STSJ Canarias 12/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2012
Fecha20 Enero 2012

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso de apelación no 285/2011

Ilmos. Sres/as:

Presidente:

Da Cesar José García Otero

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación número 285/2011, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Da Susana Almeida, en representación de D Fulgencio, contra la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo no 5 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento abreviado número 309/2010.

Comparece como apelado el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 5 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia de fecha 18 de mayo de 2011, en el que aparece el Fallo que, literalmente copiado, dice: "Fallo: Se DESESTIMA el recurso presentado por la Procuradora Dna. Susana Almeida León, en nombre y representación de D. Fulgencio, contra la resolución identificada en el Antecedente de Hecho Primero de la presente resolución, confirmando íntegramente la misma, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la Procurador de los Tribunales Da Susana Almeida, en representación de D Fulgencio, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte recurrida que formalizó su oposición dentro del plazo conferido. Tras ello se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal formándose el correspondiente rollo y senalándose para votación y fallo del presente recurso, que ha tenido lugar el día 20 de enero de 2012.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se dirige contra la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 5 de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento abreviado número 309/2010 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de 12 de marzo de 2010 por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 26 de junio de 2009 denegatoria de autorización de residencia permanente.

La citada Sentencia razona lo que sigue:

"A la residencia permanente se refiere los artículos 71 y sigúientes del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre . Y conforme al artículo. 72, tendrán derecho a obtener una autorización de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio espanol durante cinco anos, anadiendo el artículo 73.3 del citado texto legal, que una vez recibida la solicitud, el órgano competente recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales, así como aquellos informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento; remitiéndose, en cuanto a la tramitación de dicha solicitud, a lo dispuesto para la tramitación de la residencia temporal en la Sección la del capítulo 1 del título IV.

Así pues, de tales preceptos se desprende que es motivo suficente para denegar el permiso de residencia solicitado la existencia de antecedentes penales. Y en este caso, consta que por sentencia de 15 de octubre de 2008 el Juzgado n° 1 de Violencia sobre la Mujer de San Bartolomé de Tirajana, se condenó al recurrente por la comisión de un delito de amenazas en el ámbito familiar y una falta de vejaciones de carácter leve, sentencia firme al ser de conformidad.

Por consiguiente, la resolución impugnada se estima ajustada a derecho."

Frente a tal pronunciamiento se alza la parte recurrente aduciendo que la Sentencia no ha resuelto los motivos esgrimidos en la demanda, que la tenencia de antecedentes penales no es motivo suficiente para denegar la residencia permanente, teniendo en cuenta que la pena fue suspendida y ha sido cumplida. Cita y trascribe numerosas sentencias.

SEGUNDO

El recurso ha de ser estimado.

Senala el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 4/2.000 que "las autorizaciones de duración inferior a cinco anos podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión..."; precisando el artículo 51.3 del Real Decreto 2393/2.004 del Reglamento de Extranjería, en orden al procedimiento de tramitación de esta solicitud, que "recibida la solicitud, la autoridad competente procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación, y recabará de oficio el informe al respecto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y del Registro Central de Penados y Rebeldes. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo de 10 días". Por su parte, el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 4/2.000 -según la redacción dada por la LO Ley Orgánica 2/2009-...

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