AAP Madrid 68/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2012
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00068/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 318/2011

Materia: Concursal

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: concurso 381/2008

A U T O nº 68/2012

En Madrid, a 27 de abril de 2012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y

  1. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 318/2011, los autos de concurso necesario nº 381/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla y la Letrado Dª Fedra Valencia García por GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, el Procurador D. Mariano Cristóbal López y la Letrado Dª Verónica Doblado Gómez por MONTAJES DE PROTECCIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN SL y la Procuradora Dª Susana Romero González en representación de la Administración Concursal de GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MONTAJES DE PROTECCIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN SL presentó, junto con otra entidad, con fecha 30 de mayo de 2008, solicitud de concurso necesario contra GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, que finalmente fue admitida a trámite por auto de fecha 3 de noviembre de 2008.

SEGUNDO

En virtud del emplazamiento efectuado por el juzgado, GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA planteó, con fecha 28 de noviembre de 2008, escrito de oposición a la solicitud de concurso, lo que originó la tramitación del correspondiente incidente procesal.

TERCERO

Tras los preceptivos trámites, por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid se dictó auto, con fecha 16 de marzo de 2009, en el expediente de concurso necesario nº 381/2008, cuya parte dispositiva establecía:

"Acuerdo: 1º.- Declarar la competencia territorial de este juzgado para el conocimiento del concurso solicitado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de MONTAJES DE PROTECCION EN LA CONSTRUCCIÓN, S.L.

  1. - Desestimar parcialmente la solicitud de declaración de concurso voluntario formulada por GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A y estimando la solicitud formulada por Montajes de Protección en la Construcción, S.L., declarar en estado de concurso de acreedores, que tiene el carácter de necesario, al deudor GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.

  2. - El deudor GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido al ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

  3. - Nombrar como administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes:

    1. .- Abogado, Ruperto

    2. .- Economista, Sergio .

    3. .- En cuanto al administrador concursal acreedor, en tanto se tenga constancia fehaciente de los que reúnen los requisitos exigidos por la Ley, se procederá a su designación.

  4. - Llamar a los acreedores del concursado para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la L.C. a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el B.O.E y en un diario de máxima difusión en la provincia de Madrid que, a su vez, contenga una edición de nivel nacional. La Administración concursal realizará sin demora la comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

  5. - En orden a la publicidad de esta resolución y de lo acordado:

    A.) Anunciar y publicar la declaración del concurso, junto a los medios informáticos y telemáticos dispuestos en la Ley y su Reglamento de desarrollo, en el Boletín Oficial del Estado y en un periódico de máxima difusión en Madrid y que, a su vez, contenga una edición de nivel nacional; así como comunicar la declaración de concurso, mediante atento oficio, al FOGASA, Fondo de Garantía de Depósitos y Decanatos Civil y Social de Madrid.

    Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.

    B.) Del mismo modo, inscríbase en el Registro Mercantil de Madrid la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores concursales, si bien, se hará constar que los administradores concursales no han procedido a aceptar los cargos, por lo que inmediatamente los acepten se librará el correspondiente mandamiento para poner en su conocimiento sus circunstancias personales y la fecha de la aceptación de sus cargos.

    C.) Existiendo ejecuciones judiciales o administrativas pendientes, comunicar la presente declaración de concurso a los juzgados correspondientes, interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraran en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo.

    En el Oficio especifíquense, si fueran conocidas, las ejecuciones que se encuentren en trámite.

    Una vez firme éste Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción.

    Los respectivos Oficios, Edictos y Mandamientos serán entregados al Procurador del solicitante del concurso necesario, Procurador de los tribunales, Sr. Mariano Cristóbal López, para su debido diligenciamiento, quien en el plazo de cinco días deberá acreditar a este tribunal la presentación de los despachos correspondientes.

  6. - La personación de los legitimados conforme a la L. C. deberá realizarse por medio de Procurador y asistidos del Letrado.

  7. - El deudor tendrá el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Tratándose de persona jurídica, tal deber incumbe a los administradores sociales o liquidadores de la persona jurídica, o a quien hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores.

  8. - Formar las Secciones Segunda (2ª), Tercera (3ª) y Cuarta (4ª) del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.

  9. - El concurso se tramitará por los cauces del concurso ordinario.

  10. - Por este auto se acuerda la acumulación a las presentes actuaciones del Concurso Ordinario Voluntario número 44/2.009 seguido ante este tribunal e instado por la propia concursada GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., por medio del cual se pondrá término al citado concurso que se dará de baja en el libro de registro, llevándose duplicado de la presente resolución al libro de resoluciones definitivas."

CUARTO

Por la representación de GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA se interpuso recurso de apelación contra el mencionado auto que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de MONTAJES DE PROTECCIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN SL, ha dado lugar, tras la recepción de la correspondiente pieza en este tribunal con fecha 25 de marzo de 2011, a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

QUINTO

La sesión de deliberación, votación y fallo del asunto se celebró el 26 de abril de 2012.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que resultan relevantes para el enjuiciamiento de esta apelación son los siguientes:

  1. ) el 30 de mayo de 2008 las entidades MONTAJES DE PROTECCIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN SL y ALQUIAGA SL presentaron una solicitud para la declaración en concurso necesario de GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, que correspondió al Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en la que se aducía la existencia de una serie de efectos mercantiles impagados por parte de la misma a diversos acreedores (además de a las propias solicitantes, a FACHADAS Y ESTRUCTURAS PREFABRICADAS SA y a VIHERCENTRO SA);

  2. ) tras un requerimiento previo, fue admitida a trámite, con fecha 3 de noviembre de 2008, exclusivamente la solicitud presentada a instancia de MONTAJES DE PROTECCIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN SL y fue acordado el emplazamiento de GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA;

  3. ) el 28 de noviembre de 2008 GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA presentó escrito oponiéndose a la declaración de concurso instada por MONTAJES DE PROTECCIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN SL, acompañando documentación justificativa del pago de los efectos mercantiles y otra complementaria;

  4. ) mediante resolución de 5 de enero de 2009 ambas partes fueron convocadas para la celebración de vista de oposición para el día 4 de marzo de 2009;

  5. ) el 14 de enero de 2009 EXCAVACIONES FGM presentó solicitud de declaración de concurso necesario de GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA;

  6. ) el 23 de enero de 2009 GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA presentó solicitud de concurso voluntario;

  7. ) el 3 de febrero de 2009 el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid acordó la acumulación de la solicitud de EXCAVACIONES FGM a la de MONTAJES DE PROTECCIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN SL;

  8. ) el día 4 de marzo de 2009 se celebró la vista del trámite de oposición, en la que GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA se ratificó en su rechazo a la pretensión de MONTAJES DE...

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