STSJ Comunidad de Madrid 385/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2012
Fecha11 Abril 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0148756

Procedimiento Ordinario 265/2010

Demandante: D./Dña. Eugenio

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

Demandado: Ministerio de Justicia

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm.: 265/2010

Ponente: Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

S E N T E N C I A núm. 385

Ilmos . Sres . :

Presidente :

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados .:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª . Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la villa de Madrid, a 11 de abril de 2012.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 265/2010, interpuesto por el Procurador SR. González Sánchez, en representación de Don Eugenio contra Resolución del Ministro de Justicia de 14 de mayo de 2009, que desestima recurso de alzada contra Resolución de la Subsecretaría del citado Ministerio de 13 de noviembre de 2008 ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que : 1. Se estime la demanda contra la Resolución del Ministro de Justicia de 14 de mayo de 2009, desestimatoria del recurso de alzada contra Resolución de 13 de noviembre de 2008, que acordaba archivar sin más trámite la solicitud de que se expidiera Real Carta de Rehabilitación del Título de Conde de DIRECCION000 a favor del actor. 2. Se declaren nulas las resoluciones o se anulen.

  1. Se declare el derecho del recurrente a que la solicitud de rehabilitación del citado Título sea admitida a trámite,4 se declare el derecho del solicitante a la rehabilitación del Título de Conde de DIRECCION000, sin perjuicio de la decisión final que corresponde a Su Majestad el Rey.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

El recurso fue interpuesto inicialmente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que se inhibió a favor de esta Sala para su conocimiento. Finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 10 de abril de 2012, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. González Sánchez en representación de DON Eugenio, contra Resolución del Ministro de Justicia de 14 de mayo de 2009, que desestima recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia de 13 de noviembre de 2008, por la que se procede al archivo de su instancia interesando la rehabilitación a su favor en el Título Nobiliario de Conde de DIRECCION000 .

Los datos que se deducen del expediente administrativo son los siguientes: Don Eugenio en su propio nombre presentó escrito de fecha 21 de octubre de 2008(registro de entrada de 29 de octubre) solicitando que se expida Carta de rehabilitación del Título de Conde de DIRECCION000 a su favor.

En el escrito expone la trayectoria y vicisitudes del Título en cuestión, destacando que el propio solicitante había presentado otra petición en ejecución de la Sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 18 de Madrid, en fecha 22 de diciembre de 1995, que estimaba la demanda interpuesta por Don Augusto frente a Don Darío, y la Administración del Estado declarando al primero descendiente del último poseedor legal del Título de Conde de DIRECCION000 con mejor derecho para poseer, usar y llevar el citado Titulo, que había sido concedido por Real Cédula el 14 de enero de 1782.

Por otra parte, en fecha 17 de marzo de 1993, y en recurso 979/91, de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso- administrativo del TSJ de Madrid, se dictó sentencia estimando parcialmente el recurso interpuesto por Don Eugenio, contra resoluciones previas en vía administrativa, en el sentido de que si ganase el pleito civil, podría solicitar administrativamente la rehabilitación del Título siempre que justifique su mejor derecho. Este mejor derecho se considera cuestión prejudicial civil, considerando la sentencia que si se declarase el mejor derecho del recurrente "no había lugar a declararlo caducado sino a apreciar en su caso el art. 5 del RD 222/1988 "

Esta sentencia fue confirmada por la de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en fecha 31 de enero de 1998 .

Expone asimismo que Don Eugenio falleció el 2 de julio de 1996, y el mismo es hermano de Doña Camino, madre del solicitante, habiendo fallecido la misma en fecha 28 de octubre de 2006.

La solicitud se extiende sobre la situación planteada en la petición anterior, en la que no se tuvo en cuenta la Sentencia de la Sección Novena de 17 de marzo de 1993, y que el Dictamen del Consejo de Estado de 6 de abril de 2006 no pudo valorar. Asimismo refiere que los hijos de Don Augusto manifestaron que no tienen interés en ostentar el Título, y que ceden sus derechos a favor del solicitante, aportándose las escrituras públicas correspondientes.

