SAP Almería 290/2013, 15 de Octubre de 2013

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2013:1319
Número de Recurso445/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2013
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20100003431

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 445/2012

Asunto: 101090/2012

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 3856/2010

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE ALMERIA

SENTENCIA Nº 290/13

En Almería a 15 de octubre de 2013

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por la ponente Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana de Pedro Puertas, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 445/12, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.8 de Almería, seguidos con el nº 3856/10 sobre reclamación de cantidad en juicio verbal seguidos entre partes, de una como apelante la entidad BANCO SANTANDER SA con

Procurador MERCEDES MARTIN GARCIA y abogado AGUSTIN GARCÍA RODRIGUEZ Y de otra como apelado Dª Alejandra con Procurador ELOISA ALABARCE SANCHEZ y abogado FRANCISCA CASTAÑO y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Sr/a Magistado/a a. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Almería los referidos autos se dictó sentencia de 4 de noviembre de 2011 cuyo Fallo dispone: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la entidad BANCO SANTANDER SA frente a Dª Alejandra debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la suma de 3.481,32 euros mas los intereses de demora al tipo de 12,50% anual devengados desde el día 30 de septiembre de 2009( fecha de liquidación de la actora) hasta el día en que se haga efectivo el pago.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por Dª Alejandra frente a la entidad BANCO SANTANDER SA, debo declarar y declaro nula de pleno derecho la estipulación contenida en el contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes, que establece un interés de demora mensual del 1,85 % TAE 24,60 %

No se hace expresa imposición de las costas procesales" .

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la actora interpuso recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida y, en su consecuencia, se estime íntegramente la demanda interpuesta y se desestime la reconvención con expresa imposición de costas ".

Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación interesando la confirmación con imposición de costas al recurrente y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se señaló para el día 8 de octubre para resolución sin celebración de vista, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana de Pedro Puertas

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante presentó petición inicial de proceso monitorio en reclamación de 3.481,32 euros mas intereses moratorios pactados al 1,85 % mensual o 24,60 % anual, en base a la liquidación de deuda derivada de la suscripción por la demandada de un contrato de tarjeta de crédito.

La demandada compareció formulando oposición en la que se admite la firma del contrato pero no la deuda por principal, en base a la certificación unilateral efectuada, ni los intereses moratorios, entendiendo que los impuestos de un 24,60% anual, son usurarios y abusivos en el marco de la Ley de Crédito al Consumo y normativa comunitaria, por lo que interesó vía reconvencional, la declaración de nulidad parcial del contrato en la cláusula 9 de posibilidad de modificar las condiciones del contrato y en particular, el tipo de intereses de demora. Admitida la reconvención, la actora se opuso en sede de juicio verbal ratificándose en su demanda inicial y aportando los distintos movimientos dispositivos de la demandada. Se opuso a la nulidad interesada por no considerar aplicable la normativa de consumidores, ni la Ley de Crédito al Consumo alegando jurisprudencia al objeto.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, considerando plenamente acreditada la deuda por principal, si bien estimando parcialmente la reconvención, declara abusivos los intereses de demora pactados en un contrato de adhesión en el marco de legislación de consumo, en concreto, art 80 del RD legislativo 1/2007 al ser superiores a los previstos en el art 19.4 la Ley De Crédito al Consumo teniendo en cuenta que en el año 2007 el interés legal era de 5%, por lo que en el marco del art 1258 y citado texto, tras declarar la nulidad de la cláusula integra el título fijando los mismos en el 12,50% anual

Frente a la estimación parcial de la demanda con condena al principal, declaración de nulidad de los intereses moratorios y moderación de los mismos a 12,50 anual, se alza la actora reconvenida interesando la revocación de la sentencia en cuanto a esa declaración, por cuanto entiende que no se trata de un contrato de adhesión, la normativa de consumidores y Ley de Crédito al Consumo no son aplicables al contrato de tarjeta de crédito, ni pueden estimarse abusivos unos intereses de demora libremente pactados en el marco de la autonomía de la voluntad de las partes para los casos de incumplimiento del deudor a modo de cláusula penal, sin que tampoco puedan calificarse de usurarios en el marco de la Ley de Represión de la Usura al no ser intereses reales o remuneratorios ; se trata de penas pactadas para el caso de incumplimiento y la resolución recurrida permite el absurdo jurídico de que a la deudora le resulta mas fácil incumplir el contrato con el pago de unos intereses de 12,50 que cumplirlo con el pago de unos intereses remuneratorios del 18,50%, citando jurisprudencia al objeto.

La parte actora, demandante reconvencional se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia, por lo que la condena al principal deviene firme, siendo el único objeto de la alzada la nulidad de la cláusula de intereses moratorios .

SEGUNDO

El objeto del recurso es de naturaleza estrictamente jurídica y pasa por analizar las características del contrato, su naturaleza y régimen jurídico para luego determinar si esos intereses pactados son nulos por abusivos y las consecuencias de esa declaración, tomando como punto de partida, los límites de la propia segunda instancia pues dado que no existe impugnación de la demandada reconviniente y la prohibición de la reformatiio in peius, aún en la hipótesis de mantenimiento de nulidad, no se podrían tener por no puestos o completamente ineficaces en los términos en que se ha pronunciado la STS de 9 de mayo de 2013, o recientes resoluciones tras la polémica sentencia de 14 de Junio de 2.012 T.J.U.E. 2.012/143 . ( Entre otras SAP de Valencia de 8 de julio de 2013 o el Auto de la A.P. de Baleares de 15 de Abril de 2.013 ROJ 6/2.013; de la S.A.P de Madrid, Sección 20 de 8 de Marzo de 2.013, (ROJ 3462/2013 ), o de la S.A.P. de Barcelona, Sección 16 de 11 de Octubre de 2.012, ROJ 10933/2012 .

Se anticipa en la presente que no se desconoce la diversidad de soluciones jurisprudenciales existente en la materia cuando se trata de analizar la posible abusividad de cláusulas relativas a intereses moratorios y, además de las citadas por el recurrente incluidas las de esta propia Audiencia, sentencias que cuando analizan los intereses por incumplimiento de obligaciones, evaden todo control bajo el principio de autonomía de la voluntad como SSAP Barclona de 22/11/11 y 27/9/11, Murcia 31/5/11 y Cáceres 7/10/11 .

Conviene analizar en primer lugar, la naturaleza de los intereses a debate.El art. 1.108 del C. Civil se refiere a la indemnización de daños y...

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