SAP Álava 202/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2012
Fecha13 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/014956

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 677/2011 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal LEC 2000 1787/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MUTUA GENERAL DE SEGUROS

Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado/a / Abokatua: ALBERTO MURUA URIARTE

Recurrido/a / Errekurritua : VAN AMEYDE ESPAÑA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: PATRICIA GARRIDO COUREL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr.

Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre ha dictado el día trece de abril de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 202/12

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 677/11, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 1787/10, promovido por MUTUA GENERAL DE SEGUROS dirigida por el Letrado D. Alberto Murua Uriarte y representada por la Pocuradora Dª. Soledad Carranceja Diez, frente a la sentencia dictada en fecha 26.07.11, siendo parte apelada VAN AMEYDE ESPAÑA S.A dirigida por la Letrada Dª. Patricia Garrido Courel y representada por la Procuradora Dª. Ana Rosa Frade Fuentes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda formulada por la Procurador Sra. Carranceja en representación de MUTUA GENERAL DE SEGUROS contra VAN AMEYDE ESPAÑA S.A. y, en su virtud, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados. Todo con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de MUTUA GENERAL DE SEGUROS,recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 17.10.11, dándose traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de VAN AMEYDE ESPAÑA, S.A., escrito de oposición al recurso, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 01.12.11 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por providencia de 06.02.12 se señaló para fallo el día 13 de marzo de 2012. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la parte actora, pretendiendo que se estime la demanda y se condene a la demandada a que indemnice a la recurrente en la cantidad de 3.477,28 euros, intereses legales que procedan y costas de primera instancia, declarando de oficio las de la apelación.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación, a la luz de las consideraciones en las que el mismo se basa y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que además irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, teniendo presente también lo aducido por la parte apelada, y una vez examinado lo actuado, ha de indicarse que:

- de la prueba practicada, básicamente, de las testificales, cuyo resultado no queda desvirtuado por el del resto de la prueba, y ello sin desconocer que los testigos son empleados de la empresa asegurada por la actora, ahora apelante, pero teniendo asimismo presente la claridad y rotundidad de sus manifestaciones: una vio el impacto, el otro sacó fotografías del camión empotrado, la matrícula, reconociendo ambos las mismas, habiendo además explicado el perito que se entrevistó con personal, le describieron la forma en que ocurrió el siniestro y que le parece coherente con los daños que vio, que era por impacto y por acercamiento era evidente porque los raíles estaban deformados de fuera hacia dentro, resulta que los daños por los que reclama la actora, ahora apelante, fueron causados por el vehículo asegurado por la demandada, ahora apelada, cuyas dimensiones, al menos la trasera, que es la importante, se observa claramente en una fotografía;

- el...

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