Insiste en que la situación es nueva, que el Titulo se puede rehabilitar, y que don Augusto era el sucesor de mejor derecho. Manifiesta asimismo que las resoluciones judiciales habían declarado que el título no estaba caducado. Expone que el Titulo no ha permanecido en situación de caducidad durante cuarenta años, explicando su criterio sobre el devenir del Título, y la aplicación del art. 6 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, y entiende que el propio Consejo de Estado ha emitido dictámenes admitiendo que era aplicable el plazo de cinco años introducido en 1988, desde el fallecimiento del último poseedor. Se refiere al cómputo del plazo de cuarenta años y al hecho de que han existido litigios en relación con el Titulo y en fecha 5 de diciembre de 1985, don Darío solicitó al rehabilitación del Título a la que se opuso don Augusto, recayendo la sentencia a que se ha hecho referencia en el Juzgado de Primera Instancia n. 18 Entiende que el dies a quo es aquel en que la acción pudo ejercitarse y en este caso mientras hubo procedimiento en trámite no podía ejercitarse la acción. Considera que el Titulo incurre en caducidad en 1954 y desde 1985 en adelante no pudo ejercitarse por existir un procedimiento, y el periodo se interrumpe en ese momento. Entiende que se cumplen los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Con fecha 13 de noviembre de 2008 se dicta Resolución, exponiendo una serie de hechos relevantes y que deben ser tenidos en cuenta: que el primer Título fue concedido en fecha 14 de enero de 1782, siendo sucedido por su nieto y posteriormente por Don Valentín, a quien se mandó expedir Real Carta de Sucesión por Real Orden de 24 de noviembre de 1930. Don Valentín falleció el 19 de septiembre de 1949.

El 5 de diciembre de 1985, Don Darío instó la rehabilitación del Título, oponiéndose Don Augusto

, solicitando la suspensión hasta que recaiga resolución en vía judicial en la que tenía interpuesto juicio de mayor cuantía. En fecha 30 de enero de 1990 se archivó la instancia del SR. Augusto por estar fuera de los llamamientos del art. 5 del RD 8 de junio de 1922, en la redacción del RD 222/1988. Frente a las resoluciones dictadas en este sentido se interpuso recurso contencioso-administrativo recayendo sentencia de la sección novena en 1993, confirmada por el TS en fecha 31 de enero de 1988, En fecha 22 de diciembre de 1995, el Juzgado de PI n. 18 de Madrid, reconoce como descendiente de mejor derecho a Don Augusto .

El expediente iniciado por Don Augusto se archivó en fecha 19 de abril de 2005, a la vista de las sentencia del Juzgado de Primera Instancia de 22 de diciembre de 1995 .

En fecha 18 de marzo de 2005, Don Eugenio solicitó la rehabilitación, como sobrino de Don Augusto y subrogándose en sus derechos, dado que éste había fallecido en fecha 2 de julio de 1996. Se plantea como ejecución de la Sentencia del TS de 31 de enero de 1998, petición que fue archivada. Finalmente, se solicita la rehabilitación que ha dado origen a estas actuaciones en octubre de 2008.

En la resolución de 13 de noviembre de 2008 se hace referencia al art. 3 del RD de 8 de julio de 1922, en la redacción dada por el art. 2 del RD 222/1988, y entiende que a partir de la vigencia de esta norma, no cabe solicitar rehabilitación de titulo que haya estado en situación de caducidad durante cuarenta o más años, sin que pueda excusar este extremo el hecho de que Título haya sido discutido en varias instancias. Incluso entendiendo como último Titular a Don Valentín, el título estaba caducado. Además, entiende que las sentencias dictadas en el recurso contencioso favorables en parte al Sr. Augusto lo fueron por expediente tramitado cuando aun no estaba en vigor dicho Real Decreto y no había limitación en cuanto a los años en que llevara incurso en caducidad el Titulo.

Contra dicha Resolución se interpuso recurso de alzada, siendo dictada Resolución en fecha 14 de mayo de 2009, desestimando el mismo. En la citada resolución se insiste en los datos aportados, y en la sucesión histórica. Se...

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