AAP Burgos 512/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2017:921A
Número de Recurso343/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución512/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 BURGOS

AUTO: 00512/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de BURGOS

Modelo: N01250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10 Tfno.: 947259950 Fax: 947259952

N.I.G. 09059 42 1 2017 0001121

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen: S2A SECCION II ADMINISTRACION CONCURSAL 0000033 /2017

Recurrente: AEAT AGENCIA TRIBUTARIA : Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: QUINTANA IZAGUIRRE MOBILIARIO, S.L., SOLVERE, ADMINISTRACIONES CONCURSALES

Procurador: MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON,

Abogado: ALBERTO FERNANDEZ SAIZ, SUSANA ALBENIZ FERNANDEZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero, ha dictado el siguiente,

AUTO 512

En Burgos a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 343/2017, dimanante de S2A SECCION II ADMINISTRACION CONCURSAL 0000033 /2017, procedentes del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 26 de junio de 2017, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como parte apelante AEAT AGENCIA TRIBUTARIA, representada por el Abogado del Estado; y, como parte apelada QUINTANA IZAGUIRRE MOBILIARIO, S.L., representado por el procurador doña Elena Cobo de Guzmán Pisón, asistido por el Letrado don Alberto Fernández Saiz, SOLVERE, ADMINISTRACIONES CONCURSALES, s en surepresentación doña Paula, s iendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la Resolución recurrida que contiene la siguiente parte dispositiva "Fijar la cuantía de la retribución de la Administración Concursal de la Mercantil Concursada "QUINTANA IZAGUIRRE MOBILIARIO, S.L.", hasta la cantidad de tres mil quinientos ciento ochenta y cuatro Euros con nueve céntimos (3.184,09 Euros), más

    el IVA correspondiente. Cantidad que deberá percibir dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de este Auto. El 50% de la retribución fijada para cada administrador se habrá de abonar dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de este auto, y el 50% restante dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común, la cuantía de la retribución para las siguientes fases será de 318,40Euros mensuales equivalente al 10% de la retribución aprobada en la fase común que se recibirá mes vencido, dentro de los cinco primeros días del mes inmediato posterior al vencimiento.

    2 º: Notificada la anterior resolución a las partes por el ABOGADO DEL ESTADO se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, por SOLVERE, ADMINISTRACIONES CONCURSALES presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido,...

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