STSJ Comunidad de Madrid 29/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2012
Número de resolución29/2012

Rº 619/11-PROCEDIMIENTO PROTECCION JURISDICCIONAL DERECHOS FUNDAMENTALES

Registro General 9462/11

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0179322

Derechos Fundamentales 619/2011 - 07

SENTENCIA Nº 29

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a dieciocho de enero de dos mil doce

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 619/11, interpuesto -en escrito presentado el 14 de julio del pasado año 2011- por D. Jose Daniel, actualmente representado por la Procuradora, designada por el turno de oficio, Dña. Mª Luz Simarro Valverde, interno en el Centro Penitenciario de Basauri, contra la Resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto del Ministerio de Interior de 29 de junio del mismo año, en el particular que acuerda su destino en el Centro Penitenciario de El Dueso (Santoña).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que instó la desestimación del recurso.

El Ministerio Fiscal, en igual trámite, postuló también la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de enero de 2012, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada, en el particular que acuerda el traslado del recurrente al Centro Penitenciario de El Dueso (Santoña) incide negativamente en los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14, 25.2 y 24 CE .

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada, de las pruebas practicadas y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, queda acreditado, por lo que aquí interesa, que el hoy recurrente, nacido el NUM000 /79 y residente en Bilbao, preso en el Centro Penitenciario de Basauri desde el 20 de abril de 2011, en cumplimiento de una condena por delito contra la salud pública de 3 años de privación de libertad. Tras informe de la Junta de Tratamiento que propone por unanimidad su clasificación en el 2º grado penitenciario, y su destino en el Centro de Nanclares o El Dueso (Santoña), donde fue destinado.

TERCERO

El recurrente considera vulnerados los arts. 25.2, 24 y 14 CE . Esta Sala y Sección lleva abordando la cuestión aquí planteada en numerosas sentencias, la primera de ellas dictada el 19 de julio de 2000 .

Al efecto, conviene recordar al actor que, tal como dispone el art. 1 de la L.O.G.P ., tres son las finalidades de las Instituciones Penitenciarias: la retención y custodia de los detenidos, presos y penados; la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad y la tarea asistencial de ayuda para internos y liberados, que el Reglamento Penitenciario hace extensiva a sus familiares, en colaboración con las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a estas finalidades.

Y esa finalidad de reeducación y reinserción de los penados -a la que toda pena tiene que estar orientada, art. 25.2 CE - se hace efectiva a través del tratamiento penitenciario, definido en los arts. 59.1 de la Ley y 237 del Reglamento como " el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados " y cuya finalidad no es otra que la de "hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general " ( art. 59.2). Tratamiento, de carácter voluntario e individual para el interno - arts. 4.2 y 61 L.O.G.P . y 239.3º del Reglamento-...

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