STSJ Murcia 307/2012, 2 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 307/2012 |
Fecha | 02 Mayo 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00307/2012
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 44 4 2009 0008155
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000720 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001169 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA
Recurrente/s: Carmela
Abogado/a: JOSE TARRAGA POVEDA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA ORIENTAL DE LA REGION DE MURCIA
Abogado/a: JAVIER CEGARRA ALEMAN
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a dos de Mayo de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela, contra la sentencia número 0143/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 11 de marzo, dictada en proceso número 1169/2009, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Carmela frente a MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA ORIENTAL DE LA REGIÓN DE MURCIA.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Da. Carmela con fecha 15-4-2008 suscribió con la Mancomunidad de la Comarca Oriental de la Región de Murcia un contrato de trabajo de obra o servicio determinado a tiempo completo, con categoría profesional de "trabajadora social" y pactado, inicialmente, hasta "finalización convenio", según reza en la cláusula tercera del mismo. Se fijo como obra o servicio el "convenio con la Consejería de Trabajo y Política Social, Mujer e Inmigración para la implantación del programa de acompañamiento social. En las cláusulas cuarta y octava del contrato de trabajo suscrito, se hace alusión a que la retribución de la trabajadora, será la de "según convenio". SEGUNDO.- Los Servicios Sociales de los Ayuntamientos de Abanilla, Beniel, Fortuna y Santomera, se encuentran integrados dentro de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca Oriental, y tienen como objetivo fundamental, el garantizar las prestaciones básicas de los ciudadanos en situación de necesidad. TERCERO.- La plantilla de trabajadores sociales dependientes de la Mancomunidad, está formada por diez empleados, de los cuales, cinco de ellos son laborales y el resto funcionarios. El personal laboral, se encuentra adscrito a tres programas diferentes de Servicios Sociales, a saber: Programa de Familia, con las funciones de potenciar los factores de protección de las familias que participen en el proyecto, disminuyendo y/o eliminando los factores de riesgo, lograr que las unidades familiares funcionen de manera autónoma y adecuada en la atención y cuidados acordes con las necesidades de los menores; acompañar a distintos miembros de las familias en un proceso de desarrollo personal; elaborar proyectos de intervención socio-familiar individualizado para la consecución de objetivos consensuados y dirigidos al mantenimiento de menores en su entorno familiar; coordinar el trabajo del equipo de intervención con otros programas y servicios propios o ajenos al sistema público-privado de servicios sociales. La trabajadora percibe 181,58 euros mes, mas que la actora. Programa de personas mayores y dependientes. Piedad e Ángeles, cuyas funciones concretas vienen referidas a la tramitación necesaria para gestionar las ayudas a la dependencia de las personas. Perciben 181,58 euros mes mas que la actora. Programa de acompañamiento para la inclusión social con Da. Guillerma, Da. Carmela
, para detectar y diagnosticar los factores y situaciones de riesgo, tanto en individuos como en grupos; proporcionar el asesoramiento técnico y el apoyo necesario a aquellas personas con dificultad de integración social, favoreciendo servicios "puente" que les capaciten para acceder a los recursos; facilitar una formación social, educativa, profesional y ocupacional a personas en situación de exclusión, promoviendo el acceso a programas de inserción social y laboral a su alcance; crear, consolidar y fortalecer cauces operativos de cooperación con otros servicios públicos y privados de modo que las actuaciones complementen y refuercen la labor de integración. Ambas trabajadores perciben el mismo salario. CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Da. Carmela contra la empresa MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA ORIENTAL DE LA REGIÓN DE MURCIA, debo absolver a esta de aquella".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Tárraga Poveda, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Javier Cegarra Alemán, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 11 de marzo del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en el proceso 1169/09, desestimó la demanda deducida por Dña Carmela contra la Mancomunidad de la Comarca Oriental de la Región de Murcia, en reclamación de la suma de 2.298,01 euros por diferencias salariales del periodo comprendido entre el 17/4/2008 y el 30/3/2009.
Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como, al amparo del apartado c del artículo 191 de la LPL, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda por la vulneración de los artículos 4.2c, 17 y 28 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 14 de la CE .
La Mancomunidad demandada se opone...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba