STSJ Comunidad Valenciana 3177/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2007:5805
Número de Recurso197/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3177/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

3177/2007

5

Recurso de Suplicación nº 197/07

Recurso contra Sentencia núm. 197/07

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3177/07

En el Recurso de Suplicación núm. 197/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Benidorm, en los autos núm. 513/06, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Mariano, asistido del Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra la empresa Artecon S.A, asistida del Letrado D. José Luis García Martínez y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de octubre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda en parte formulada por Mariano contra la empresa ARTECON S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en materia de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada empresarial, al abono al trabajador demandante de la cantidad de 2.560,64 euros y en cuanto a la responsabilidad interesada del codemandado FONDO DE GARANTIA SALARIAS, por ahora no corresponde establecer condena alguna sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente conforme a lo establecido en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, con N.I.E. Nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde 8 de abril de 2003ª 27 de enero de 2006, en jornada a tiempo completo, categoría profesional de oficial de 1ª y percibiendo salario mensual de 38,08 euros con inclusión de prorrata de pagas extras y con centro de trabajo en Denia (en cuanto al centro de trabajo - folio s74 y 75 de los autos y que hace referencia a obra de 105 viviendas, 13 dúplex, locales comerciales, sótanos y aparcamientos). SEGUNDO.- La parte demandante ha suscrito diversos contratos de trabajo en Ontinyent y el domicilio de la empresa es en la misma localidad (documentos obrantes a los folios 14 a 37 de los autos y en el ramo de prueba de la parte demandante). TERCERO.- La parte actora no ostenta cargo de representación unitaria o sindical en la empresa. CUARTO- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC, se celebró el acto el 2 de mayo de 2006 con el resultado de SIN AVENENCIA. QUINTO.- La empresa defiende que es de aplicación a la actividad de la empresa el Convenio Colectivo de Construcción de Valencia (aportado al folio 214 de los autos) y la parte demandante pretende el de Alicante (aportado al folio 68 de los autos). SEXTO.- La empresa liquida los seguros sociales de sus trabajadores en Ontinyent (folios 118 a 210). SÉPTIMO.- La empresa aporta en su ramo de prueba (folios 211 a 212) diligencia de la Inspección de Trabajo en Alicante, que hace referencia a la aplicación del Convenio de Construcción de Alicante en obra de la demandada en Bañeres. OCTAVO.- La empresa no aporta prueba de los trabajadores que tiene destacados en Valencia o en la provincia de Alicante y cuál es la actividad industrial que ahora mismo desarrolla o en los periodos coincidentes con la actividad del actor. NOVENO.- La parte actora reclama en su demanda atrasos y diferencias por no aplicación correcta del convenio de la construcción que debe ser según interesa el de la provincia de Alicante y por un total de 1.135,12 euros y aparte la cantidad de 1.425,52 euros por indemnización fin de contrato que reconoce la demandada y por diferencias, la empleadora admite con el convenio de Valencia, la cantidad de 169,22 euros y las vacaciones que están liquidadas. Por consiguiente, de estimarse la demanda según la tesis de la parte actora correspondería 2.560,64 euros y para la demandada la cantidad que corresponde es de 1.594,74 euros.".

TERCERO

Que contra dicha...

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