STSJ Galicia 3075/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2012
Número de resolución3075/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4461/08 IP

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintidós de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004461 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALVARO -HINRICHS ALVAREZ, en nombre y representación de Zaida, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000322 /2008, seguidos a instancia de Zaida frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

Primero

La demandante D. Zaida, nacida el día NUM000 de 1.975, con D.N.I. número NUM001, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de farmacéutica, que viene desarrollando para la Asociación Ciudadana para la Lucha contra la Droga desde el día 2 de noviembre de 2.001.

Segundo

La actora tuvo una hija el día 9 de agosto de 2.005 y para su cuidado solicitó y disfruta una reducción de jornada de un tercio desde el día 1 de enero de 2.006.

Tercero

La demandante tuvo otra hija el día 7 de septiembre de 2.007 y el día 10 de octubre solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el abono de las prestaciones por maternidad, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció en cuantía del 100% de una base reguladora mensual de 1.552'17 euros, base del mes de agosto de 2.007, habiéndole abonado por el periodo de 8 de septiembre a 27 de diciembre de 2.007 un total de 4.850'70 euros.

Cuarto

De no estar en reducción de jomada, la actora hubiese percibido durante el año 2.007 un salario anual de 27.798'69 euros, 77'22 diarios y entiende que debi6 percibir las prestaciones por maternidad sobre dicha base diaria y reclama por el periodo de 8 de septiembre a 27 de diciembre de 2.007 unas diferencias de 3.797'94 euros, a cuyo efecto presento reclamación previa el día 21 de enero de este año, que le fue desestimada por el Instituto demandado mediante resolución de fecha 1 de julio.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Zaida frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones contra ellos deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por DÑA. Zaida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Frente a tal pronunciamiento se alza la representación de la parte actora, interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de una nueva sentencia por la que se estime la demanda interpuesta.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, ampara su recurso en el artículo 191 c) de la LPL alegando que la sentencia de instancia infringe el art. 180.3 de la LGSS en relación con el art. 14. 7 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres .

El art. 180. 3 de la LGSS, en la redacción introducida por LO 3/2007 dispone que " Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el artículo 37.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos...

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