STSJ Comunidad Valenciana 1537/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2007:6025
Número de Recurso3117/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1537/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1537/2007

RECURSO Nº 3117/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 1537/2007

Presidente

  1. Juan Luis Lorente Almiñana

    Magistrados

  2. Agustín Gómez Moreno Mora

    Doña Amalia Basanta Rodríguez

    En Valencia a veinte de diciembre de dos mil siete.

    Visto el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Xábia, representado por el Procurador Dª Lourdes Bañon Navarro, y defendido por el Letrado D. Juan Martín Queralt, contra trescientos cincuenta y cuatro valores catastrales individualizados relativos a inmuebles de su propiedad en aplicación de la Ponencia de Valores total de inmuebles urbanos del municipio, e indirectamente contra dicha Ponencia aprobada por Resolución de 28-6-2005 del Director General del Catastro del Mº de Economía y Hacienda (B.O.P. de Alicante nº 146 de 30-06-05); habiendo sido parte demandada la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

    Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y habiéndose solicitado la presentación de conclusiones, verificado dicho trámite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22-11-2007, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el caso presente trescientos cincuenta y cuatro valores catastrales individualizados relativos a inmuebles de su propiedad en aplicación de la Ponencia de Valores total de inmuebles urbanos del municipio, e indirectamente contra dicha Ponencia aprobada por Resolución de 28-6-2005 del Director General del Catastro del Mº de Economía y Hacienda (B.O.P. de Alicante nº 146 de 30-06-05).

En apoyo de su pretensión impugnativa la actora alega, en síntesis:

motivos de carácter formal:

-omisión del trámite de audiencia con anterioridad a la aprobación definitiva de la Ponencia de Valores.

-se han obviado absolutamente todos los plazos preceptivos para que los interesados pudieran ejercer sus derechos de participación y defensa.

-antes de finalizar la instrucción del procedimiento se concede trámite de audiencia, solapándose trámites -audiencia e informes- que no pueden simultanearse sin crear indefensión.

-la resolución aprobatoria de la Ponencia se adoptó sin haber concluido el trámite de audiencia.

-falta de notificación al Ayuntamiento de Xábia de la Resolución de aprobación de la Ponencia de Valores.

-falta de motivación.

  1. motivos de carácter sustantivo:

-falta del Estudio de Mercado, que ni siquiera consta realizado.

-se ha procedido a incrementar el valor de los inmuebles por encima de los límites legales.

La Administración demandada sostiene la conformidad a derecho de los actos impugnados.

SEGUNDO

Entrando en análisis de los motivos de impugnación invocados procede precisar, ab initio, que la actora articula un recurso indirecto contra la Ponencia de Valores Catastrales, por la vía de impugnar la notificación individual relativa a determinados inmuebles de que es titular, y en este ámbito (recurso indirecto) la posibilidad de alegar defectos formales (infracción de normas de procedimiento) es bastante limitada, tal y como -desde antiguo- se ha encargado de precisar el TS (Ss. de 18-6-92, 28-9-98 y 24-1-97).

Pero es que, además, en nuestro caso, los defectos formales invocados, en lo que se refiere a la falta de audiencia, incumplimiento de plazos, y falta de notificación personal al Ayuntamiento de Xábia de la Ponencia de valores elaborada, carecen de fundmento.

Baste tener en cuenta que el procedimiento de "actualización" de valores catastrales del municipio se inició a instancia de la propia Corporación Municipal (F. 1 a 3 del expediente), apreciado el transcurso de más de diez años desde la última valoración, con pérdida de vigencia de los valores previos.

Y es de tener en cuenta, además, que el Ayuntamiento demandante intervino de forma activa en el procedimiento y que convino con la Dº General del Catastro el sistema de colaboración, tal y como también resulta del expediente administrativo, del que también se deduce que dicha intervención y seguimiento fue real y que la Corporación Municipal tuvo conocimiento puntual de los distintos trámites, con emisión de informes por parte de los correspondientes técnicos etc.

Desde esta perspectiva no cabe hablar de "ocultación" ni de falta u omisión del trámite de audiencia, cuando se ha tenido la intervención descrita, siendo que, además, de la Ponencia de Valores elaborada se dio puntual traslado a la actora, emitiendo informe de Arquitecto Técnico Municipal previa comunicación con la Dº General del Catastro en razón de existir errores "subsanables" por divergencias con determinaciones del Planeamiento Municipal (pag. 21 y 23 del exp.).

La Comisión Informativa de Régimen Interior, Hacienda, Patrimonio, Corporación y Recursos Humanos, también emitió informe (9-6-2005), en este caso desfavorable, en base a lo cual en sesión extraordinaria de 14-6-05 el Ayuntamiento de Xábia también informó negativamente.

Podría seguirse relacionando datos de los que resulta que el Ayuntamiento actor no sólo fue oído sino que tuvo puntual y adecuado conocimiento del procedimiento de elaboración de la Ponencia de Valores, de manera que ninguna indefensión es deducible de tales actuaciones, contrariamente a lo por él sostenido.

En lo que se refiere al incumplimiento de plazos, la solución ha de ser igualmente negativa pues no en vano, según dispone el art. 63 de la L. 30/92 la realización de actuaciones administrativas fuera del término establecido para ellas sólo dará implicará la nulidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Y tal circunstancia no concurre en este supuesto, siendo que además no se aprecia -de nuevo- la posible indefensión o repercusión en las posibilidades de "defensa" de la Corporación actora.

Y por último sobre la pretendida falta de notificación personal de la Ponencia de Valores -final-, repetir toda la argumentación que se ha desarrollado en el presente con relación a la invocada falta de audiencia, siendo que, por otra parte consta remitida a la Corporación Municipal y publicada en BOP por ser acto con destinatario colectivo y así resultar procedente según resulta de lo dispuesto en el art. 60 L. 30/92.

TERCERO

Por lo que se refiere a la invocada falta de motivación de la Ponencia de Valores Catastrales aprobada en 28-6-05, como ha reiterado el Tribunal Supremo la motivación se define como "la exteriorización de las razones que sirvieron de justificación, de fundamento, a la decisión jurídica contenida en el acto, como necesaria para conocer la voluntad de la Administración, tanto en cuanto a la defensa del particular, que por omitirse las razones se ve privado o, al menos, restringido en sus medios y argumentos defensivos, como respecto al posible control jurisdiccional si se recurriere contra el acto" (S. de 15-10 1981 ).

"La motivación del acto administrativo (señala la S. de 18-4-1990 ) cumple diferentes funciones. Ante todo y desde el punto de vista interno, viene a asegurar la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración. Pero en el terreno formal -...

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