STSJ Comunidad de Madrid 216/2012, 16 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 216/2012 |
Fecha | 16 Febrero 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004 33010280
NIG: 28.079.33.3-2010/0161331
RECURSO DE APELACIÓN 954/2010 SENTENCIA Nº 216
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA
----- Iltmos Señores:
Presidente .
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª Fátima de la Cruz Mera.
-----------------En la Villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil doce..
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación nº 954/2010, interpuesto por TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.A, representada por la Procuradora Dª Ana Llorens Pardo, contra la Sentencia dictada el 19-5-2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid en el P .O. nº 135/2009 que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 28-8-2008 dictada por el Concejal Delegado de Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Moralzarzal por la que se denegó la licencia para la instalación de una estación base de telefonía móvil sobre cubierta de edificio comercial sito en Avda. Marqués de Santillana 28. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Moralzarzal representado por el Letrado D. Antonio Miana Ortega.
Notificada la Sentencia referida, la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación y que se decrete la nulidad de la resolución administrativa impugnada, en base a los hechos que constan
Admitido a trámite, se dio traslado a la Administración demandada, que se opuso al recurso de apelación, mediante el escrito correspondiente.
Las partes no han solicitado nuevas pruebas. Por providencia, se acordó señalar la votación y el fallo el día 16 de febrero de 2012, teniendo así lugar. Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 19-5-2010 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 20 de Madrid en el P .O. nº 135/2009 que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de fecha 28-8-2008 dictada por el Concejal Delegado de Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Moralzarzal por la que se denegó la licencia para la instalación de una estación base de telefonía móvil sobre cubierta de edificio comercial sito en Avda. Marqués de Santillana 28.
Alega el recurrente que el Ayuntamiento ha incumplido su propia normativa en cuanto que la Ordenanza de tramitación de licencia establece que las solicitudes de licencia han de ser sometidas a los oportunos informes de las áreas técnicas y jurídicas que en el expediente administrativo no existe informe alguno de esta naturaleza.
Alega que un estudio de detalle carece de eficacia jurídica para dar cobertura a la actuación municipal.
Como señala la Sentencia de la Sala 3º del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando...
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STSJ Comunidad de Madrid 304/2016, 20 de Abril de 2016
...de denegación de la licencia sin que a estos efectos sirva de cita la Sentencia dictada por esta sección el 16 de febrero de 2012 ( ROJ: STSJ M 4313/2012 - ECLI:ES:TSJM:2012:4313) en el recurso de apelación 954/2010 entre otras razones porque aplica no la ordenanza de Madrid sino la de Mora......