SAP Vizcaya 815/2007, 21 de Diciembre de 2007
Ponente | JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBI:2007:3067 |
Número de Recurso | 402/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 815/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-05/023909
R.apela.merca.L2 402/06
O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 491/05
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Recurrente: LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: XABIER NUÑEZ IRUETA
Abogado/a: ILEGIBLE...............................
Recurrido: KAYL S.L.
Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS
Abogado/a: ILEGIBLE...............................
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SENTENCIA Nº 815/07
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ
En BILBAO, a 21 de Diciembre de 2007.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento P. ORDINARIO Nº 491/05, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao y seguido entre partes: Como parte apelante LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Nuñez Irueta y dirigido por el Letrado Sr. Hugo Borja Iglesias y como parte apelada que se opone al recurso KAYL, S.L., representada por el Procurador Sr. Legórburu Órtiz de Urbina y dirigido por la Letrado Sra. Aldasoro Echanove.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 22 de febrero de 2006 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: 1.- DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª XABIER NUÑEZ IRUETA, en nombre y representación de LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a KAYL S.L.
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- CONDENAR al demandante al abono de las costas".
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 402/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ.
Se desestima la demanda en base al p. 2 del art. 43 de la L.C.S., al entender que el asegurador no puede ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado, supuesto que se da según sentencia ya que existía acuerdo entre éste y la sujeta pasiva de la acción por el que se asume el aseguramiento de la carga en el transporte objeto de relación jurídica bilaterial, por parte de quien trae causa la actora, en otras palabras, el contratista, asegurado, asume el riesgo de la subcontratada, demandada, inherente al acto de transportar. Se da por acreditado el pacto en base a prueba testifical del Jefe de Tráfico de la asegurada, contratista, en el momento del siniestro, con la complementación del mismo tipo de prueba por personas físicas dedicadas al transporte. Se alza la demandante, aseguradora indemnizante y subrogada.
Someramente se señala el no juego de la prescripción, simplemente analizar el art. 32 del Convenio de 19 de Mayo de 1.956 regulador del Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, adhesión de España por Instrumento. de 12 de Septiembre de 1.973, B.O.E., de 7 de mayo de 1.974, vigencia desde el 13 de mayo de éste, desgranando: A) Prescripción al año. B) El Instituto prescriptivo corre en caso de pérdida total y sin plazo convenido a partir de los sesenta días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía y C) La reclamación escrita interrumpe la prescripción hasta el día en que el transportista responda por escrito dicha reclamación y devuelva los documentos que acompañan a la misma. A la teorización, los hechos: 1) Transporte y siniestro el 14 de junio de 2.003, reclamación extrajudicial mediante misiva y burofax, remisión 23 de julio de 2.004 recepción el 27 de julio, y 2) Contestación a la reclamación escrita el 13 de agosto de 2.004. Entronque, sesenta días desde el 14 de Junio nos lleva al 14 de Agosto con lo que la carta reclamada, cualquiera que sea la data bien remisión bien recepción, 23 de julio, 27 del mismo mes, está dentro del año, se interrumpe la prescripción, la cual empieza de nuevo a correr desde la data en la que se...
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