STSJ Comunidad de Madrid 430/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2012
Fecha11 Mayo 2012

RSU 0000625/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00430/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 625/12

Sentencia número: 430/12

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a ONCE DE MAYO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 625/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Miguel PérezMontes Salmerón, en nombre y representación de D. Rosendo y CIA, SAU contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 1575/10, seguidos a instancia de Luis Antonio frente a recurrente y Agustín, GRUPO ALFONSO GALLARDO, y STAHLWERTK THURINGEN GMBH, COMERCIAL GETAFE S.L.U., GRUPO ALFONSO GALLARDO S.L.U.ALFONSO GALLARDO S.A.U.. CORRUGADOS AZPEITIA S.L., ALFONSO GALLARDO CORPORACIáN S.A., AG SIDERURGIA BALBOA S.A., CORRUGADOS GETAFE S.L.U., CORRUGADOS LASAO SLU, TRANSFORMADOS SIDERURGICOS DE LOS BARROS S.AU.ALFONSO GALLARDO FERROMALLAS SAU, AG SUMINISTROS BALBOA S.A., GALLARDO CORRUGADOS S.AU, AG TUBOS EUROPA SAU, ALFONSO GALLARDO GALVA COLOR SAU, MARCELIANO MARTIN S.A. que no comparecen en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Don Luis Antonio, con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa EUSEBIO CALVO Y COMPAÑÍA S.A.U, en adelante EUSEBIO CALVO, desde el 15 de noviembre de 2000, con la categoría profesional de Jefe de Ventas y un salario mensual bruto prorrateado en nómina de 4.340'47 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos fijos:

salario base: 2.912'12 euros

a cuenta paga: 123'83 euros

gratificación voluntaria: 1.018'70 euros

locomoción: 250 euros

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se formalizó a través de contrato de ordinario indefinido de fecha 15 de noviembre de 2000, en el que se pactaba un salario base según Convenio y tres pagas extraordinarias por el importe del salario base cada una de ellas a percibir en los meses de marzo, junio y diciembre ( documento n° 2 del ramo de prueba de la parte actora )

TERCERO

Si bien el actor comenzó prestando servicios como Corredor, con posterioridad ha venido desempeñando funciones gerenciales como Director Comercial ( hecho no controvertido )

CUARTO

Durante los años 2005, 2007 y 2008 al actor le fue reconocida, demás del salario fijo, una participación en bneficios del 0,5%, cuyo importe le fue abonado en el ejercicio siguiente a aquél en el que se le reconoció ese derecho (documentos nº 16 a 18 en la parte actora).

QUINTO

Mediante carta de fecha 3 de noviembre de 2010 al actor le fue comunicado el despido con efectos desde esa misma fecha por causas económicas, productivas y organizativas.

En dicha carta se pone a disposición del trabajador una indemnización por despido de veinte días de salario por año de servicio que se cuantifica en 31.049 euros, y así.mismo se pone a su disposición mediante cheque la compensación por falta de preaviso y la liquidación, que, hechas las deducciones legales correspondientes, cuantifica la empresa en 4.525-86 euros

Dicha carta obra como documento n° 1 del ramo de la parte actora y su contenido se da por reproducido.

SEXTO

La empresa EUSEBIO CALVO Y COMPAÑÍA S.A.0 en los dos últimos ejercicios ha tenido los siguientes resultados económicos

2008:

Importe neto de la cifra de negocio: 30.411.000 euros

Resultado explotación : 1.461.000 euros

Resultado ejercicio: 735. 000 euros

(folios 3742 a 3779 de las actuaciones y documentos n° 129 a 166 del ramo de prueba de la parte demandada)

2009:

Importe neto de la cifra de negocio: 10.440.000 euros Resultado explotación : - 1.368.000 euros

Resultado ejercicio: - 1.162. 000 euros

(folios 3705 a 3741 de las actuaciones y documentos n° 90 a 127 del ramo de prueba de la parte demandada )

SEPTIMO

A fecha 30 de noviembre de 2010 EUSEBIO CALVO Y COMPAÑÍA presentaba los siguientes resultados:

Importe neto de la cifra de negocio: 7.966.676 euros

Resultado explotación : - 364.468 euros

Resultado ejercicio: - 380. 370 euros

( documentos n° 88 y 89 de la parte demandada )

Al final de dicho ejercicio las pérdidas ascendieron a -416.000 euros (informe pericial aportado como diligencia para mejor proveer)

OCTAVO

El demandado Don Agustín es el dueño del 100% de las participaciones de la empresa GRUPO ALFONSO GALLARDO SL ( en adelante GRUPO AG )

A su vez, GRUPO AG es socia de las siguientes mercantiles y en los siguientes porcentajes:

