SAP Almería 74/2010, 26 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2010
Fecha26 Mayo 2010

SENTENCIA nº 74/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D.ANDRES VELEZ RAMAL

En la ciudad de Almería a 26 de Mayo de 2.010

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 279/09 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería seguidos con el nº 792/08 sobre Juicio Verbal, de uno como demandante MONTE DE PIEDAD Y CAJAS DE AHORROS DE RONDA, CADIZ, ALMERIA, MALAGA Y ANTEQUERA (UNICAJA) representada por la Procuradora Sra. Fuentes González bajo la dirección Letrada de D. Miguel Jesús García Gallardo frente a D. Carlos María no comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería en lo referidos autos se dictó Sentencia de fecha 6 de Marzo de 2.008, cuyo Fallo dispone: " Que estimando parcialmente la demanda, presentada por Dª NATALIA FUENTES GONZALEZ, en nombre y representación de MONTE DE PIEDAD Y CAJAS DE AHORROS DE RONDA, CADIZ, ALMERIA, MALAGA Y ANTEQUERA (UNICAJA), contra D. Carlos María,

  1. - Condeno a doña D. Carlos María a pagar al actor la cantidad de MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (1.218,91 #).

  2. - Condeno a D. Carlos María a pagar los intereses legales de dicha cantidad desde el día de la presentación de la demanda.

  3. - Sin imposición de costas.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución .

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 12 de Abril de 2.010 quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales. Es ponente el Iltmo. Sr.- Magistrado Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente se opuso a la sentencia de instancia, mostrando su disconformidad con el contenido de aquella en lo relativo a los intereses moratorios, y a las comisiones que no se aplican. Asimismo solicitó la revocación del pronunciamiento en costas. Se estimarán parcialmente sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.

La reclamación de cantidad que nos ocupa tiene su origen en el contrato de tarjeta de crédito vinculado, que se suscribió entre ambas partes: Unicaja y D. Carlos María, el 22 de septiembre de 2006. El demandado no compareció y fue declarado en rebeldía, no obstante lo cual el juzgador de instancia examinó las pruebas practicadas y consideró abusivos los intereses moratorios, así como las comisiones que se reclamaban, estimando parcialmente la demanda, sin pronunciamiento en costas.

Tal como dispone el art. 3.1 de la Directiva CEE 93/13 de 5 de abril, se transcribe en el art. 10 bis de la Ley 26/1984 de 19 de julio, tras la reforma de la Ley 7/1998 de 13 de abril, han de considerarse cláusulas abusivas aquellas no negociadas individualmente que sean contrarias a la buena fe, que causen al consumidor un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, y en general que defrauden las expectativas razonables que se derivan de la justa reciprocidad de las prestaciones. El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente, asumirá plenamente la carga de la prueba.... Los estados miembros establecerán que no vinculan al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional ( S.T.S. 763/1999 de 15 de septiembre R.J. 1999/6936 y S.T.S.J. Navarra 10/2003 de 29 de marzo R.J. 2003/4039 ).

Pues bien, el juzgador de instancia considera abusivo el pacto de intereses moratorios del referido contrato.

La norma en cuestión ha de ponerse en relación con el art. 19.4 de la Ley 7/1995 de 23 de marzo, en el que se indica que en ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se conceden, en forma de descubierto en cuenta corriente, un tipo de interés que de lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Aunque nos encontramos ante un contrato de naturaleza diferente, lo cierto es que esa norma sirve de referencia, si la ponemos en relación con la Disposición Adicional 1 ª, 29 de la Ley 26/1984 de 19 de Julio, conforme a la redacción de la Ley 7/1999 de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, según lo cual, tendrá el carácter abusivo, la imposición de condiciones de crédito que para los descubiertos en cuenta...

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