AAP Cádiz 32/2012, 8 de Febrero de 2012

PonenteMIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
ECLIES:APCA:2012:138A
Número de Recurso30/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución32/2012
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 01 16 41/ 42, RDSI 956011696-97-98. Fax: 956011703

NIG: 1101237P20120000114

Recurso de Apelación Penal 30/2012

Asunto: 300060/2012

Negociado: 4

Proc. Origen: Ejecutoria 765/2008

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE ALGECIRAS

Contra: Ambrosio

Procurador:

Abogado: INES CORTES ACHEDAD

A U T O

nº 32/2012

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS :

Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA ( ponente )

En Cádiz, a 8 de febrero de 2012. HECHOS

PRIMERO

Que con fecha 4/4/11 se dictó auto, en el seno de las Diligencias Urgentes nº 343/08 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Algeciras, en cuya parte dispositiva se dice : "se decreta dejar sin efecto los beneficios de la condena condicional otorgados en su momento al condenado Ambrosio, decretando su ingreso en prisión a fin de que cumpla la pena impuesta". Dicha resolución es recurrida en reforma por la defensa del penado, escrito donde con caracter subsidiario se solicita la sustitución de la pena de 4 meses de prisión impuesta por trabajos en beneficio de la comunidad . El Ministerio Fiscal informa oponiéndose a todo. Por Auto de 10/6/11 se resuelve el recurso de reforma en el sentido de desestimarla. A continuación se interpone recurso de apelación en cuyo petitum se solicita la sustitución de la pena de prisión por trabajo en beneficio de la comunidad . Pretensión a la que se opone el Ministerio Público en su informe.

SEGUNDO

Que remitidas las actuaciones tuvieron entrada en la Secretaría de esta Sección Tercera el pasado día 6/2/11, fecha en la que se formó el presente rollo del que se hace entrega al ponente que por turno correspondió, quien tras la preceptiva deliberación y votación expresa en esta resolución el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que como se constata del examen de las actuaciones dos son las cuestiones objeto de controversia, aunque en el escrito de recurso de apelación se desiste de algún modo de la primera de ellas, la revocación del beneficio de la suspensión de la pena de prisión, y se centra en la pretensión de sustitución de dicha pena.

Que se ha incumplido una de las condiciones a la que estaba sujeta la suspensión de la ejecución de la pena es algo obvio, pues consta en autos que durante el período de suspensión se ha vuelto a cometer delito ( de quebrantamiento de pena ) y ha sido condenado por ello ( Sentencia de 9/7/10, firme el 11/12/10, del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid ). Razón por la cual la revocación del beneficio fue correctamente acordada, decisión que debe ser avalada por este órgano colegiado.

Ahora bien, distinta suerte debe correr la decisión de denegar la pretensión de sustitución de la pena de 4 meses de prisión impuesta en sentencia firme. El Auto de 10/6/11, por el que se desestima el recurso de reforma, rechaza la concesión de la sustitución al entender que los art. 84 y 85 CP excluyen dicha posibilidad, interpretación que no compartimos. Así el primero de los preceptos dice que se revocara la suspensión, y así se ha hecho correctamente, añadiendo el siguiente que " se ordenará la ejecución de la pena ". Y si partimos del hecho cierto...

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