SAP Las Palmas 44/2010, 19 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2010
Fecha19 Febrero 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 195/09

PROCEDIMIENTO: Divorcio 1005/07

JUZGADO: 3 de Puerto del Rosario

SENTENCIA. Nº

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DON ILDEFONSO QUESADA PADRÓN (Magistrado)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 19 de febrero de 2010

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Actora y demandada, dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Puerto del Rosario, a instancia de Dña Sonia, representada en ésta instancia por el Procurador

D. Alejandro Valido Farray, y dirigida por la Letrada Dña Concepción Amelia Santana de Felipe contra D. Brigida, representado por el Procurador D. Jose Lorenzo Hernández Peñate y dirigido por el Letrado D. Gonzalo López Bautista.

H E C H O S
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Puerto del Rosario, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "Que estimando parcialmente lo demanda de DIVORClO formulado por la Procuradora Doña Susana Ojeda García, en la representación que tiene acreditada debo acordar y acuerdo el DIVORCIO de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

1,- Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.

  1. - Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

  2. - Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal si aún no estuviera disuelto.

  3. - Se atribuye lo guarda y custodia de Bernardo a su padre Don Brigida y la de Guillermo a su madre Doña Sonia, manteniendo ambos progenitores la patria potestad sobre sus dos hijos.

  4. - reconocer a favor de Doña Sonia el derecho a visitar a su hijo Bernardo y tenerlo en su compañía, ejerciendo tal derecho los fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo. Se reconoce a favor de Don Brigida el derecho a visitar a su hijo Guillermo y tenerlo en su compañía ejerciendo tal derecho los fines de semana alternos desde los 19 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, así como un día entre semana, que, a falta de acuerdo, será el miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20 horas. Asimismo tendrá derecho a pasar con su hijo la mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano, eligiendo el padre el periodo de disfrute los años pares y la madre los impares.

    El presente régimen de visites se aplicará en defecto de acuerdo de los progenitores.

  5. - Se atribuye a Guillermo y a su progenitor custodio Doña Sonia el uso y disfrute de la viviendo familiar, sita en la CALLE000 número NUM000 de Puerto del Rosario, y de los objetos de uso ordinario existentes en la misma.

    No procede hacer expreso imposición de las costas procesales."

Segundo

Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 4/04/08, se recurrió en apelación por la representación de Dña Sonia y por la de D. Brigida, habiéndose impugnado la sentencia por la representación de Dña Sonia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 15/02/10.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

La demandada presenta recurso de apelación contra la sentencia de instancia, solicitando se le atribuya a él la guarda y custodia de los dos menores, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 184/2013, 24 de Octubre de 2013
    • España
    • 24 Octubre 2013
    ...2009, dictada por este Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº5 de Puerto del Rosario . En virtud de sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 19 de febrero de 2010, se establecía en relación con el derecho de vistas que «el padre podrá permanecer con la menor un fin de se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR