SAP Zaragoza 126/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2012
Fecha22 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00126/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE COSO Nº 1

Telf: 976208376-7-9

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2011 0119274

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000121 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000441 /2011

RECURRENTE: BULA MANAGEMENT&SERVICES S.L.

Procurador/a: ESTHER GARCES NOGUES

Letrado/a: DIEGO LEON GUALLART ARDANUY

RECURRIDO/A: Luis María

Procurador/a: LUIS ALBERTO FERNANDEZ FORTUN

Letrado/a: MIGUEL ANGEL LANASPA CUELLO

SENTENCIA NÚM. 126/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de mayo de dos mil doce. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 441 de 2011 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Ocho de Zaragoza, Rollo nº 121 de 2012, seguidas por delito de Apropiación Indebida contra Luis María, con D.N.I. NUM000, nacido en Zaragoza, el día NUM001 de 1976, hijo de Antonio y de Pilar, y domiciliado en Zaragoza C/. DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 NUM004 ., sin antecedentes penales representado por el Procurador Sr. Fernández Fortún y defendido por el Letrado Sr. Lanaspa Cuello siendo parte acusadora "Bula Management And Services S.L." representado por la Procuradora Sra. Garcés Bogues y asistida por el Letrado Sr. Guallart Ardanuy, el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 6 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE a Luis María, de la acusación dirigida contra el mismo en relación con un delito de apropiación indebida del Artículo 252 en relación con el Artículo 249 del Código Penal, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: El acusado, Luis María, ya circunstanciado, mayor de edad y sin antecedentes penales, celebró un contrato de promoción y representación artística con Bula Management and Services S.L., cuya legal representante es Pilar Budé Pérez, en fecha 1 de Noviembre de 2.010. En virtud de dicho contrato el ahora acusado cedía la explotación y difusión de su obra artística a Bula Management and Services S.L. a cambio de las labores de promoción y representación efectuadas por la misma y al pago de las cantidades de dinero previstas en el citado contrato. En cumplimiento de las contraprestaciones a que se obligaba Bula Management and Services S.L., por dicha empresa se adquirió en fecha 20 de Diciembre de 2.010 una furgoneta marca Nissan modelo Comfort, con matrícula 9008-GZY, por un importe de 13.941,15 euros, de cuya posesión se hizo entrega al ahora acusado al cual se autorizó a conducir y utilizar la misma para el transporte de sus obras artísticas, suscribiendo Bula Management and Services S.L. un contrato de seguro a todo riesgo con la compañía Allianz en el que figuraba como conductor autorizado el ahora acusado. Del mismo modo, y dentro de las obligaciones contractuales asumidas por Bula Management and Services S.L. se adquirió diverso material fotográfico e informático por importe de 16.825,55 euros de cuya posesión se hizo entrega al ahora acusado. A su vez, el acusado había ido haciendo entrega de Bula Management and Services S.L. de diversa obra artística producida por el mismo con la finalidad de explotar la misma. Habiendo surgido discrepancias entre ambas partes en el contrato, a lo largo del mes de Junio de 2.011 se produjeron diversos requerimientos mutuos entre el acusado y Bula Management and Services S.L. a través de sus Letrados dirigidos a la resolución contractual y a la restitución mutua de los bienes propiedad de cada una de las partes que se hallaban en posesión de la otra. En fecha anterior al 15 de Junio de 2.011, a instancia de Bula Management and Service S.L. se procedió a cambiar la cerradura de la nave cuyo uso había cedido al ahora acusado para que el mismo desarrollase allí su actividad de producción artística, quedando efectos de los que el acusado era propietario en su interior, si bien posteriormente fueron puestos a su disposición. En el momento actual, el acusado se halla en posesión de la furgoneta y el material fotográfico antes indicados, todo él propiedad de Bula Management and Services S.L., y Bula Management and Services S.L. se halla en posesión de diversa obra artística propiedad del acusado, habiéndose interpuesto por el ahora acusado en fecha 31 de Octubre de 2.011 una demanda civil contra Bula Management and Services S.L., seguida como Juicio Ordinario nº 1078/11 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza, interesando la resolución del contrato de fecha 1 de Noviembre de 2.010, la devolución de la obra...

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