SAP Valencia 39/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2012
Fecha25 Enero 2012

Rollo nº 000753/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 39

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de enero de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000072/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, entre partes; de una como demandante - apelante/s FERRANDO AUSINA, S.L. dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARLOS BRUIXOLA LLISO y representado por el/la Procurador/ a D/Dª MARIA JOSE MAZON ESTEVE, y de otra como demandado - apelado/s DON Miguel, dirigido por el/ la letrado/a D/Dª. DAVID PEREZ MUT y representado por el/la Procurador/a D/Dª SERGIO ORTIZ SEGARRA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE MONCADA, con fecha 1 de abril de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador María José Mazón Esteve, en nombre y representación de Ferrando Ausina S.L. con la asistencia letrada de Carlos Bruixola Lliso contra Miguel, con condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante y del demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18 de enero de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida

PRIMERO

La mercantil actora Ferrrando Ausina S.L. formuló demanda contra Miguel en la que solicitaba su condena al pago de 6.223,3 euros como importe de los desperfectos que el vehículo Audi A4 ....FFF presentaba cuando le fue devuelto por el citado Sr. Miguel en cumplimiento de lo acordado por sentencia nº 144/2009 dictada por este Tribunal en fecha 24-3-2009 . El demando alegó la falta de legitimación activa, la cosa juzgada y motivos de fondo. El juzgado rechazó por Auto de fecha 13-12-2010 la cosa juzgada, y en la sentencia desestima la demandada al considerar que no había probado su condición de perjudicado para reclamar tales daños lo que le privaba de legitimación activa. Frente a esta sentencia recure la mercantil demandante que insite en la concurrencia de todos los requisitos necesarios para la estimación de su demandada ofreciendo en su recurso su interpretación de la prueba y sus conclusiones. El demandado se opuso a este recurso y también impugnó la sentencia al discrepar de la desestimacion de la excepción de cosa juzgada que alegó en su contestación. La parte atora apelante se opuso a la impugnación alegano su indamisibilidad y motivos de fondo.

SEGUNDO

Impugnación de la sentencia por parte del demandado Sr Miguel .

El demandado impugna la sentencia en lo relativo al rechazo por el juzgador de la excepción de cosa juzgada, lo que acordó por Auto de fecha 13-12-2010 y en posterior de fecha 28-1-2011, recordándolo en la sentencia. La mercantil demandante y apelante e impugnada alega la inadmisibilidad de la impugnación en base al art. 456 de la Lec ya que la sentencia no perjudica al demandado ni hay nada en ella que le sea desfavorable. El art. 457, vigente en el momento de la formulación de la impugnación, Apdo. 2 de la Lec . establece, que "En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna". Esta disposición se refiere explícitamente a los "pronunciamientos" no a los "fundamentos" de la resolución recurrida. En este sentido resulta claro que es presupuesto común a todo recurso que la parte dispositiva -y sólo ésta- de la resolución judicial produzca un gravamen al litigante que se proponga articularlo. A él se refiere concreta y precisamente el art. 448 al exigir que las resoluciones impugnables son las que "afecten desfavorablemente" a las partes. El gravamen o prejuicio consiste, pues, en la desestimación total o parcial de las pretensiones formuladas o en las consecuencias negativas que un pronunciamiento provoca a alguien. En este sentido se pronuncia la STS de 29-11-1990 ( RJ 1990\8261) al decir "...la posibilidad de interponer recursos y de combatir una concreta resolución, corresponde únicamente a quien ocupe la posición de parte agraviada, o, siendo tercero, la alcancen los efectos de cosa juzgada, por lo que es manifiesto que sin gravamen no existe legitimación para recurrir y tampoco viene permitido a un litigante invocar el perjuicio causado a otro por la decisión de que se trate..."

Pues bien, en el caso de autos el fallo de la sentencia recurrida contiene formalmente un único pronunciamiento, cual es la desestimación de la demanda interpuesta por la actora contra el demandado, no contiene "pronunciamiento" alguno desfavorable para el demandado impugnante, razón por la cual en principio carecería de "interés" y aptitud subjetiva idónea para impugnar sobrevenidamente la sentencia dictada, por ausencia de gravamen, requisito imprescindible y esencial de la admisibilidad del recurso, ya que no puede deducirse impugnación alguna de los razonamientos que conducen al fallo si este no es desfavorable, abstracción hecha del criterio que respecto de los fundamentos jurídicos puedan mantener dichas partes, siendo, en consecuencia, intranscendente e irrelevante que esté o no conforme con las afirmaciones contenidas en la fundamentación jurídica de la sentencia en relación a la excepción de cosa juzgada. Ahora bien, en el presente caso la impugnación debe ser considerada adecuada y procedente desde el momento en que la actora interesó la revocación de la sentencia y estimación íntegra de la demanda, ya que ello implica que este Tribunal entre a conocer del fondo del asunto, y también necesariamente de las excepciones alegadas por la parte demandada previamente y que pueden obstar a un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, existiendo así interés en reproducir la referida excepción de cosa juzgada para procurar su acogimiento. Por ello esta alegación de inadmisibilidad debe ser rechazada permitiéndose conocer de la misma a continuación.

TERCERO

Cosa Juzgada. En este sentido, vemos:

  1. - Que en el RAC...

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