STSJ Murcia 296/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2012
Número de resolución296/2012

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00296/2012

RECURSO nº 60/2007

SENTENCIA nº 296/2012

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Doña María Consuelo Uris Lloret

Doña María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 296/2012

En Murcia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo nº 60/07, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: apertura de Oficina de Farmacia.

Parte demandante:

Dña. Teresa, representada por la Procuradora Dña. María Luisa Botía Sánchez y dirigida por el Letrado

D. Carlos Saura Pérez.

Parte demandada:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Partes codemandadas:

Dña. Beatriz, representada por la Procuradora Dña. Hortensia Sevilla Flores y dirigida por el Letrado

D. Juan Enrique Martínez- Useros.

D. Jose Ignacio y Dña. Francisca, representados por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigidos por el Letrado D. José Moreno Clavel. Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 24 de febrero de 2005, por la que se deniega la autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en la Zona de Salud nº 71 (Ceutí), instada por Dña. Teresa, Doña Ramona, y conjuntamente por Dña. Adela y D. Braulio .

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se revoque la Orden recurrida, acordando autorizar la oficina de farmacia solicitada por la actora para la Zona de Salud nº 71 (Ceutí).

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de

febrero de 2007, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron sentencia por la que se declare su inadmisibilidad y, subsidiariamente, su desestimación, interesando la representación procesal de los Sres. Jose Ignacio y Francisca la imposición de costas a la actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 20 de abril de 2012.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Orden de la Consejería de

Sanidad de 24 de febrero de 2005, por la que se deniega la autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en la Zona de Salud nº 71 (Ceutí), instada por Dña. Teresa, Doña Ramona, y conjuntamente por Dña. Adela y D. Braulio . Dichas peticiones dieron lugar al expediente acumulado NUM000, NUM001 y NUM002, habiéndose iniciado con la solicitud formulada por la actora en fecha 27 de diciembre de 2000.

En el escrito de interposición del recurso señala la interesada que ha tenido conocimiento de la Orden recurrida el día 3 de enero de 2007, y en la demanda alega que se intentó notificar de forma personal en su domicilio en Ceutí, pero con anterioridad había comunicado al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia su cambio de domicilio a Murcia, facilitando el nuevo a efectos de notificaciones. Ello no obstante, se llevó a cabo la publicación de edictos. Al ser nula tal notificación, resulta ajustado a derecho que se haya interpuesto el recurso una vez que ha tenido conocimiento de la resolución que impugna. En cuanto al fondo, alega que concurre el requisito de población exigido para la apertura de una nueva oficina de farmacia.

El Letrado de la Comunidad Autónoma se opone al recurso, y alega en primer...

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