SAP Palencia 114/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2012
Fecha03 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00114/2012

Rollo 142/2012

Procedimiento Ordinario 487/2010

Juzgado 1ª Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

La siguiente

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

  1. CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. MIGUEL DONIS CARRACEDO D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

    -------------------------------- SENTENCIA Nº 114/2012

    En Palencia a tres de Mayo de dos mil doce.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000487 /2010, sobre reclamación de cantidad, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000142 /2012, en virtud del recursos de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 16-01-2012, en los que aparece como parte apelante, FARMACONSULTING TRANSACCIONES,S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA VICTORIA CORDON PEREZ, asistido por el Letrado D. RAIMUNDO ARRIBAS GÓMEZ, y como parte apelada, Javier, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO, asistido por el Letrado D. RICARDO ALONSO FERNÁNDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO .

    Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Desestimando la demanda promovida por la entidad FARMACONSULTING TRASACIONES S.L. contra D. Javier, en reclamación por honorarios debidos por la cantidad de setenta y un mil cuatrocientos euros ( 71.400,00 Euros) absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda. Con expresa imposición de las costas causadas, a la parte demandante. " Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso la parte actora el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 16-1-2.012 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Cervera de Pisuerga, por la que se desestimó la demanda en reclamación de cantidad por resolución contractual interpuesta por la mercantil FARMACONSULTING TRANSACCIONES SL frente a Javier, se alza la representación procesal de aquella interesando la revocación de mencionada resolución, por pretendido error en la apreciación de la prueba, en base a las consideraciones contenidas en su recurso.

Por su parte, la representación de referido demandado interesó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, debemos llegar a solución DIFERENTE a la sustentada por la Juzgadora de Instancia en su resolución.

En efecto y como sinopsis de lo actuado, el 29-7-2.008 ambas partes en conflicto suscribieron (folios 27 y ss) un "contrato de mediación en la transmisión de oficina de farmacia", por medio del cual la mercantil apelante como mediadora se comprometió con el apelado, en su primera estipulación, a "... la promoción y búsqueda de comprador de su oficina de farmacia y de los demás bienes y derechos detallados en este contrato o en documentos anexos... ", sita dicha oficina en la calle San Luis nº 10 de la localidad de Guardo. Este contrato en exclusividad, con una "... duración de tres meses... se renovará por tácita reconducción por períodos iguales, salvo notificación fehaciente en contra a la otra parte, con una antelación de treinta días al vencimiento... " (Estipulación Segunda), generaría honorarios a favor de la mediadora, tanto a cargo del titular como de un posible comprador, consistentes "... en el 2% más IVA sobre el volumen total de la operación, excluidas existencias, independientemente de los que pudieran corresponder a la parte compradora... 4% más IVA... " .

Complementario de lo anterior, por parte del titular de la farmacia apelado se rellenó una ficha (folios 31 y ss) en la que se hacían constar exhaustivamente cuantas circunstancias rodeaban a dicha oficina, incluso el motivo de la venta, de las que cabe extraer ejemplificativamente el volumen anual de ventas, margen de beneficios, abastecimiento de productos farmacéuticos a dos residencias, la presencia próxima de un centro médico, el personal (2) con el que cuenta aludida oficina, etc. También, como anexo de aludido contrato de mediación y en la misma fecha que él, dicho titular formuló por escrito sus pretensiones económicas (folio

29) para la venta, consistentes en 1.225.000 # por la oficina, 100.000 # por el local y 118.000 # por las existencias a su valor de coste según inventario, con esta última cantidad por dicho concepto como máxima. Las pretensiones económicas del apelado pronto oscilaron, pues se incrementaron el 2-10-2.008 (folio 30) a través de otro anexo firmado por él, al elevarse el primer concepto a 1.229.000 #, el segundo a 110.000 # y manteniéndose el resto. Rebajándose no obstante el 30-3- 2.009 (folio 41) a 1.080.000 # por la oficina, pero manteniendo las cantidades referentes al local (110.000 #) y existencias (118.000 #), sumando su conjunto un total de 1.190.000 # más 118.000 # como máximo por existencias.

Merced a las labores de mediación efectuadas por la mercantil apelante se interesaron en la compra de dicha farmacia tanto Celestina (folio 42), ofertando 950.000 # por la oficina, 100.000 # por el local, 118.000 # como tope máximo por las existencias y comprometiéndose a mantener la relación laboral con una de las empleadas, oferta que fue rechazada por el apelado. También Luz, quien el 8-2-2.010 (folio 43) presentó una primera oferta consistente en 1.000.000 # por la oficina, 100.000 # por el local, 40.000 # por existencias y sin empleados, que también fue rechazada por el apelado. No obstante esta última persona...

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