STSJ Comunidad de Madrid 348/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2012
Fecha14 Mayo 2012

RSU 0003241/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3241/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1871/09

RECURRENTE/S: Concepción, D. Silvio, Dª Flora, D. Carlos Miguel, D. Pedro Miguel, Dª Marta, Dª Rosa, D. Bartolomé, D. Conrado, D. Esteban, D. Germán, D. Jaime, D. Marino, D. Prudencio, Dª Araceli, Dª Custodia, Flor .

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a catorce de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 348

En el recurso de suplicación nº 3241/11 interpuesto por la Letrada Dª CONCEPCION BEGOÑA RIVERO BARROSO en nombre y representación de Concepción Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1871/09 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Concepción Y OTROS contra, MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de incompetencia territorial, alegada por la demandada respecto a las pretensiones de D. Marino, D. Prudencio, Dª Araceli, Dª Custodia y Dª Flor, debo de declarar la incompetencia de esta Jurisdicción de Madrid, debiendo prevenir a dichos actores que pueden plantear su demanda ante el/los correspondientes Juzgados de lo Social competentes en las ciudades de Valencia, San Sebastián, Gijón, Gijón y Cáceres, respectivamente.

Que estimando las pretensiones formuladas por Dª Concepción, D. Silvio, Dª Flora, D. Carlos Miguel, D. Pedro Miguel, Dª Marta, Dª Rosa, D. Bartolomé, D. Conrado, D. Esteban, D. Germán y D. Jaime, contra el Ministerio de Asuntos Exteriores en reclamación de cantidad, debo condenar a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades, por los conceptos de la demanda:

Dª Concepción, 1.746,88 euros

D. Silvio, 1.717,68 euros

Dª Flora, 2.244,30 euros

D. Carlos Miguel, 1.460,36 euros

D. Pedro Miguel, 1.815,79 euros

Dª Marta, 1.538,21 euros

Dª. Rosa, 1.500,24 euros

D. Bartolomé, 1.500,24 euros

D. Conrado, 1.500,24 euros

D. Esteban, 1.500,24 euros

D. Germán, 1.500,24 euros

D. Jaime, 1.749,11 euros"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los actores prestan servicios como personal laboral para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Centro Directivo: Admón. Del Estado en el Exterior-Misiones Diplomáticas, País: Italia, Localidad: Roma, en los centros, con la antigüedad, categoría y salario mensual, que se relacionan a continuación:

