STSJ Galicia 2904/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2904/2012
Fecha15 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5840/2008 JS

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005840/2008, formalizado por el/la representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 11-7-08, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000559 /2007, seguidos a instancia de Eliseo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL OLMOS PARES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Eliseo, con DNI núm: NUM000, nacido el NUM001 /1943 solicitó el 30/03/2007 de la entidad gestora demandada pensión de jubilación.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente por resolución del INSS de 03/04/2007 se resolvió denegar la prestación de jubilación por no tener cumplidos sesenta y cinco años en la fecha del hecho causante de la pensión. Disconforme con la anterior resolución por el demandante se interpuso reclamación previa él 22/05/2007 que fue desestimada por resolución de fecha 17/08/2007 por considerar que su última actividad laboral se remonta al periodo de 01/03/1984 al 31/03/1994 en el Régimen Especial Agrario, y que su situación de pensionista de invalidez no contributiva no le confiera la condición de asimilada a la de alta necesaria para el acceso a pensión de jubilación anticipada.

TERCERO

El demandante acredita un total de 5475 días de cotización, de los cuales 69 son de cotización al SOVI con anterioridad al 01/01/1967. Al Régimen General acredita 1610 días.

CUARTO

Por Sentencia de este Juzgado de lo Social número uno de Ferrol dictada en fecha 23/02/1994 se declaró al demandante afecto de incapacidad permanente absoluta, Sentencia que fue posteriormente revocada íntegramente por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19/02/1997 .

QUINTO

Por resolución de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia de 09/09/1999 se le reconocía al demandante del derecho a pensión de invalidez no contributiva. Con fecha 28/10/1998 le había sido reconocido un grado de minusvalía del 78% por un grado de discapacidad global del 67% y 11 puntos por factores sociales complementarios.

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la suma de 70,46 euros/mes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda deducida por D. Eliseo contra el INSS, debo declarar y declaro el derecho del demandante al percibo de la pensión de jubilación anticipada, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, así como al abono de la pensión en la cuantía y con los atrasos y revalorizaciones que procedan".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del actor declarando su derecho a percibir prestación de jubilación anticipada condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración así como al abono de la pensión en la cuantía y...

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