SAP Madrid 89/2012, 25 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2012
Fecha25 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29ª

Rollo: 76/12 RJ

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 1171/10

SENTENCIA Nº 89/12

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil doce

La Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 1171/10, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 21 de Madrid, seguido por falta de lesiones imprudentes, contra el denunciado D. Cecilio, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el denunciante D. Fabio, asistido de Letrado D. Manuel Emilio Castellanos Piccini, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 31 de agosto de 2011, habiendo sido parte apelada el mencionado denunciado y la aseguradora REALE SEGUROS GENERALES SA, asistidos de Letrado D. José Manuel Izquierdo Izquierdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de agosto de 2011, se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado Instrucción núm. 21 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo absolver y absuelvo a Cecilio y Cía aseguradora Reale de la falta del art 621.3 denunciada,con todos los pronunciamientos favorables declarando de oficio las costas causadas.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen:

"Queda probado que el día 1 de Diciembre de 2010 Fabio se encontraba cruzando la calle Caminio de VAlderribas con esquina Sor Angela de la Cruz de Madrid y en ese momento paso la furgoneta de cofares denunciada, conducida por Cecilio asegurada en Reale, Fabio fue asistido el día 6 de Diciembre de 2010 en el Hospital Gregorio Marañon de Madrid .No se acreditanel resto de hechos vertidos en al denuncia."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciante D. Fabio, asistido de Letrado D. Manuel Emilio Castellanos Piccini, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, siendo impugnado por el denunciado y la aseguradora REALE SEGUROS GENERALES SA, asistidos de Letrado D. José Manuel Izquierdo Izquierdo, interesando todos la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia. Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo turnadas a la sección 29ª y registradas al número de rollo 76/12 RJ y señalándose para su resolución. HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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