SAP Barcelona 392/2012, 20 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 392/2012 |
Fecha | 20 Abril 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona
Procedimiento Abreviado 197/2011
Rollo Apelación núm. 17/2012
SENTENCIA
Magistrado/as:
Ilmo. Sr. Carlos González Zorrilla
Ilmo. Sr. Enrique Rovira del Canto
Ilma. Sra. Doña Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 20 de abril de 2012
En nombre de SM el Rey, visto por la Sección Quinta en grado de Apelación el Proceso Abreviado nº 197/2011, Rollo penal de Apelación nº 17/2012, por un delito contra la seguridad vial y otro de desobediencia, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona.
Es apelante el acusado Sr. Juan Ignacio, representado por la Procuradora Asunción Vila Ripoll, y bajo la Dirección letrada de D. Andrés Imbernon Pimentel. Se opone al recurso el Ministerio Fiscal.
Actúa como Magistrada Ponente de esta resolución Doña Carme Domínguez Naranjo, expresando el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juez de Instancia, con fecha 25/10/11, se dictó Sentencia, cuyo fallo se tiene por reproducido y en el que se condenaba al recurrente como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo los efectos del alcohol a la pena de multa de siete meses con cuota de cinco euros, y como autor de un delito de desobediencia del art. 383 CP a la pena de cinco meses de prisión, más accesorias y costas.
Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación del acusado a la que se opuso el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite a la apelación, se solicitó por el recurrente la práctica de la pericial médico forense y la celebración de vista para la ratificación del informe emitido.
Celebrada la vista de apelación el día 18/04/2012 quedaron los autos para su deliberación, votación y fallo.
Se acepta y tiene por reproducido el relato de hechos probados salvo el último párrafo
(desde "Al ser requerido para realizar las pruebas" hasta "centro sanitario" ) que deberá eliminarse de la sentencia dictada. Y al que debe añadirse lo siguiente: no ha quedado acreditado que la forma en que el acusado sopló con el aparato empleado en orden a practicar las pruebas de alcoholemia viniese motivada por su deseo de impedir que las mismas reflejasen el resultado que hubieran mostrado de practicarse correctamente.
Como primer y único motivo de su recurso invoca el apelante la infracción de ley por indebida aplicación del art 383 del C. Penal ya que la conducta del acusado D. Juan Ignacio no autorizaba a reputarle autor del delito contra la seguridad del tráfico, en la modalidad de...
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