STSJ Galicia 2772/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2772/2012
Fecha27 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2007 0001693

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000381 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000408 /2007 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: BREOGAN TRANSPORTE,S.A.U., Pedro Enrique

Abogado/a: ENRIQUE PAULINO CORNIDE RODRIGUEZ, ANTONIO POUSA MERENS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BREOGAN TRANSPORTE,S.A.U., Pedro Enrique

Abogado/a: ENRIQUE PAULINO CORNIDE RODRIGUEZ, ANTONIO POUSA MERENS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintisiete de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000381 /2011, formalizado por el/la D/Dª los letrados D. ENRIQUE PAULINO CORNIDE RODRIGUEZ y D. ANTONIO POUSA MERENS en nombre y representación de BREOGAN TRANSPORTE,S.A.U., Pedro Enrique, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000408 /2007, seguidos a instancia de Pedro Enrique frente a BREOGAN TRANSPORTE,S.A.U., siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pedro Enrique, presentó demanda contra BREOGAN TRANSPORTE,S.A.U. siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Noviembre de dos mil nueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El actor D. Pedro Enrique, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada Empresa "BREOGAN TRANSPORTE, S.A." con la categoría profesional de Conductor y percibiendo un salario mensual de 1.254,17#.-2. Por el actor se reclama la cantidad de 17.697,83 euros correspondientes a 2.016 horas de presencia realizadas en el año 2006: 1589,20 horas de copiloto y 517 horas en el centro, a razón de 8,36#/h, además de las de trabajo efectivo ya retribuidas.

  2. La demandada se dedica a la actividad de transporte de mercancías por carretera.

  3. Se realizó el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC el día 7 de marzo de 2007 con el resultado de SIN AVENENCIA, siendo presentada la papeleta conciliatoria el 23 de febrero de 2007.

  4. Los camiones de la empresa Breogán utilizan tacógrafo digital señalizando con pictogramas diferentes cuatro modalidades: conducción, descanso, disponibilidad, otros trabajos. Cuando el vehículo se enciende de forma automática el tacógrafo adopta el modo conducción que cesa al apagarse el vehículo. Si van dos conductores, para el que no conduce automáticamente el tacógrafo adopta el modo de disponibilidad. Los otros dos modos son seleccionados por el conductor. En el reverso de los partes de viaje se deberán detallar los tiempos de conducción, otros trabajos, de presencia y descanso del viaje.

  5. El actor estuvo de Baja laboral entre el 20 de. noviembre a 18 de diciembre, ambos días incluidos. Habiendo sido sancionado par ausencia injustificada al trabajo los días 18 y 19 de Noviembre.

  6. El actor disfruto de sus vacaciones anuales en dos periodos: del 13 al 27 de julio de 2006 y del 18 al 31 de diciembre de 2006.

  7. Por la Empresa se reconoce que el actor ha efectuado en el año 2006 99 viajes, realizándose 71 de ellos con dos conductores y 28 con conductor único.

  8. El actor realiza en el periodo 23 de febrero de 2006 a 31 de diciembre de 2006, según certificación de lectura de tacógrafos aportada por la Empresa, las siguientes horas:

    953,11 h. de trabajo efectivo

    813,40 h. de copiloto

    11,30 h. de presencia en las instalaciones de la Empresa 4.336 h. de descanso.

    A dichas horas hemos de agregar las realizadas en el periodo de 1 a 22 de febrero de 2006:

    106,85 h. de presencia -91,80 h. de trabajo efectivo

    Se indica que las horas, a efectos de computo anual, d trabajo efectivo en el mes de enero ascendieron a 104,75 hora y 133,33 horas de presencia.

  9. El Convenio Colectivo Provincial de aplicación en s articulo 5 fija 1.800 horas de trabajo efectivo en computo anual de cuarenta horas semanales de promedio. 11. Se acredita realizado en el año 2006 por el actor 1149,66 horas de trabajo efectivo, y 1.064,88 horas d presencia, habiéndose acordado su compensación con periodo equivalentes de descanso retribuido.

  10. Las horas de presencia no computarán a efectos de duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo conforme lo dispuesto en el artículo 8 del RD 1561/97 .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la excepción de prescripción y la demanda formulada por D. Pedro Enrique contra TRANSPORTES BREOGAN, S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de CUATRO MIL OUINIENTOS NOVENTA Y OCHO euros en concepto de horas de presencia realizadas y no abonadas; condenando a la Empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono al actor de la referida cantidad.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BREOGAN TRANSPORTE,S.A.U., Pedro Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 28 de enero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada y declara el derecho del actor a percibir la cantidad de 4.598 euros en concepto de horas de presencia realizadas y no abonadas, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono al actor de la referida cantidad.

Contra dicha resolución interponen recurso de suplicación el letrado de la parte accionante y el letrado de la empresa demandada, para pedir, en ambos casos la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y para denunciar la infracción de normas.

La revisión, solicitada al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., por la parte accionante, tiene por objeto:

  1. La adición al ordinal quinto del siguiente aserto:

    "En dichos partes se hacen constar los nombres de los clientes, destinos y la jornada. Las incidencias se hacen constar en un papel aparte que se pone en un cajetín, junto con los tacógrafos y el parte de trabajo; la empresa recoge estos documentos sin entregar justificante a los trabajadores. La empresa revisa tales .documentos y si detectan algo mal avisan al trabajador. No consta que la empresa detectase anomalía alguna en los confeccionados por el actor".

  2. La supresión de los ordinales ocho, nueve y once y su sustitución por un nuevo hecho del siguiente tenor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR