SAP Álava 392/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2007:625
Número de Recurso285/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-06/002357

A.p.ordinario L2 285/07

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 209/06

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Recurrente: Jesús María

Procuradora: CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado: ILDEFONSO SAENZ TABUEÑA

Recurrente: PRODUCTOS DE EMPRESA MATALURGICAS

Procuradora: BLANCA BAJO PALACIO.

Abogado: IÑAKI ESTEIBARLANDA

Recurrido: XL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA

Procuradora: MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado: JOSE MARIA BERNEDO FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día veintiocho de diciembre de dos mil siete.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 392/07

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 285/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 209/06, promovido por D. Jesús María dirigidos por el Letrado D. Jesús María y representado por los Procuradores Dª. Catalina Bengoechea Martorell, la entidad PRODUCTOS EMPRESAS

METALURGICAS, S.A. (SAPEM) dirigida por el Letrado D. Iñaki Esteibarlanda y representada por la Procuradora Dª. Blanca Bajo Palacio, frente a la sentencia dictada en fecha 29.01.07, aclarada por Auto de fecha 13.01.07; siendo apelada la entidad XL INSURANCE COMPANY LIMITED dirigida por el Letrado D. José María Bernedo Fernández y representada por la Procuradora Dª. Marta Paul Nuñez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Jesús María, representado por la Procuradora señora Bengoetxea Martorrell, debo condenar y condeno a la mercantil PRODUCTOS EMPRESAS METALÚRGICAS S.A. a abonar al actor la cantidad de 74.385,02 euros, de la que será responsable solidaria la aseguradora codemandada XL INSURANCE COMPANY LIMITED hasta la cantidad de 49.385,02 euros, y que devengará el interés legal de esa cantidad establecido en el artículo 1108 del Código Civil desde la fecha del emplazamiento, y el contemplado en artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde dictada esta sentencia hasta su total pago.

Todo sin condenar a ninguno de los litigantes al pago de las costas procesales de esta primera instancia".

Esta sentencia fue aclarada por Auto de fecha 13.01.07, cuya parte dispositiva era: "Aclarar la sentencia del pasado 29 de enero en el sentido que recoge el cuerpo de esta resolución en forma más detallada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las representaciones de D. Jesús María y de PRODUCTOS EMPRESAS METALURGICAS, S.A. (SAPEM), respectivamente, recursos que se tuvieron por interpuestos mediante providencia de fecha 10.04.07, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentando estas partes escrito de oposición al recurso presentado de contrario, y por la representación de XL INSURANCE COMPANY LIMITED se presentó escrito oponiéndose a los recursos de apelación interpuestos; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 25.05.06 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y por providencia de fecha 05.06.07 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor impugna la sentencia de instancia alegando, como primer motivo, la aplicación indebida del art. 1103 del Código Civil, al entender improcedente la aplicación de concurrencia de culpa, por no concurrir los presupuestos que la jurisprudencia ha establecido, dados los propios hechos que la sentencia tiene como acreditados en relación con las circunstancias en las que el actor desarrollaba su actividad laboral en el momento del accidente. Alega asimismo que lo resuelto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Uno de esta Ciudad en sentencia 380/06, que confirmó la resolución administrativa impuesta a la empresa demandada como consecuencia del accidente de autos, donde se excluye la culpa del actor y por tanto se resolvió sobre esa cuestión, constituye cosa juzgada cuyo efecto positivo debe extenderse al presente juicio. El siguiente motivo refiere la infracción de ley y doctrina legal en cuanto a la valoración del factor de corrección derivado de la incapacidad permanente total. Finalmente reitera las pretensiones indemnizatorias iniciales, por importe total de 206.371,48 euros, resultantes de la incapacidad temporal, secuela, perjuicio estético, factor de corrección por pérdida de ingresos y por incapacidad permanente total.

Por su parte la demandada SAPEM impugna asimismo la sentencia al considerar que la culpa debe imputarse al actor, quien no paró la máquina y no bloqueó las dispositivos de accionamiento para evitar su puesta en marcha, acción previa en cualquier maniobra en la máquina. Además desconectó el detector de fin de carrera alterando su normal funcionamiento e hizo depender la seguridad del pulsado permanente de un botón a cargo de un tercero. Por ello considera que la falta de formación carece de relevancia ante esa conducta. Subsidiariamente opone la existencia de incongruencia ultra petita en cuanto la demandada se funda en el baremo de 20 de enero de 2003 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mientras que la sentencia aplica el correspondiente de 24 de enero de 2006.

SEGUNDO

Los motivos que en primer lugar esgrimen ambas partes conforman una única cuestión, en cuanto se refieren a la responsabilidad derivada del accidente, a cuyo efecto cabe, resumidamente, establecer los siguientes hechos:

Don Jesús María el día de autos, 1 de octubre de 2004, prestaba para la empresa demandada, S.A. Productos Empresas Metalúrgicas (SAPEM) servicios profesionales con la categoría profesional de oficial de 2ª de mantenimiento, desde el 22 de octubre de 2003. El referido día D. Jesús María, acompañado por D. Luis Pablo, electricista de la empresa ESEKI, se disponía a realizar el ajuste de las cuchillas en una máquina enderezadora con guillotina, operación que normalmente realiza el operario de tarde y que el actor realizaba por primera vez. El procedimiento correcto para ejecutar esa labor, conforme al manual de instrucciones de la máquina, es descender la cuchilla poco a poco, cerrando la llave hidráulica de manera que la cuchilla se quede fija. Para realizar la labor, D. Luis Pablo presionó el botón de descenso de la cuchilla, que mantenía presionado, y desconectaron el detector de ascenso de la cuchilla, para dejar la cuchilla bajada en la posición de corte, posición en la que D. Jesús María introdujo el brazo izquierdo entre la parte superior de la cuchilla y el bastidor que la envolvía, intentando comprobar cuál era el cabezal de los tornillos, cuando por causas desconocidas la cuchilla ascendió, quedando atrapado el brazo entre la parte fija superior y el bastidor que contenía la cuchilla, pese a que otro compañero pulsó el mando y la cuchilla bajó, nuevamente subió y en varias ocasiones volvió a atrapar el brazo, que no pudo sacar, y como consecuencia de ello sufrió la amputación del brazo izquierdo a...

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