AAP Murcia 2/2012, 5 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2012
Fecha05 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

AUTO: 00002/2012

Rollo Apelación Civil nº 920/11

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

A U T O

En la ciudad de Murcia, a cinco de enero de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia se tramita el Rollo Civil de referencia derivado del recurso de apelación formulado por el Sr. Abogado del Estado en nombre de la Agencia Tributaria, al que se adhirió la concursada "Inmuebles Promurdi" S.L., contra el Auto de fecha 13 de julio de 2011, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia en el Concurso Voluntario nº 181/08, que acuerda fijar definitivamente la retribución de los administradores concursales para la fase común.

La parte dispositiva de la citada resolución judicial es del siguiente tenor literal: " Que la retribución que se fija definitivamente para la fase común se cifra en 11.809,56 # para cada uno de los administradores concursales designados en el presente procedimiento "

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las partes recurrentes en esta alzada fundamentan su pretensión revocatoria de la resolución de instancia en la infracción del artº. 34.2 de la Ley Concursal en conexión con el primer párrafo del artículo 4.4 del Real Decreto 1860/04 de 6 de septiembre por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Se concreta dicha vulneración, en la inclusión en el cómputo del pasivo de los créditos contra la masa, lo que infringe la citada normativa, así como la doctrina y criterio interpretativo de los Tribunales al respecto, por lo que, en definitiva la retribución de los administradores concursales habría de reducirse a la cantidad de 11.768,18 # para cada uno de ellos.

SEGUNDO

Y es lo cierto, que, en efecto, asiste razón a las partes apelantes en la pretensión que interesan, por lo que procede, como seguidamente se argumentará la revocación de la resolución recurrida en los términos solicitados. Consta acreditado que en el cálculo de tan cuestionada retribución de honorarios profesionales, se ha partido de una cuantía total de la masa pasiva errónea, dado que en su " quantum " por importe de 2.880.626,62 # se han incluido junto a los créditos concursales, por cuantía de 2.839.236,73 #, los créditos contra la...

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