AAP Zaragoza 211/2012, 10 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 211/2012 |
Fecha | 10 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
AUTO: 00211/2012
AUTO NÚMERO DOSCIENTOS ONCE
Ilmos. Señores/a:
Presidente
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrado/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª María Jesús De Gracia Muñoz
En la Ciudad de Zaragoza, a diez de mayo de dos mil doce.
En procedimiento de Ejecución Hipotecaria, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Ocho de Zaragoza, con el número 115/2012 instados por CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador D. Ángel Navarro Pardiñas y asistida por el Letrado D. José Sanz Gastón, de que dimana el presente rollo de apelación número 174/2012, recayó auto de fecha 29 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Tener por personada y parte al Procurador D. Ángel Navarro Pardiñas, en nombre de Caixabank, S.A., debo denegar el despacho de ejecución solicitado por dicha parte. Archívese el procedimiento sin más trámite".
Interpuesto contra dicha resolución por la representación procesal de la parte demandante recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, se señaló para discusión y votación el día 9 de mayo de 2012, en que tuvo lugar. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Dos son las cuestiones que se plantean en esta alzada, una la de determinar si es título ejecutivo la primera copia de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria expedida el 20 de abril de 2006 en la que no consta que está expedida a efectos ejecutivos en los términos que exige el art. 17 de la Ley de Notariado de 28 de mayo de 1862, en la redacción dada a dicho precepto por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, pues desde esa modificación, que entró en vigor desde el día siguiente a su publicación (disposición final quinta ), título ejecutivo ya no es, o ya no es solo, la copia autorizada de la escritura, "sino aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter". Complementa esa previsión el art. 233 del Reglamento Notarial previene que "expedida dicha copia el notario insertará mediante nota en la matriz su fecha de expedición e interesado que la pidió; en todo caso, en la copia de toda escritura que contenga obligación exigible en juicio, deberá...
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