SAP Castellón 487/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2007:1129
Número de Recurso339/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 339 de 2007

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Ordinario número 379 de 2005

SENTENCIA NÚM. 487 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dos de noviembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de febrero de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 379 de 2005.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Lorenza, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Inmaculada Tomás Fortanet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Julio Cesar Leza Farnos, y como apelado, Gabriela, representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Concepción Motilva Casado y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Edo Medall.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "A) Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Gabriela, representada por el Procurador Sr. Motilva Casado y defendida por el Letrado Sr. Edo Medall, contra Dña. Lorenza, representada por el Procurador Sra. Tomás Fortanet y defendido por el Letrado Sr. Leza Farnós, sobre acción de Nulidad y reclamación de cantidad, debo:-DECLARAR Y DECLARO: 1º.-Que el contrato privado contenido en el documento de 2 de marzo de 1991, suscrito por Pedro Jesús con Nieves (hoy Lorenza ) es nulo.- 2º.- Que, consecuentemente, la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de Castellón, pertenece plena y legítimamente a Gabriela.- 3º.- Que es valida y vigente la inscripción registral practicada el 13 de septiembre de 2004, en el Registro de la Propiedad número dos de Castellón de la Plana, por la que se inscribió a favor de Gabriela, el pleno dominio de la finca nº NUM002, por título de herencia, al tomo 971, folio 39, inscripción 5ª.- Condenar y condeno a Doña Lorenza a reintegrar a Gabriela la posesión de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 piso NUM001 de Castellón.- Condenar y condeno a Gabriela a restituir a Lorenza la suma de cuento noventa y ocho euros con treinta y tres céntimos de euros (198,33 euros), más los intereses legales fijados en fundamento jurídico quinto in fine de este resolución..- Absolver y Absuelvo a la demandada principal del resto de pedimentos efectuados en su contra.- Todo ello, sin efectuar especial condena en costas.- B) Y, desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Lorenza, representada por el Procurador Sra. Tomás Fortanet y defendido por el Letrado Sr. Leza Farnós, contra Dña. Gabriela, representada por el Procurador Sr. Motilva Casado y defendida por el Letrado Sr. Edo Medall, debo absolver y absuelvo a la demandada reconvencional de todas las peticiones efectuadas en su contra.- Todo ello, sin efectuar especial condena en costas.- Notifíquese...- Expídase...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Lorenza se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el presente recurso y revocando la resolución apelada absuelva a mi representada de los pronunciamientos condenatorios contenidos en la sentencia apelada y estime íntegramente la demanda de reconvención formulada por mi representada en la presente litis.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se remitan las actuaciones al Tribunal competente para su resolución. A continuación presentó escrito de impugnación de la sentencia, solicitando, se dicte sentencia por la que estimando la impugnación de la apelada se revoque el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia por los que se absuelve a la demandada principal del resto de los pedimentos efectuados en su contra (la petición de los frutos), y condene a Dª Lorenza a restituir a Gabriela los frutos correspondiente a la referida vivienda y que ascendían a la fecha de interposición de la demanda a 27.463 euros (14.688 euros que resultan de multiplicar 153 euros de renta mensual por 12 meses y por 8 años, y 12.775 euros resultado de multiplicar 175 euros de renta mensual por 12 meses y por 6 años, más 175 euros de la mensualidad correspondiente a marzo de 2005) y los que se produzcan hasta el momento de la definitiva entrega de la vivienda, calculados a razón de 175 euros mensuales, cuya cuantía definitiva se fijará en ejecución de sentencia y que en su caso y en cuanto concurran, se compensarán con la cantidad a reintegrar a la demandada por la demandante.- Subsidiariamente y para el sólo y extremadamente poco probable evento de estimarse el recurso de la apelante principal y revocarse la sentencia por la Audiencia Provincial, por no estimarse fundada la acción principal de nulidad, estimando la acción de reclamación de cantidad, se condene a Doña Lorenza a pagar a Doña Gabriela la cantidad de 10.698,02 euros ( 1.800.000 pesetas menos 20.000 pesetas, ya pagadas) menos la cantidades que fehacientemente acredite haber satisfecho a cuenta del precio de la vivienda, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha en que se dicte sentencia y más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde que se dicte sentencia hasta su cumplido pago, y al pago de las costas del presente procedimiento. En ejecución de sentencia cumplido el pago del precio pendiente Doña Gabriela, otorgaría la correspondiente escritura pública de compraventa.

De dicho escrito de impugnación de la sentencia se dio traslado a la parte apelante, que presentó escrito solicitando se tenga por evacuado el trámite previsto en el artículo 461.4 de la L. E. C. siguiendo el procedimiento conforme a lo establecido en la L. E. C..

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 27 de junio de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 2 de julio de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 31 de octubre de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por Doña Gabriela contra Doña Lorenza y declaró la nulidad del contrato privado de compraventa suscrito el día 2 de marzo de 1991 por Pedro Jesús con Nieves (hoy Lorenza, sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de Castellón, así como el derecho de dominio de la demandante Gabriela -hija de Pedro Jesús - sobre dicha finca y, en consecuencia, la validez y vigencia de la inscripción registral practicada a favor de Gabriela, en cuanto al pleno dominio de la citada vivienda, por título de herencia de su padre, el citado Pedro Jesús, y su madre de Doña Magdalena, así como la obligación de la demandante de restituir a la demandada la cantidad de 198,33 euros, más los intereses legales fijados en dicha resolución al ser dicha suma la cuantía de los pagos que el juez de primer grado ha considerado efectuados por la compradora demandada en concepto de precio de la repetida vivienda. A su vez, desestimó la petición de la demandante de condena a la demandada al pago de 27.463 €, en concepto de frutos o rendimiento de la vivienda que ha venido ocupando indebidamente y sin título desde el año 1991.

Esta sentencia es atacada por las dos partes litigantes. La demandada interpone contra la misma recurso de apelación para conseguir la desestimación de la demanda y, de forma correlativa, la estimación de la reconvención por la que pedía el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre la misma vivienda y la condena de la parte actora al otorgamiento de la correspondiente escritura pública a su favor. Y, a la vista de la interposición del recurso por la parte contraria, la actora impugna la sentencia con la finalidad de que en esta segunda instancia se acoja totalmente su demandada y, por lo tanto, se condene a la demandada al pago de las 27.463 € que reclama, más los rendimientos o frutos correspondientes hasta el momento de la definitiva entrega de la vivienda, calculados a razón de 175 € mensuales.

Ambas pretensiones han de ser examinadas por separado, comenzando por el recurso de apelación, toda vez que su eventual estimación y la consecuente desestimación de la demanda haría superfluo el análisis de la impugnación de la sentencia.

SEGUNDO

El recurso de apelación de la demandada reconviniente Doña Lorenza reprocha a la resolución de instancia infracción de los artículos 209 y 218 LEC, al haber incurrido la misma en el vicio de incongruencia, que basa la recurrente en que, mientras en la demanda se pedía la nulidad del contrato de compraventa por falta de autorización judicial, teniendo en cuenta que la demandante cotitular de la misma era menor de edad, la sentencia ha declarado la nulidad, pero por falta de consentimiento de la misma de actora, en cuanto copropietaria de dicha...

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