STSJ Andalucía 585/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2018:9687
Número de Recurso77/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución585/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

Sección 4.ª

RECURSO N.º 77/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN

MAGISTRADOS

D. GUILLERMO SANCHÍS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

_______________________________________

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª), el recurso contencioso-administrativo número 77/2016, en el que son parte, de una como recurrente, D. Juan Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Rocío López-Fe Moreno, y defendido por la Letrada D. ª María del Carmen Iglesias Alvera; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con abono de diferencias retributivas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo en relación con resolución de 2 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, dictada en relación con solicitud del recurrente sobre abono de diferencias retributivas.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la

demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, tras la presentación por las partes de sus conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso el actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con anterior destino en la Comisaría Local de Camas, pretende que le sea reconocido el derecho al cobro de la diferencia entre las percibidas con arreglo al puesto de trabajo que ocupaba, de "Personal Operativo de Policía", y las retribuciones correspondientes a las funciones de "Personal Operativo Seguridad Ciudadana", que, según dice, habría desempeñado desde el 22 de octubre de 2011, petición de la cual la Administración demandada lo tuvo por desistido al no sanar en el plazo de diez días que le fue conferido la carencia observada sobre la designación del puesto de trabajo con arreglo al cual pretendía ser retribuido.

El actor insiste en su demanda en aquella petición, afirmando haber atendido en plazo el requerimiento de subsanación que le fue dirigido.

SEGUNDO

Por lo tanto, corresponde antes que nada examinar esa cuestión relacionada con la subsanación de la solicitud administrativa, suscitada ante la ausencia en la Comisaría Local de destino del recurrente de un concreto puesto de trabajo que reuniera las condiciones en las que el actor decía haber desempeñado su trabajo, lo que determinó que por acuerdo de 4 de noviembre de 2015, del Jefe de Servicio de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior (folio 4 del expediente), se requiriera al recurrente para que indicara el "..puesto que realmente quiere reclamar..", con advertencia de tenerle por desistido de su petición de no hacerlo así de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El actor presentó escrito de 22 de octubre de 2015, en el que, reconociendo aquella circunstancia sobre la ausencia de dicho puesto de trabajo, insistió en su petición sobre abono de los conceptos retributivos "..que corresponde(n) a personal Operativo de Seguridad Ciudadana..", con referencia a la emisión por esta Sección de varias sentencias en el sentido indicado.

Es evidente, pues, que frente a lo que afirma el acto impugnado, el recurrente cumplimentó el requerimiento que le fue dirigido, aunque lo hiciera en términos distintos a los pretendidos por la Administración, es decir, señalando un determinado puesto de trabajo que, además, no existía.

La pretensión ejercitada en vía administrativa era clara y completa en cuanto dirigida a obtener las retribuciones propias de un puesto de aquellas características, lo que si, ciertamente, podía implicar cierto grado de precisión ulterior a la hora de concretar las cantidades que debían ser abonadas, no puede decirse que dejara la petición huérfana de unos de sus elementos básicos.

Por esta sola razón el citado acto debe ser anulado, al no haberse dictado bajo los presupuestos contemplados por aquel artículo 71 de la Ley 30/1992.

TERCERO

Agotada así correctamente la vía previa nada impide entrar en el examen de la cuestión de fondo planteada, cuya resolución, como viene haciendo la Sala, debe atender a lo establecido por el artículo 9 de Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, según el cual "..cuando, por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio debidamente justificadas así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía...

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