SAP Valencia 278/2007, 31 de Octubre de 2007
Ponente | PURIFICACION MARTORELL ZULUETA |
ECLI | ES:APV:2007:2817 |
Número de Recurso | 385/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
278/2007
ROLLO núm. 385/07 - K -
SENTENCIA número 278/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
Dª Rosa Mª Andrés Cuenca
Dª Mª Antonia Gaitón Redondo
Dª Purificación Martorell Zulueta
En la ciudad de Valencia, a 31 de octubre de 2007.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 385/07, dimanante de los Autos de Juicio Menor cuantía número 290/06, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valencia, entre partes; de una, como demandada apelante, Susana, representada por la procuradora Florentina Pérez Samper; de otra, como demandante apelado, HOTELES COSTA BLANCA, SA, representado por la procuradora Elena Gil Bayo, y de otra, como demandados apelados, Gonzalo y Jesus Miguel, declarados en situación procesal de rebeldía.
La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 10 de Valencia, en fecha 16 de marzo de 2007, contiene el siguiente FALLO: "1º Estimando la demanda interpuesta por HOTELES COSTABLANCA, SA contra don Gonzalo, don Jesus Miguel y doña María Consuelo, condeno solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora las siguientes cantidades:
Trescientos diecisiete mil ochocientos quince euros con veinte céntimos (317.815,20 euros, equivalentes a 52.880.000 pesetas), más los intereses legales de dicha suma a partir del 22 de abril de 1998.
Trescientos ochenta y tres mil novecientos noventa y siete euros con cinco céntimos (383.997,05 euros, equivalentes a 63.891.734 pesetas), correspondiente a los intereses legales de la anterior suma calculados desde la interposición de la demanda el 22 de mayo de 1985 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, el 22 de abril de 1998, del juicio de Menor cuantía 291/85 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm.
Nueve mil doscientos treinta y un euros con cinco céntimos (9.231,05 euros, equivalentes a 1.535.917 pesetas), más sus intereses legales desde la firmeza de la tasación de costas practicada por las costas de la reconvención planteada en la primera instancia en el citado juicio.
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Se impone a los demandados el pago de las costas procesales causadas."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan en su integridad los de la Sentencia apelada y se hace propia la declaración de hechos probados que se contiene en la resolución impugnada, así como la cita normativa y jurisprudencial que en ella se contempla.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Valencia de 16 de marzo de dos mil siete estima la demanda interpuesta por la mercantil HOTELES COSTA BLANCA SL contra D. Gonzalo, D. Jesus Miguel y DOÑA María Consuelo a quienes condena en los términos que resultan del antecedente primero de la presente resolución, que se da ahora por reproducido en evitación de innecesarias y superfluas reiteraciones.
Contra la expresada sentencia se alza en apelación la representación de DOÑA María Consuelo en los términos que resultan del escrito de formalización del recurso de apelación que consta unido al tomo tercero del procedimiento - folios 302 a 336 - en el que, tras relacionar los pronunciamientos de condena que combate, justifica su recurso en los motivos que seguidamente se relacionan a modo de mera síntesis: 1) el relativo a la aplicación a su representada de los efectos de la cosa juzgada consecuencia de la resolución recaída en autos 291/85 del Juzgado de Primera Instancia de Benidorm pues considera el recurrente que la cuantía de la deuda de la entidad VIAJES PERSIVAL SL fijada en aquel procedimiento no puede resultar inamovible con respecto a la Sra. Jesus Miguel que no fue parte en aquel litigio, por lo que no concurren los presupuestos de identidad exigidos normativa y jurisprudencialmente para la extensión de los efectos de la cosa juzgada, a tenor del contenido de los preceptos y resoluciones judiciales que cita en sustento de su tesis. 2 ) En cuanto a la condena al pago de los intereses derivados de aquella condena, argumenta la recurrente que los mismos nacen de una conducta culpable y morosa y que la fecha inicial del cómputo es la intimación al deudor, por lo que teniendo en cuenta que la responsabilidad que se pretende extender a su representada es una responsabilidad contractual derivada de la relación entre la actora HOTELES COSTABLANCA SA y VIAJES PERSIVAL SL en la que la Sra. Jesus Miguel nada tuvo que ver, no cabe sino concluir que no pueden imponerse a la misma unos intereses de elevadísima cuantía - superiores al principal - por cuanto que no fue parte ni en el contrato ni en el procedimiento de que trae causa la condena y que se demoró en el tiempo durante trece años por causa imputable al propio Juzgado en que se tramitó. Tampoco puede operar el cómputo de intereses desde la interpelación judicial - 22 de abril de 1998 - planteada ante un Juzgado manifiestamente incompetente obligando a su representada a plantear la declinatoria,...
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