STSJ Cataluña 401/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2012
Número de resolución401/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 367/2009

Parte actora: D. Blas

Parte demandada: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT

SENTENCIA nº 401/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª. MARÍA JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 367/2009, interpuesto por D. Blas representado por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha y asistido por el Letrado D. Pere Sunyer Bellido, contra la Administración demandada INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, actuando en su representación el Procurador D. Andreu Oliva Baste y asistido por la Letrada Dª. Esther Ferrer Martínez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procede el presente recurso del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona, que por auto de 20 de abril de 2009 se inhibió a favor de esta Sala.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de marzo de 2012, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el actor la resolución de 22 de agosto de 2.007 que resuelve declarar por extemporáneo la inadmisión del recurso de alzada presentado a fecha 27 de julio de 2.007 contra la convocatoria para la provisión de puestos vacantes de facultativo especialista en los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad social dependientes del ICS publicada en el DOG a fecha 1 de septiembre de 2.006.

SEGUNDO

La primera cuestión que procede resolver se ha de referir a la citada declaración de extemporaneidad.

En este sentido, cabe dar razón al actor tras el análisis de los escritos presentados en vía administrativa y de la demanda presentada en vía judicial, pues la controversia en los términos planteados no pretende la impugnación de la base controvertida sino que se centra en su aplicación, entendiendo el recurrente que la Administración no ha hecho una aplicación debida de la misma.

TERCERO

Como esta Sala ya ha declarado reiteradamente y es criterio jurisprudencial uniforme, las bases de la convocatoria de un concurso o pruebas selectivas constituyen la Ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de la misma, de tal manera que una vez firmes y consentidas vinculan por igual a los participantes y a la Administración, así como a los Tribunales encargados de la valoración.

Ello exige pues hacer referencia a la Base controvertida a los efectos de determinar si la misma ha sido aplicada con arreglo a sus determinaciones. En este sentido, determina la Base 3.3 relativa al concurso que:

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