AAP Cádiz 261/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2012
Fecha18 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados

Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación de auto penal 173/12-S

Juzgado de procedencia: Juzgado de lo Penal número 2 de Jerez de la Frontera.

Ejecutoria 75/2008

A U T O N º 261/2012

En Jerez de la Frontera a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 14 de marzo de 2012 que denegó la solicitud de sustitución de pena privativa de libertad formulada por la defensa de don Jaime, representado por la procuradora señora Moreno Morejón y asistido por el letrado don José Carlos Piñero Criado.

Es apelado el Ministerio Fiscal.

Ha intervenido como ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido denegó la pretensión del señor Jaime que había solicitado que una pena de 6 meses de prisión se le sustituyera por trabajos en beneficio de la comunidad. En el recurso de apelación se alega que la pena de privación de libertad cuya sustitución se solicita no ha sido aún ejecutada, aunque se acordase su suspensión que fue posteriormente revocada. Afirma también el recurrente que cumple el requisito de ser delincuente primario pues no había sido condenado antes de cometer los hechos que dieron lugar a la condena que pretende suspender y argumenta que la sustitución sería lo más conveniente para conseguir la prevención y la reinserción del penado. El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación del auto recurrido.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se incoó el correspondiente procedimiento, se turnó la ponencia y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución. RAZONAMIENTO JURIDICO

PRIMERO

Por sentencia de 11 de febrero de 2008 se suspendió por plazo de 2 años la ejecución de la pena de 6 meses de prisión que se impuso en la misma sentencia a don Jaime como autor de un delito de desobediencia grave. Por auto de 12 de abril de 2011 se revocó esa suspensión por haberse comprobado que el señor Jaime había delinquido durante el plazo de suspensión. La representación del señor Jaime ha solicitado que se sustituya la pena de 6 meses de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad, si bien el señor Jaime en escrito remitido desde prisión ha indicado que la sustitución también podría ser por multa o cualquier otra medida que el tribunal considere. El auto recurrido, de 14 de marzo de 2012, ha denegado la posibilidad de sustitución con dos argumentos:

  1. - De acuerdo con el artículo 88 del código penal indica que es posible la sustitución de una pena "antes de dar inicio a su ejecución" y en el presente caso esa ejecución se habría iniciado ya cuando se acordó la suspensión de la pena de 6 meses, suspensión que posteriormente fue revocada.

  2. - El artículo 85 del código penal establece que una vez revocada la suspensión se ordenará la ejecución de la pena de prisión, considerando el auto recurrido que ello supone que no quepa ya ni la suspensión ni la sustitución.

No estamos de acuerdo con esa argumentación del auto recurrido. Es cierto que hay resoluciones de Audiencias Provinciales que comparten esos razonamientos y sostienen que nunca cabe la sustitución de una pena cuya ejecución ya fue suspendida y que, por cometer el penado un delito en el plazo de suspensión, ha tenido que ser revocada. Sin embargo, nos parece que el artículo 88 del código penal cuando indica que la sustitución de la pena es posible "antes de dar inicio a su ejecución" se está refiriendo al efectivo ingreso en prisión del penado, no al hecho de que se haya comenzado a tramitar una ejecutoria. Y también pensamos...

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