SAP Madrid 124/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2012
Fecha26 Marzo 2012

RP: 366/11

PA: 359/10

Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid

SENTENCIA N.º 124/12

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 359/10, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid, seguido por delito de de alzamiento de bienes, contra Micaela, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Belén Jiménez Torrecillas, contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2011 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelados, Verónica, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Inmaculada Ibáñez Lacadiniere, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 26 de Madrid, con fecha 12 de septiembre de 2011, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Se declara probado que la querellada Dª Micaela, propietaria de la vivienda sita en Madrid, Calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, puso en venta la referida vivienda, encomendándole a la mercantil DURAN Y VAQUERO INMOBILIARIA S.L., la gestión de venta, a tal fin y tras pactar que el precio sería de

15.200.200 pesetas, y acordar que como honorarios por el corretaje la inmobiliaria percibiría 800.000 pesetas. Por lo que el precio sería de 16.000.000 de pesetas, precio que figuraría como tal en la escritura pública de compra venta. Tras diversas gestiones y anuncios la inmobiliaria concertó con aquí la iniciadora de la querella Dª. Verónica, la venta del meritado inmueble, para el día 9 de agosto de 2000, el precio fijado fue de 16.000.000 pesetas, de las cuales la gestora se cobró su comisión de 800.000 pesetas, reteniéndolas, y entregando el resto, esto es 850.000 pesetas, a la querellada. Entrega que se materializó mediante ingreso, siguiendo instrucciones de la querellada, en la cuenta corriente del esposo de la misma, D. Carlos que mantenía en la entidad Barclays Bank; acordándose que el día 11 de septiembre de 2000, se formalizaría la correspondiente escritura pública de compra venta. Llegada dicha fecha y comparecidas las partes en la notaría, la querellada manifestó su deseo de que en la meritada escritura figurase como precio la una cantidad sensiblemente inferior. Ante la negativa de la compradora de que figurase precio distinto al pactado, la acusada unilateralmente dio por resuelto el contrato, no devolviendo la cantidad de 850.000 pesetas, que había recibido como arras o señal, no otra igual a la que por Ley estaba obligada. Ello no obstante, el día 15 de noviembre del año 200, vendió a un tercero la meritada vivienda, por un precio según consta en escritura pública de 8.000.000 pesetas, a sabiendas del compromiso de venta y por tanto de la existencia de un crédito; cuya única exoneración sería por la devolución de la señal con la penalización que las arras penitenciales conllevan.

Ante tales hechos la parte querellante interpuso la correspondiente querella, que tuvo su entrada en el Juzgado nº 18 de Madrid, siendo sobreseída por dicho Juzgado mediante Auto de fecha 1 de junio de 2001; al considerar el mismo el no haberse agotado la vía civil.

A la vista de archivo indicado la querellante interpuso demanda de reclamación por la vía civil el día 12 de noviembre de 2.001, asunto que correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Madrid. El día 15 de diciembre de 2003, se condenó por dicho juzgado a Dª. Micaela al pago a Dª. Verónica, de la cantidad de 9.916,70 euros (1.650.000 pesetas) con los intereses legales en aplicación del artículo 576 de la L.E.C .

El día 18 de febrero de 2004, el mencionado Juzgado dictó Auto por el que acordaba despachar ejecución provisional, indicándose como bien sobre el que efectuar traba el meritado piso sito en Madrid DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 . La anotación de embargo fue denegada al haber vendido la querellada el mismo con fecha 15 de noviembre de 2000. Tras dicha venta tras declararse insolvente la querellada, esta no procedió a la devolución de las cantidades ya indicadas, a sabiendas de la existencia del crédito. Previamente al meritado Auto de ejecución, la querellante recurrió ante la Audiencia Provincial, la cual confirmó la resolución de instancia dictada el 15/12/2003, en sentencia de fecha 4/5/2005. A pesar de todo ello la querellada continuó negándose a pagar la cantidad a la que reiteradamente se le había condenado, mostrando durante los más de DIEZ (10) años que han durado las actuaciones, una aptitud de contumaz rebeldía y menosprecio a la Justicia".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dª. Micaela como autora penalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, accesorias legales, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena mínima límite entre el primer tercio de la prevista legalmente que se considera equitativa y ajustada a los hechos cometidos sin que concurran otras circunstancias que aconsejen una mayor punición. Así como MULTA DE 18 MESES con una cuota diaria de DIEZ (10) euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Se declara la obligación de la acusada Dª. Micaela al pago a Dª. Verónica, de la cantidad de 9.916,70 euros (1.650.000 pesetas) con los interés legales en aplicación del artículo...

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