefectamente establecido. La entidad Pelayo Mutua de Seguros se opone al recurso de apelación básicamente por los motivos de contestación, pero también impugna la sentencia; esta se refiere fundamentalmente a la cuestión opuesta en su día, de declinatoria por sometimiento de la cuestión a arbitraje, por lo que extiende dicha impugnación a los autos de fecha 13/12/2006 y 4/1/2006: de tal manera que en primer lugar considera necesitado de arbitraje la cuestión sometida entre ellos, y así se citan resoluciones de la Audiencia Provincial de Valencia sección 7ª si bien no se especifica el número recurso. Básicamente se argumenta primero que se trata de la aplicación de los convenios de obligado cumplimiento; en segundo lugar que ambas aseguradoras están adheridas a los mencionados convenios así como que ambos forman parte de la Unión Española de Entidades Aseguradoras; en tercer lugar, si no se pueden someter las cuestiones que se susciten entre las aseguradoras a la comisión sería tanto como efectuar una discriminación de la normativa en lo que no se ha previsto ni querido. De esta manera se aduce, que antes de poder repetir las tasas abonadas por una de las compañías a la aseguradora del vehículo contrario habrá que discernir, si es posible, para lo cual...

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