AG PAPELERA : 100%

GRUPO AG PRODUCTOS LARGOS SL : 100%

ALFONSO GALLARDO SA: 100%

AG TUBOS EUROPA SA: 100%

AG GALVACOLOR SA: 100%

FERRALCA SA: 48%

AG CEMENTOS BALBOA SA: 98"5 %

MARCELIANO MARTIN SA: 100 %

FERRALCA SA: 48 %

CORREO DE ANDALUCIA: 98%

DIARIO JAEN: 54 %

AG ENERGIAS RENOVABLES: 98 %

FERROCARRILES SUROESTE: 50%

A su vez la empresa AG PAPELERA es dueña del 100% de la mercantil PAPRESA SA

La mercantil GRUPO AG PRODUCTOS LARGOS SL participa en las siguientes empresas:

CORRUGADOS AZPEITIA SL: 98%

GALLARDO CORRUGADOS SA: 98%

AG SIDERURGICA BALBOA SA: 100%

AG FERRO MALLAS SA: 100%

CORRUGADOS GETAFE SL: 98%

La empresa CORRUGADOS AZPEITIA SL participa en las siguientes empresas:

CORRUGADOS LASAO SL: 100%

GALLARDO

SECTIONS; 100%

DANKERENS GUIPUZCOA SL : 100%

La empresa AG SIDERURGICA BALBOA SA participa en las siguientes sociedades:

GRUPO ALFONSO GALLARDO THURINGEN SL : 100%

AG SUMINISTROS BALBOA SA: 100%

Las empresas DANKERENS GUIPUZCOA SL y GRUPO ALFONSO GALLARDO THURINGEN SL ostentan, respectivamente, el 75% y 25 % de la sociedad STAHLWEEK THURINGEN Gmbh

La empresa CORRUGADOS GETAFE SL tiene el 100% de las participaciones de COMERCIAL CORRUGADOS SL, que, su vez, ostentaba el 100% de EUSEBIO CALVO SA

(documento n° 21 de la parte actora y folios 41 a 74 del ramo de prueba de la parte demandada )

NOVENO

A los folios 3495 a 3547 de las actuaciones obran las Cuentas Anuales Consolidadas de GRUPO ALFONSO GALLARDO SLU y sociedades dependientes correspondientes al ejercicio 2007, informe de gestión y auditoría, dándose su contenido por reproducido, si bien conviene señalar que el resultado de ese año ascendió a 147.290.000 euros

DECIMO

A los folios 3548 a 3606 de las actuaciones obran las Cuentas Anuales Consolidadas de GRUPO ALFONSO GALLARDO SLU y sociedades dependientes correspondientes al ejercicio 2008, informe de gestión y auditoría, dándose su contenido por reproducido, si bien conviene señalar que el resultado de ese año ascendió a 120.255.000 euros

UNDECIMO

A los folios 3424 a 3494 de las actuaciones y folios 167 a 237 del ramo de prueba de la parte demandada obran las Cuentas Anuales Consolidadas de GRUPO ALFONSO GALLARDO SLU y sociedades dependientes correspondientes al ejercicio 2009, informe de gestión y auditoría, dándose su contenido por reproducido, si bien conviene señalar que el resultado de ese ejercicio ascendió a 54.063.000 euros

DUODECIMO

En el mes de noviembre de 2010 el balance consolidado de GRUPO ALFONSO GALLARDO SLU y sociedades dependientes presentaba un resultado de 42.154. 000 euros folios 3607 y 3608 )

DECIMOTERCERO

En fecha 20 de octubre de 2009 la mercantil EUSEBIO CALVO Y COMPAÑIA SA, representada por Don Agustín, y la mercantil GRUPO ALFONSO GALLARDO SL, representada, así mismo, por el Sr Agustín, suscribieron contrato recíproco en cuenta corriente, en cuya virtud ambas sociedades se concedían mutuamente un crédito en cuenta corriente hasta un límite de seis millones de euros, el cual se reflejaría en una cuenta corriente, adeudándose y abonándose todos los movimientos registrados entre ambas sociedades como consecuencia de operaciones de compraventa, pagos y cobros y devengo de intereses, así como los movimientos correspondientes de Créditos a terceros ( folio 3423)

DECIMOCUARTO

Con fecha 29 de diciembre de 2009, de un lado, las mercantiles AG SIDERURGICA BALBOA SA, GRUPO ALFONSO GALLARDO SL y GALLARDO CORRUGADOS S.A.U, como financiados, y de otro lado GRUPO ALFONSO GALLARDO PRODUCTOS LARGOS S.L.U, CORRUGADOS AZPEITIA SL, CORRUGADOS GETAFE SL, CORRUGADOS LASAO S.L.U, ALFONSO GALLARDO FERRO MALLAS S.A.U, ALFONSO GALLARDO S.A.U, AG TUBOS EUROPA S.A.U, ALFONSO GALLARDO GALVA COLOR S.A.U, EUSEBIO CALVO Y COMPAÑÍA S.A.U, MARCELIANO MARTIN SA, AG CEMENTOS BALBOA SA y GRUPOS ALFONSO GALLARDO COMERCIAL GETAFE SL, como garantes suscribieron...

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