STSJ Andalucía 249/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2012
Fecha06 Marzo 2012

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a 6 de marzo de 2012.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 713/2009, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Bernardo

, en su propio nombre y representación; y DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 16 de julio de 2009 por el que se desestima la solicitud del actor de que le sean abonadas las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de policía operativo de seguridad ciudadana desde el mes de marzo de 2007 hasta el mes de noviembre de 2009, tal y como precisa en la demanda.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare su derecho al percibo de las cantidades solicitadas.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba; y, no solicitado trámite final de alegaciones ni estimarlo preciso la Sala, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El aquí actor reclama el abono del citado complemento con fundamento en que, desde su incorporación en el mes de marzo de 2007 hasta noviembre de 2009, primero a la Jefatura Superior de Policía de Madrid, Comisaría de Distrito de San Blas-Vicalvaro y desde el 11 de julio de 2008 en la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental, Comisaría Local de San Juan de Aznalfarache, donde tomó posesión como personal...

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