STSJ Galicia 2737/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2737/2012
Fecha08 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. ASUNCIÓN BARRIO CALLE

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4950/08-PM

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Antonio

Recurrido/s: IRCOS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO DEMANDA 0000139 /2008

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4950/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALBERTE XULLO 1RODRIGUEZ FEIXOO, en nombre y representación de Antonio, contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil ocho, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en sus autos número DEMANDA 139/2008, seguidos a instancia de Antonio frente a IRCOS SA, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, con D.N.I. n° NUM000, vino prestando servicios para la empresa IRCO S.A., dedicada a la actividad de inmobiliaria y aparcamiento garajes y estacionamientos, desde el 20.8.97 hasta el 15.1.08, con categoría profesional de cajero-billetero y salario mensual de 871,47 sin prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La jornada laboral realizada por el actor durante la vigencia de la relación laboral era de lunes a domingo, descansando el sábado, siete horas y media diarias. TERCERO .- Durante el año 2007 el actor realizó 456 horas extraordinarias. Durante el año 2008 realizó 24 horas extraordinarias. CUARTO .- El actor reclama la cantidad de 8.255,50 euros por los siguientes conceptos: A) Liquidación: 1.183,93 # (Salario base enero/08,15 días gratificación variable enero/08, 15días,vacaciones/08, paga extra marzo/08 y paga extra junio/08) B) Diferencias salariales 2007: Salario Base: 724,88 # (mensualidades de enero a diciembre, paga extra de marzo, de julio y de navidad) Complemento convenio mensual: 2.033,05 (mensualidades de enero a diciembre, paga extra de marzo, de julio y de navidad) Complemento transporte mensual:703,12# (mensualidades de enero a diciembre), Quebranto de moneda: 35,64 # C) Horas extraordinarias 2007 y 2008:

3.584,88 # (456 en 2007 a razón de 7,45 # y 24 horas en 2008 a razón de 7,82 é) QUINTO .-Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por DON Antonio contra la empresa IRCO S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO euros y VEINTICUATRO céntimos más el interés por mora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda del actor contra la empresa IRCO S.A., a la que condena a abonarle la cantidad de 3.454,24# más el interés por mora. Y contra este pronunciamiento recurre el demandante articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191.c) de la LPL, en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 120.3 de la Constitución Española de 1978, en concordancia con lo dispuesto en el art. 97.2 LPL, así como infracción del art. 24 de la Constitución Española de 1978, en relación con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre vulneración del principio de tutela judicial efectiva, por contener la sentencia un fallo contradictorio con lo que se declara probado en el hecho tercero.

El motivo planteado por la parte recurrente, debió articularse con amparo en el ...

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