STSJ Comunidad de Madrid 348/2012, 14 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 348/2012 |
Fecha | 14 Mayo 2012 |
RSU 0003241/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3241/11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1871/09
RECURRENTE/S: Concepción, D. Silvio, Dª Flora, D. Carlos Miguel, D. Pedro Miguel, Dª Marta, Dª Rosa, D. Bartolomé, D. Conrado, D. Esteban, D. Germán, D. Jaime, D. Marino, D. Prudencio, Dª Araceli, Dª Custodia, Flor .
RECURRIDO/S: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a catorce de mayo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 348
En el recurso de suplicación nº 3241/11 interpuesto por la Letrada Dª CONCEPCION BEGOÑA RIVERO BARROSO en nombre y representación de Concepción Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1871/09 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Concepción Y OTROS contra, MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de incompetencia territorial, alegada por la demandada respecto a las pretensiones de D. Marino, D. Prudencio, Dª Araceli, Dª Custodia y Dª Flor, debo de declarar la incompetencia de esta Jurisdicción de Madrid, debiendo prevenir a dichos actores que pueden plantear su demanda ante el/los correspondientes Juzgados de lo Social competentes en las ciudades de Valencia, San Sebastián, Gijón, Gijón y Cáceres, respectivamente.
Que estimando las pretensiones formuladas por Dª Concepción, D. Silvio, Dª Flora, D. Carlos Miguel, D. Pedro Miguel, Dª Marta, Dª Rosa, D. Bartolomé, D. Conrado, D. Esteban, D. Germán y D. Jaime, contra el Ministerio de Asuntos Exteriores en reclamación de cantidad, debo condenar a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades, por los conceptos de la demanda:
Dª Concepción, 1.746,88 euros
D. Silvio, 1.717,68 euros
Dª Flora, 2.244,30 euros
D. Carlos Miguel, 1.460,36 euros
D. Pedro Miguel, 1.815,79 euros
Dª Marta, 1.538,21 euros
Dª. Rosa, 1.500,24 euros
D. Bartolomé, 1.500,24 euros
D. Conrado, 1.500,24 euros
D. Esteban, 1.500,24 euros
D. Germán, 1.500,24 euros
D. Jaime, 1.749,11 euros"
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Los actores prestan servicios como personal laboral para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Centro Directivo: Admón. Del Estado en el Exterior-Misiones Diplomáticas, País: Italia, Localidad: Roma, en los centros, con la antigüedad, categoría y salario mensual, que se relacionan a continuación:
Concepción
Embajada de España-Roma
Antigüedad: 16.7.1988
Categoría: Ordenanza
Salario 2008: 1.390,24 euros
Salario 2009: 1.533,11 euros
Marino
Embajada de España-Roma
Antigüedad: 21.08.1992
Categoría: Auxiliar Administrativo
Salario 2008: 2.165,24 euros
Salario 2009: 2.387,76 euros
Prudencio
Academia de España-Roma Antigüedad: 12.02.1999
Categoría: Gobernante
Salario 2008: 1.226,66 euros
Salario 2009: 1.352,72 euros
Silvio
Embajada de España-Roma
Antigüedad: 1.9.1999
Categoría: Subalterno
Salario 2008: 1.366,99 euros
Salario 2009: 1.507,47 euros
Flora
Academia de España-Roma
Antigüedad: 1.01.1987
Categoría: Auxiliar Administrativo
Salario 2008: 1.786,07 euros
Salario 2009: 1.969,62 euros
Carlos Miguel
Academia de España-Roma
Antigüedad: 21.02.1983
Categoría: Emp. Limpieza
Salario 2008: 1.162,25 euros
Salario 2009: 1.281,68 euros
Pedro Miguel
Embajada de España-Roma
Antigüedad: 03.03.1988
Categoría: Subalterno
Salario 2008: 1.445,04 euros
Salario 2009: 1.593,54 euros
Marta
Academia de España-Roma
Antigüedad: 15.11.1991
Categoría: Empl. Servicio
Salario 2008: 1.224,20 euros
Salario 2009: 1.350,00 euros
Rosa
Embajada de España-Roma
Antigüedad: 25.11.1997
Categoría: Emp. Servicio
Salario 2008: 1.193,94 euros Salario 2009: 1.222,59 euros
Bartolomé
Embajada de España-Roma
Antigüedad: 18.6.1998
Categoría: Emp. Servicio
Salario 2008: 1.193,94 euros Salario 2009: 1.316,63 euros Conrado
Embajada de España-Roma
Antigüedad: 1.07.1992
Categoría: Emp. Servicio
Salario 2008: 1.193,94 euros Salario 2009: 1.316,63 euros Araceli
Embajada de España-Roma
Antigüedad: 12.07.1993
Categoría: Emp. Servicio
Salario 2008: 1.193,92 euros Salario 2009: 1.316,63 euros Esteban
Embajada de España-Roma
Antigüedad: 01.09.2001
Categoría: Emp. Servicio
Salario 2008: 1.193,94 euros Salario 2009: 1.222,59 euros Custodia
Embajada de España-Roma
Antigüedad: 06.02.1989
Categoría: Emp. Servicio
Salario 2008: 1.486,78 euros Salario 2009: 1.522,46 euros Germán
Embajada de España-Roma
Antigüedad: 06.09.1983
Categoría: Emp. Servicio
Salario 2008: 1.193,94 euros Salario 2009: 1.222,59 euros Flor
Embajada de España-Roma Antigüedad: 1.12.1999
Categoría: Ordenanza
Salario 2008: 1.390,24 euros
Salario 2009: 1.423,61 euros
Jaime
Embajada de España-Roma
Antigüedad: 15.01.1982
Categoría: Subalterno
Salario 2008: 1.392,00 euros
Salario 2009: 1.425,41 euros
La relación laboral de los empleados de las Embajadas y consulados con sede en Italia está regulada por la llamada "Disciplina para las relaciones laborales de los empleados de Embajadas, Consulados, Delegaciones, Institutos Culturales y Organismos Internacionales en Italia".