Concepción

Embajada de España-Roma

Antigüedad: 16.7.1988

Categoría: Ordenanza

Salario 2008: 1.390,24 euros

Salario 2009: 1.533,11 euros

Marino

Embajada de España-Roma

Antigüedad: 21.08.1992

Categoría: Auxiliar Administrativo

Salario 2008: 2.165,24 euros

Salario 2009: 2.387,76 euros

Prudencio

Academia de España-Roma Antigüedad: 12.02.1999

Categoría: Gobernante

Salario 2008: 1.226,66 euros

Salario 2009: 1.352,72 euros

Silvio

Embajada de España-Roma

Antigüedad: 1.9.1999

Categoría: Subalterno

Salario 2008: 1.366,99 euros

Salario 2009: 1.507,47 euros

Flora

Academia de España-Roma

Antigüedad: 1.01.1987

Categoría: Auxiliar Administrativo

Salario 2008: 1.786,07 euros

Salario 2009: 1.969,62 euros

Carlos Miguel

Academia de España-Roma

Antigüedad: 21.02.1983

Categoría: Emp. Limpieza

Salario 2008: 1.162,25 euros

Salario 2009: 1.281,68 euros

Pedro Miguel

Embajada de España-Roma

Antigüedad: 03.03.1988

Categoría: Subalterno

Salario 2008: 1.445,04 euros

Salario 2009: 1.593,54 euros

Marta

Academia de España-Roma

Antigüedad: 15.11.1991

Categoría: Empl. Servicio

Salario 2008: 1.224,20 euros

Salario 2009: 1.350,00 euros

Rosa

Embajada de España-Roma

Antigüedad: 25.11.1997

Categoría: Emp. Servicio

Salario 2008: 1.193,94 euros Salario 2009: 1.222,59 euros

Bartolomé

Embajada de España-Roma

Antigüedad: 18.6.1998

Categoría: Emp. Servicio

Salario 2008: 1.193,94 euros Salario 2009: 1.316,63 euros Conrado

Embajada de España-Roma

Antigüedad: 1.07.1992

Categoría: Emp. Servicio

Salario 2008: 1.193,94 euros Salario 2009: 1.316,63 euros Araceli

Embajada de España-Roma

Antigüedad: 12.07.1993

Categoría: Emp. Servicio

Salario 2008: 1.193,92 euros Salario 2009: 1.316,63 euros Esteban

Embajada de España-Roma

Antigüedad: 01.09.2001

Categoría: Emp. Servicio

Salario 2008: 1.193,94 euros Salario 2009: 1.222,59 euros Custodia

Embajada de España-Roma

Antigüedad: 06.02.1989

Categoría: Emp. Servicio

Salario 2008: 1.486,78 euros Salario 2009: 1.522,46 euros Germán

Embajada de España-Roma

Antigüedad: 06.09.1983

Categoría: Emp. Servicio

Salario 2008: 1.193,94 euros Salario 2009: 1.222,59 euros Flor

Embajada de España-Roma Antigüedad: 1.12.1999

Categoría: Ordenanza

Salario 2008: 1.390,24 euros

Salario 2009: 1.423,61 euros

Jaime

Embajada de España-Roma

Antigüedad: 15.01.1982

Categoría: Subalterno

Salario 2008: 1.392,00 euros

Salario 2009: 1.425,41 euros

SEGUNDO

La relación laboral de los empleados de las Embajadas y consulados con sede en Italia está regulada por la llamada "Disciplina para las relaciones laborales de los empleados de Embajadas, Consulados, Delegaciones, Institutos Culturales y Organismos Internacionales en Italia".

TERCERO

En esta normativa y en su redacción vigente para el período que nos ocupa, nos encontramos que su artículo 25 regula las denominadas "13a e 14a mensilitá", (decimotercera y decimocuarta mensualidad) que es la denominación con la que la normativa italiana designa a las denominadas en la legislación española "pagas extraordinarias". Estas mensualidades 13ª y 14ª de la legislación italiana se corresponden exactamente con las pagas extras de verano y Navidad de la legislación española, devengándose de idéntica forma que en la normativa laboral española, en los meses de junio y diciembre, y por importe de una mensualidad en su cuantía completa según lo establecido en el art. 4 de dicha norma, excluyendo la asignación familiar. Y posteriormente regula la paga de Navidad, de idéntica forma.

CUARTO

El Ministerio de Asuntos Exteriores acordó que a partir de enero de 2005 el sueldo anual de los trabajadores se distribuyese en 14 pagas anuales, sin por ello variar el importe global que tenían cuando las pagas sólo ascendían a 13. De esta forma el resultado conseguido era que se reconocía el derecho de los trabajadores a percibir 14 pagas, pero a costa de reducir el importe salarial anual. Los actores formularon demandas solicitando el mantenimiento de su salario mensual en el importe que hubiera tenido caso de no haber sido detraído del mismo la cantidad necesaria para conformar una decimocuarta paga extra anual, con el consiguiente abono de las cantidades minoradas mensualmente, que fueron estimadas por la sentencia firme de 21.9.05 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid (autos 580/05) y por la STSJ de Madrid de 19.6.2006 (rollo 994/06 ).

QUINTO

Los actores tienen reconocidas por sentencias firmes que constan en autos y se dan por reproducidas, el derecho al abono de la decimocuarta paga anual y las cantidades correspondientes a los años 2001 a 2007.

SEXTO

De prosperar la demanda a los actores se les adeudaría las siguientes cantidades por los conceptos que a continuación se detallan:

Concepción

Diferencias salariales mensuales (período diciembre y paga extra 2.008): 213,88 euros. Diferencias salariales mensuales (periodo enero 2.009 a noviembre 2.009): 1.423,50 euros

Paga 14ª de 2009: 109,50 euros

Total reclamado: 1.746,88 euros

Marino

Diferencias salariales mensuales (período diciembre y paga extra 2.008): 333,12 euros. Diferencias salariales mensuales (periodo enero 2.009 a noviembre 2.009): 2.217,21 euros Total= 2.550,27 euros

Paga 14ª de 2009: 170,55 euros

Total reclamado: 2.720,82 euros

Prudencio Diferencias salariales mensuales (período diciembre y paga extra 2.008): 188,71 euros. Diferencias salariales mensuales (periodo enero 2.009 a noviembre 2.009): 1.159,47 euros. Total= 1.348,18 euros

Paga 14ª de 2009: 96,62 euros

Total reclamado: 1.541,39 euros

Silvio

Diferencias salariales mensuales (período diciembre y paga extra 2.008): 210,30 euros. Diferencias salariales mensuales (periodo enero 2.009 a noviembre 2.009): 1.399,71 euros. Total: 1610,01 euros

Paga 14ª de 2009: 107,67 euros

Total reclamado: 1.717,68 euros

Flora

Diferencias salariales mensuales (período diciembre y paga extra 2.008): 274,78 euros. Diferencias salariales mensuales (periodo enero 2.009 a noviembre 2.009): 1.828,84 euros Total= 2.103,62 euros

Paga 14ª de 2009: 140,68 euros

Total reclamado: 2.244,30 euros

Carlos Miguel

Diferencias salariales mensuales (período diciembre y paga extra 2.008): 178,80 euros. Diferencias salariales mensuales (periodo enero 2.009 a noviembre 2.009): 1.190,02 euros. Total: 1.368,82 euros

Paga 14ª de 2009: 91,54 euros

Total reclamado: 1.460,36 euros

Pedro Miguel

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