AAP La Rioja 140/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2012
Fecha07 Mayo 2012

AUTO Nº 140 DE 2012

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as:

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En la ciudad de LOGROÑO, a siete de Mayo de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 8 de Junio de 2010, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra, dictó Auto que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Continúese la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a don Arcadio y a don Cirilo fueran presuntamente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal, y por si los hechos imputados a don Fabio fueran presuntamente constitutivos de un delito de falsificación de documento previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal, a cuyo efecto se da traslado al Ministerio Fiscal, y en su caso a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación".

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso la representación de don Fabio recurso de reforma, desestimado por Auto de fecha 10 de Febrero de 2012 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Desestimo el recurso de reforma interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Santiago Echevarrieta Herrera en nombre y representación de don Fabio, confirmando íntegramente el Auto de fecha 8 de Junio de 2010 y sus pronunciamientos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

Contra dicho Auto interpuso la representación de don Fabio recurso de apelación, reiterando las alegaciones del escrito de recurso de reforma, en síntesis que los hechos no son constitutivos del delito de falsedad documental, no existiendo indicios de la comisión de delito por parte de don Fabio, resultando de la pericial caligráfica de doña Coro que Fabio no falsificó la firma de Tomás ni en el documento de transmisión del vehículo para la Jefatura Provincial de Tráfico, ni en el documento de Transmisión del vehículo para el pago del impuesto en la Hacienda Foral de Vizcaya, siendo que además en este caso la firma del vendedor es innecesaria; y suplicando se acuerde el sobreseimiento parcial y libre por entender que los hechos no son constitutivos de delito y subsidiariamente por su no participación, de don Fabio ; y subsidiariamente se requiera a don Tomás para que explique el negocio jurídico sobre el vehículo al que se refieren las diligencias, y se oficie a la Hacienda Foral de Vizcaya para que certifique que en el modelo 310 no es preceptiva la firma del transmitente del vehículo.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Abril de 2012; siendo designada ponente Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como razona el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 6ª, de 19-9-2006 : "De conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2003, con la Sentencia 450/99 de 3 de mayo debemos recordar que dicho auto de transformación a procedimiento abreviado, es el equivalente procesal del auto de Procesamiento en el sumario ordinario -en tal sentido SS de esta Sala de 21 de mayo de 1993 y 1437/98 de 18 de diciembre -, teniendo la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que como se indica en la sentencia del Tribunal Constitucional 186/90 de 15 de noviembre «...realiza (el instructor) una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos...». En definitiva, al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Se trata, en definitiva de un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrán dirigir la acusación, limitando de esta manera los efectos perniciosos que tiene la «pena de banquillo» que conlleva, por sí sola, la apertura de juicio oral contra toda persona. Para dictar la resolución recurrida basta con la existencia de indicios sobre uno o varios hechos punibles, y en este sentido el auto del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2001 establece: "si, al finalizar la investigación y como consecuencia de las diligencias esenciales que se hayan acordado para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en el...

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