STSJ Andalucía 1547/2010, 16 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1547/2010
Fecha16 Junio 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 1547/10

M.H.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de Junio de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 965/10, interpuesto por Geronimo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA en fecha 22 de enero de 2010 en Autos núm. 426/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Geronimo en reclamación sobre RECALIFICACIÓN DE CONTINGENCIA contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE Y TAMOIN POWER SERVICES S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de enero de 2010, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a los demandados de lo pretendido en su contra

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El trabajador demandante Don Geronimo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al RGSS, con el nº NUM001, ha prestado servicios para la empresa demandada TAMOIN POWER SERVICES, S.L., con la categoría de peón especializado, desde 14/11/07 hasta 30/11/08, en que la empresa finiquitó la relación laboral con el mismo, dándole de baja en seguridad social. Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Granada, de fecha 26/03/09, dictada en autos 1162/08, que tiene el carácter de firme y que se da por reproducida, no se consideró acreditada la existencia de despido.

  2. En fecha 16/07/08, el actor presentó a la Mutua demandada Solicitud de Asistencia Médica, en los términos que constan en la documental que se reproduce (folio 25 de autos).

  3. En fechas 16/07/08 y 18/08/08, por la Mutua demandada UMIV ALE, en referencia al actor, se extendieron sendos Partes Médicos de asistencia sin baja, los cuales se reproducen (folios 49 y 50 de autos), en los que se hacen constar respectivamente diagnósticos de "traumatismo contuso en pierna derecha", en relación a A T que se dice ocurrido en 08/07/08 (en el primero), y de "lesión post traumática tobillo derecho (esguince) " respecto de A T que se afirma sucedido en 18/08/08 (en el segundo).

  4. El fecha 23/09/08 el demandante fue dado de baja médica, iniciando proceso de IT, por la contingencia de enfermedad común y diagnóstico de "infección local no especificada de piel/tejidos"; habiendo sido alta en 6/10/08, por mejoría que permite realizar el trabajo habitual.

  5. En fecha 6/10/08 por la Mutua demandada se extendió parte de baja al actor, con el diagnóstico de "fascitis plantar", por la contingencia de accidente de trabajo, por el que se consigna como ocurrido el 18/08/08.

  6. Por la Mutua demandada, mediante comunicación de fecha 27/11/08, que se reproduce, se notificó al actor el rechazo de la contingencia de accidente de trabajo...

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