En esta normativa y en su redacción vigente para el período que nos ocupa, nos encontramos que su artículo 25 regula las denominadas "13a e 14a mensilitá", (decimotercera y decimocuarta mensualidad) que es la denominación con la que la normativa italiana designa a las denominadas en la legislación española "pagas extraordinarias". Estas mensualidades 13ª y 14ª de la legislación italiana se corresponden exactamente con las pagas extras de verano y Navidad de la legislación española, devengándose de idéntica forma que en la normativa laboral española, en los meses de junio y diciembre, y por importe de una mensualidad en su cuantía completa según lo establecido en el art. 4 de dicha norma, excluyendo la asignación familiar. Y posteriormente regula la paga de Navidad, de idéntica forma.
El Ministerio de Asuntos Exteriores acordó que a partir de enero de 2005 el sueldo anual de los trabajadores se distribuyese en 14 pagas anuales, sin por ello variar el importe global que tenían cuando las pagas sólo ascendían a 13. De esta forma el resultado conseguido era que se reconocía el derecho de los trabajadores a percibir 14 pagas, pero a costa de reducir el importe salarial anual. Los actores formularon demandas solicitando el mantenimiento de su salario mensual en el importe que hubiera tenido caso de no haber sido detraído del mismo la cantidad necesaria para conformar una decimocuarta paga extra anual, con el consiguiente abono de las cantidades minoradas mensualmente, que fueron estimadas por la sentencia firme de 21.9.05 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid (autos 580/05) y por la STSJ de Madrid de 19.6.2006 (rollo 994/06 ).
Los actores tienen reconocidas por sentencias firmes que constan en autos y se dan por reproducidas, el derecho al abono de la decimocuarta paga anual y las cantidades correspondientes a los años 2001 a 2007.
De prosperar la demanda a los actores se les adeudaría las siguientes cantidades por los conceptos que a continuación se detallan:
Concepción
Diferencias salariales mensuales (período diciembre y paga extra 2.008): 213,88 euros. Diferencias salariales mensuales (periodo enero 2.009 a noviembre 2.009): 1.423,50 euros
Paga 14ª de 2009: 109,50 euros
Total reclamado: 1.746,88 euros
Marino
Diferencias salariales mensuales (período diciembre y paga extra 2.008): 333,12 euros. Diferencias salariales mensuales (periodo enero 2.009 a noviembre 2.009): 2.217,21 euros Total= 2.550,27 euros
Paga 14ª de 2009: 170,55 euros
Total reclamado: 2.720,82 euros
Prudencio Diferencias salariales mensuales (período diciembre y paga extra 2.008): 188,71 euros. Diferencias salariales mensuales (periodo enero 2.009 a noviembre 2.009): 1.159,47 euros. Total= 1.348,18 euros
Paga 14ª de 2009: 96,62 euros
Total reclamado: 1.541,39 euros
Silvio
Diferencias salariales mensuales (período diciembre y paga extra 2.008): 210,30 euros. Diferencias salariales mensuales (periodo enero 2.009 a noviembre 2.009): 1.399,71 euros. Total: 1610,01 euros
Paga 14ª de 2009: 107,67 euros
Total reclamado: 1.717,68 euros
Flora
Diferencias salariales mensuales (período diciembre y paga extra 2.008): 274,78 euros. Diferencias salariales mensuales (periodo enero 2.009 a noviembre 2.009): 1.828,84 euros Total= 2.103,62 euros
Paga 14ª de 2009: 140,68 euros
Total reclamado: 2.244,30 euros
Carlos Miguel
Diferencias salariales mensuales (período diciembre y paga extra 2.008): 178,80 euros. Diferencias salariales mensuales (periodo enero 2.009 a noviembre 2.009): 1.190,02 euros. Total: 1.368,82 euros
Paga 14ª de 2009: 91,54 euros
Total reclamado: 1.460,36 euros
Pedro Miguel
Diferencias salariales mensuales (período diciembre de 2008 mas paga): 222,31 euros. Diferencias salariales mensuales (periodo enero 2.009 a...
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