STSJ Comunidad de Madrid 427/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución427/2012
Fecha28 Marzo 2012

8 Recurso nº 316/2011

RECURSO Nº 316/2011

PONENTE SR. Gerardo Martínez Tristán

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

Don Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Doña Mercedes Moradas Blanco

Doña Mª Jesús Muriel Alonso

Don José Luís Aulet Barros

En la Villa de Madrid a veintiocho de marzo de dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 316/2011 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto en su propio nombre y derecho por DOÑA Erica, contra el Acuerdo del Tribunal Calificador único de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno de promoción interna, dictado el 27 de diciembre de 2010. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los Hechos y Fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 28 de marzo de 2012. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, Presidente de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DOÑA Erica, se dirige contra el Acuerdo del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno de promoción interna, dictado el 22 de diciembre de 2010, que desestimó su pretensión de que fueran anuladas las preguntas nº. 28 y 39 del primer ejercicio de la oposición, realizado el día 28 de noviembre de 2010, así como contra la resolución de 22 de diciembre de 2010 por el que se publicó la relación de opositores que superaron el Primer Ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa Promoción Interna, convocadas por Orden de 31 de mayo de 2010, en la que no figuró la recurrente.

Conviene precisar que en el expediente administrativo no consta el resultado final obtenido en el primer ejercicio por la recurrente y la incidencia que sobre él hubiera podido tener su pretensión de anulación de aquellas dos preguntas, si hubiera sido aceptada, o si ahora resultara aceptada por nosotros.

Conviene, por último, también precisar que el recurso no impugna ninguna base de la convocatoria, ni la valoración del segundo ejercicio, ni las determinaciones del Tribunal Calificador en orden a establecer las puntuaciones mínimas necesarias para superar los ejercicios, ni, en fin, la superación del proceso selectivo por parte de otros aspirantes, por lo que todos estos elementos han de quedar incólumes.

SEGUNDO

Como quiera que toda la impugnación gira en torno a la formulación de las preguntas 28 y 39, que la demanda juzga errónea y, por ende, pide su anulación, excluyéndolas del cómputo, cabe referirse al contenido de las mismas.

La pregunta 28 se formuló así : "Según lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento del Registro Civil, cuando las inscripciones sean contradictorias con los hechos que una sentencia recaída en un proceso penal declare probados, éstas serán rectificadas mediante:

Exhorto al órgano correspondiente.

Oficio al encargado del registro correspondiente.

Expediente gubernativo.

Auto en el que se determine la rectificación correspondiente".

El Tribunal calificador admitió la existencia de un error tipográfico involuntario, consistente en que la cita al artículo 29 debe entenderse referida al artículo 293, pero entendió que era intrascendente, a efectos de acordar la anulación de la pregunta, como pretendía (y pretende la recurrente), dado que, tras la cita del precepto (equivocadamente), el enunciado de la pregunta transcribe literalmente el contenido del artículo 293, de tal forma que el supuesto planteado al opositor no deja lugar para la duda o la especulación, cuando el contenido del artículo 29 nada tiene que ver con aquel enunciado, sino que se refiere al contenido de la certificación en extracto de nacimiento.

La respuesta correcta a esta pregunta fue la señalada con la letra c). La recurrente señaló como respuesta correcta la letra b).

La pregunta 39 de formuló así:

"La atribución de la competencia funcional a los juzgados de paz:

  1. se realiza tanto en función de criterios de cuantía como de materia.

  2. se realiza en función de criterios de cuantía exclusivamente.

  3. se realiza en función de criterios subjetivos.

  4. se realiza en función de criterios de territorialidad" .

La respuesta correcta, según el Tribunal calificador, fue la recogida con la letra a), dado que, en el orden civil, viene determinada por lo establecido en el artículo 47 de la LEC, donde se establece que conocerán de las causas cuya cuantía no supere los 90 euros, y en el orden penal, según lo dispuesto en el artículo 14 de...

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