SAP Álava 365/2007, 10 de Diciembre de 2007
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2007:631 |
Número de Recurso | 376/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 365/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-06/011360
A.p.ordinario L2 376/07
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria)
Autos de Pro.ordinario L2 1013/06
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Recurrente: Cecilia
Procurador: JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL
Abogado: JAVIER MARTÍNEZ DE SAN VICENTE
Recurrente: "CONSTRUCCIONES Y
REHABILITACIONES IÑIGO, S.L"
Procuradora: ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA
Abogado: JOAQUÍN URIBE ALONSO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día diez de diciembre de dos mil siete.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 365/07
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 376/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 1013/06, promovido por Dª Cecilia y CONSTRUCCIONES Y
REHABILITACIONES ÍÑIGO, S.L. dirigidos por los Letrados D. Javier Martínez de San Vicente y D. Joaquín Uribe Alonso y representados por los Procuradores D. Jesús María De las Heras Miguel y Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola respectivamente, frente a la sentencia dictada en fecha 02.04.07. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Las Heras, en nombre y representación de DÑA. Cecilia, frente a CONSTRUCCIONES IÑIGO, SL, condenando a ésta a la reparación en un 50% de los daños causados a la actora, de conformidad con el informe del perito Sr. Pedro Jesús, así como, en esa misma proporción, al resarcimiento de los gastos necesarios e inherentes a dicha obligación tales como licencias y alquiler por desalojo de la vivienda durante el tiempo que durare su acometida; todo ello sin expresa imposición en costas a ninguna de las partes".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por los Procuradores D. Jesús María De las Heras Miguel y Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola respectivamente, en nombre y representación de Dª Cecilia y CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES ÍÑIGO, S.L., recursos que se tuvieron por interpuestos mediante providencia de fecha 31.05.07, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando ambas partes litigantes escrito de oposición y al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 19.07.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de octubre de 2007.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La demanda inicial del presente procedimiento fue promovida por Dña. Cecilia frente a Construcciones y Rehabilitaciones Íñigo S.L.. Relata la actora que como consecuencia de las obras de rehabilitación efectuadas por la demandada en el piso NUM000 de la CALLE000 nº NUM001, al derribar tabiques interiores, ha producido la aparición de numerosas grietas y desnivel de entre dos y tres centímetros en el solado del salón de su vivienda, situado en el piso NUM002 del mismo edificio. Por ello interesa la condena de la demandada a reparar los daños y perjuicios adicionales causados, con imposición de las costas.
La demandada se opuso a las pretensiones de la actora argumentando que la ejecución de la obra era correcta e imputando la causa de las grietas y daños a que otros vecinos habían realizado obras de rehabilitación de sus respectivas viviendas y a la existencia de problemas de asentamientos de los muros perimetrales por acumulación de agua producida como consecuencia de la inundación del edificio posterior al año 2000, cuando se instaló el ascensor.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, en los términos expresados, y frente a ello se alza en primer lugar la demandante alegando error en la aplicación del derecho, en relación con el litis consorcio pasivo necesario y la responsabilidad extracontractual, y como segundo motivo error en la valoración de la prueba en cuanto a su juicio la practicada revela que la causa de los daños reclamados fue la obra realizada por la demandada. Solicita la íntegra estimación de la demanda.
La demandada asimismo impugna la sentencia e interesa la desestimación total de la demanda sobre la base de tres motivos que se concretan en la prescripción de la acción, la inexistencia de responsabilidad de Construcciones Iñigo S.L. y la falta de acreditación de los daños.
Dando respuesta con orden lógico a las diversas cuestiones planteadas por la partes cabe señalar en primer término que la acción en que se sustenta la demanda, como en la misma se expresa, no es otra que la del artículo 1.902 y 1903 del Código Civil, la cual exige como requisitos la presencia de una acción u omisión culposa o negligente, un daño efectivo y concreto y una relación causal entre una y otra, SS.TS. de 7-4-95, 20-7-95, 7-11-96 y 7-12-00, entre otras muchas, y aunque sobre el primero de dichos presupuestos pueden establecerse presunciones, tal posibilidad no es factible respecto de los otros dos requisitos, al incumbir a la parte actora, en virtud del "onus probandi" del artículo 217 L.E.C., la prueba plena de la realidad del daño que reclama y del vínculo de causalidad existente entre la acción u omisión que achaca y la consecuencia padecida.
Sobre esa base jurídica, la actora manifiesta que coincidiendo con las obras de rehabilitación y derribo de tabique que la demandada ejecutaba en la vivienda inferior se empezaron a producir daños en la propia, consistentes en grietas en techos y paramentos laterales, así como en el solado del salón que se ha rebajado 2 ó 3 cms.. La realidad de los referidos daños viene acreditada con el informe pericial aportado con la...
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SAP Soria 74/2008, 22 de Julio de 2008
...jurídicos posteriores de esta resolución. En el mismo sentido que la resolución antes indicada, podemos citar la SAP de Álava, de 10 de diciembre de 2007 , en un caso similar. Es decir, en el supuesto de la realización de obras de rehabilitación en un inmueble, derribando y sustituyendo tab......